ORDENANZA Nº 110-MDLCH - Aprueban Ordenanza que reduce el pago de derechos administrativos por trámite de visación de planos y constancia de posesión a las diversas agrupaciones de vivienda postulantes al Programa Agua para Todos establecidos en la Ordenanza N° 104-CDLCH

Fecha de publicación22 Junio 2008
Fecha de disposición22 Junio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 22 de junio de 2008
374578
Chacra Cerro, Kon Kon, Zambrano, Huacoy, Punchauca y
Chocas, entre otras.
Que, además, la historia señala que en la hacienda
de Punchauca, ubicada en esta jurisdicción, se reunieron
en su oportunidad, el General don José de San Martín y
el virrey José de La Serna, en busca de obtener algún
acuerdo, previo a la independencia de nuestra patria.
Que, inclusive en el aspecto eclesiástico, tenemos la
Iglesia de San Pedro de Carabayllo, que es una de las más
antiguas de Lima y en la cual, Santo Toribio de Mogrovejo
of‌i ció su primera misa.
Que, en consecuencia, es deber de esta Gestión, en
concordancia al marco jurídico actualmente en vigencia,
reconocer una fecha tan signif‌i cativa como lo es el de la
creación histórica de este distrito, con el objeto que las actuales y
las futuras generaciones, sientan mayor orgullo de su pasado.
modificada por la Ley de Reforma Constitucional
N° 27680, establece que las Municipalidades son los
órganos de gobierno local y como tales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, indica que los
gobiernos locales representan al vecindario.
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, anota que
las Ordenanzas son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por
medio de las cuales se aprueban las materias en las que
la Municipalidad tiene competencia.
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos
9° numeral 8), 10° numeral 1) y 20° numeral 5) de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972 y, con el voto
UNÁNIME de los integrantes del Concejo Municipal,
aprobaron la siguiente ORDENANZA:
ORDENANZA QUE RECONOCE EL 29 DE JUNIO DE
1571 COMO FECHA DE CREACIÓN HISTÓRICA
DEL DISTRITO DE CARABAYLLO.
Artículo Primero.- RECONOCER, como FECHA
DE CREACIÓN HISTÓRICA DEL DISTRITO DE
CARABAYLLO, el 29 de junio de 1571.
Artículo Segundo.- DISPONER, que dentro de
los actos conmemorativos a la CREACIÓN POLÍTICA
del distrito, también se difunda la fecha de CREACIÓN
HISTÓRICA de nuestro pueblo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del
presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Secretaría
General y a la Subgerencia de Imagen Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA
Alcalde
214197-1
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban Ordenanza que reduce el
pago de derechos administrativos
por trámite de visación de planos y
constancia de posesión a las diversas
agrupaciones de vivienda postulantes al
Programa Agua para Todos establecidos
en la Ordenanza Nº 104-CDLCH
ORDENANZA Nº 110-MDLCH
Chosica, 30 de mayo de 2007.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO CHOSICA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Lurigancho - Chosica, en
sesión ordinaria de la fecha:
VISTO:
El pedido formulado por los Regidores Rogelio Ruiz
Portocarrero y Fredy Pinto Pazos, respecto a la reducción
de las tasas en los procedimientos administrativos
establecidos en la Ordenanza Nº 104-CDLCH y ampliación
de vigencia de dicha norma;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 104-CDLCH, el Concejo
Municipal de Lurigancho Chosica la normativa municipal
que Otorga Benef‌i cios para el Pago de Derechos
Administrativos por Trámite de Visación de Planos y
Constancia de Posesión a las Diversas Agrupaciones de
Vivienda Postulantes al Programa Agua Para Todos;
Que, la citada norma se dispuso exonerar en 90%
las tasas por derecho de trámite en los procedimientos
administrativos de Constancia de Posesión y Visación
de Planos para aquellos asentamientos humanos y
demás zonas marginales del distrito que se encuentren
comprendidos o empadronados dentro del proyecto de
mejoramiento de agua potable y alcantarillado - Programa
Agua Para Todos - determinados por SEDAPAL;
Que, teniendo en cuenta los escasos recursos económicos
de los benef‌i ciarios del Programa Agua Para Todos, resulta
necesario reducir la tasa en la Ordenanza Nº 104-CDLCH,
ello en la suma de S/. 15.00 (quince nuevos soles), así
como ampliar la vigencia de dicha norma; de otro lado, debe
establecerse un mecanismo de exoneración de pago de tasa,
a los pobladores que se encuentren en extrema pobreza, lo
cual deberá ser debidamente acreditado por Asistenta Social
de la Municipalidad;
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º numeral
8), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades27972,
con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del
acta; aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO
DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR
TRÁMITE DE VISACIÓN DE PLANOS Y CONSTANCIA
DE POSESIÓN A LAS DIVERSAS AGRUPACIONES
DE VIVIENDA POSTULANTES AL PROGRAMA
AGUA PARA TODOS ESTABLECIDOS EN
LA ORDENANZA Nº 104-CDLCH
Artículo 1º.- Reducir en S/. 15.00 nuevos soles las tasas
administrativas por derecho de trámite por el servicio de
expedición de Constancia de Posesión y Visación de Planos
para aquellos asentamientos humanos y demás zonas
marginales del distrito que se encuentren comprendidos
o empadronados dentro del proyecto de mejoramiento de
agua potable y alcantarillado - Programa Agua Para Todos -
determinados por SEDAPAL.
Artículo 3º.- La Administración Municipal queda facultada
a exonerar el pago de las tasas administrativas por derecho de
trámite por el servicio de expedición de Constancia de Posesión
y Visación de Planos, siempre y cuando se acredite el estado
de indigencia del solicitante, para lo cual deberá contarse con
el respectivo informe de la Gerencia de Desarrollo Social.
Artículo 4º.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza
Nº 104-CDLCH hasta el 31 de diciembre de 2008.
Artículo 5º.- Derogar las disposiciones establecidas
en la Ordenanza Nº 104-CDLCH, que se opongan a la
presente Ordenanza.
Artículo 6º.- La presente Ordenanza entra en vigencia
el día siguiente de su publicación, y rige hasta el 31 de
diciembre de 2008.
Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Obras
Privadas la tramitación y aprobación de los procedimientos
administrativos descritos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y ejecútese.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
213621-1
Declaran infundado recurso de
reconsideración interpuesto contra la
R.A. N° 037/08-MDLCH
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 054/08-MDLCH
Expediente N° 2899-2008
Chosica, 14 de Mayo de 2008.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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