Establecen procedimiento de redondeo en la determinación de deuda tributaria, porcentajes, factores de actualización, coeficientes y tasa de interés moratorio

Fecha de disposición20 Octubre 2000
Fecha de publicación20 Octubre 2000
Pág. 194210
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de octubre de 2000
a) Av. Cuba Cdras. 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12
b) Av. Gregorio Escobedo De la Cdra. 4 hasta Cdra. 10
c) Jr. Hermilio Valdizán, Lado impar, entre el Jr. Huiracocha y la Av.
Horacio Urteaga
d) Jr. Huamachuco Lado par, entre la Av. Cayetano Heredia y el
Jr. Estados Unidos
e) Jr. Huáscar Entre la Av. San Felipe y el Jr. Huiracocha
f) Jr. Huiracocha Entre la Av. Cuba y la Av. 6 de Agosto
g) Jr. Huiracocha Entre la Av. Cuba y el Jr. Mariscal Luzuriaga
h) Jr. Inca Ripac Entre el Jr. Olaechea y la Av. San Felipe
i) Jr. Larrabure y Unánue Cdras. 1, 2 y 3
j) Av. Mello Franco Entre la Av. Brasil y el Jr. Arnaldo Márquez
k) Jr. Olaechea Entre la Av. Salaverry y el Jr. Huiracocha
l) Av. República de Chile Cdras. 3, 5 y 6
m) Jr. Natalio Sánchez Cdras. 1 y 2
n) Av. Domingo Cueto Entre el Jr. Cápac Yupanqui y la Av. Salaverry
o) Av. Olavegoya Lado derecho por sentido entre Av. San Felipe
y Av. Húsares
de Junín
p) Av. Gral. Garzón Lado par, entre la Av. 28 de Julio y la Av.
Húsares de Junín
q) Jr. Mariscal Luzurriaga Lado impar Cdras. 1 y 5
r) Jr. Cayetano Heredia Lado impar, entre la Av. Olavegoya y el Jr.
Inca Ripac.
Artículo Segundo.- Reconózcanse Zonas Rígidas en el dis-
trito de Jesús María, las siguientes vías aprobadas por la Direc-
ción Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metro-
politana de Lima:
a) Av. 28 de Julio Lado par, en toda su extensión
b) Av. Brasil Lado impar, en toda su extensión
c) Av. Salaverry En toda su extensión
d) Av. San Felipe En toda su extensión
e) Av. Faustino En toda su extensión
Sánchez Carrión
Artículo Tercero.- Queda prohibido el estacionamiento ve-
hicular en la calzada de las vías señaladas en el Artículo Primero
y Segundo, durante las 24 horas del día con excepción de lo
dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo Cuarto.- Por excepción, permítase el estaciona-
miento de vehículos entre las 8.00 p.m. y 08.00 a.m. en las
siguientes vías:
a) Jr. Hermilio Valdizán Lado impar entre Jr. Huiracocha y la Av. Horacio
Urteaga
b) Jr. Huamachuco Lado par, entre la Av. Cayetano Heredia y el Jr.
Estados Unidos
c) Jr. Huáscar Entre la Av. San Felipe y el Jr. Huiracocha
d) Av. Mello Franco Entre la Av. Brasil y el Jr. Arnaldo Márquez
e) Huiracocha Entre la Av. Cuba y la Av. 6 de Agosto
Artículo Quinto.- La Dirección de Infraestructura Urbana,
queda encargada a través de sus órganos respectivos, de la señali-
zación, supervisión, control y aplicación de sanciones en coordina-
ción con el órgano competente de la Policía Nacional del Perú.
Artículo Sexto.- Póngase en conocimiento de la Dirección
Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolita-
na de Lima el contenido de la presente Ordenanza.
Artículo Sétimo.- Deróguese el Acuerdo de Concejo Nº 018-
2000/MJM, así como todas aquellas disposiciones que se opongan
a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON
Alcaldesa
12045
Establecen procedimiento de redon-
deo en la determinación de deuda
tributaria, porcentajes, factores de
actualización, coeficientes y tasa de
interés moratorio
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2000/MJM
Jesús María, 29 de setiembre de 2000
LA ALCALDESA DE JESÚS MARÍA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 77º en concordancia con el Artículo 78º del
Texto Unico Ordenado (TUO) del Código Tributario vigente,
aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala los requisi-
tos formales de las Resoluciones de Determinación, Resoluciones
de Multa Tributaria y Ordenes de Pago, entre los cuales figuran
la tasa, cuantía del tributo y sus intereses;
Que, de conformidad con la Novena Disposición Final del TUO
del Código Tributario, la deuda tributaria se expresará en números
enteros; asimismo, para fijar porcentajes, factores de actualización,
actualización de coeficientes, tasas de interés moratorios u otros
conceptos, se podrá utilizar decimales;
Que, la citada norma legal también señala que, el procedi-
miento de redondeo y el número de decimales a utilizar para fijar
porcentajes, factores de actualización, actualización de coeficien-
tes, tasas de interés moratorio u otros conceptos, deberá estable-
cerse para todo efecto tributario mediante Resolución de Superin-
tendencia o norma de rango similar;
Que, el numeral 8 del Artículo 47º y el Artículo 111º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853, expresa-
mente indica que el Alcalde es competente para controlar la
recaudación de los ingresos y mediante Decreto sanciona los proce-
dimientos necesarios a la administración municipal o regula asun-
tos de orden general y de interés para el vecindario;
Que, por lo expuesto, es conveniente establecer el número de
decimales a utilizar en los porcentajes, tasa de interés moratorio
y otros, así como el procedimiento de redondeo para fines tributa-
rios, a fin de consignar las deudas tributarias conforme a ley;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo
47º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853;
DECRETA:
Artículo 1º.- Procedimiento de redondeo en la deter-
minación de la deuda tributaria.
La información consignada en los recibos de pago, resolucio-
nes de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes
de pago y demás liquidaciones de carácter tributario municipal
será expresada en números enteros, a excepción de la deuda
tributaria parcial que resulte ser menor a número entero alguno
y por tanto, deberá expresarse en decimales a efectos de determi-
nar finalmente la deuda tributaria total. En dicha eventualidad,
la deuda tributaria parcial menor a número entero, deberá expre-
sarse con tres decimales sin procedimiento de redondeo alguno.
En cuanto a la determinación de la deuda tributaria total que
resulte expresada en decimales, el procedimiento de redondeo de la
misma, deberá considerar el primer decimal y aplicar lo siguiente:
a) Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá
igual, suprimiéndose el decimal.
b) Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se
ajustará a la unidad inmediata superior.
Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplica-
ción a la deuda materia del aplazamiento y/o fraccionamiento.
Artículo 2º.- Procedimiento de redondeo en la deter-
minación de porcentajes, factores de actualización, coefi-
cientes y tasa de interés moratorio.
2.1. Cantidad de decimales - Casos.- Para los efectos señala-
dos en el presente artículo deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) En cuanto a los porcentajes, se considerarán dos (2) decimales.
b) En cuanto a los factores de actualización, se considerarán
tres (3) decimales.
c) En cuanto a los coeficientes, se considerarán cuatro (4)
decimales.
d) En cuanto a la Tasa de Interés Moratorio diaria, se consi-
derará cinco (5) decimales. La Tasa de Interés Moratorio diaria se
obtiene dividiendo la TIM vigente entre treinta (30).
e) En cuanto a la Tasa de Interés Moratorio acumulada, se
considerará tres (3) decimales.
La Tasa de Interés Moratorio acumulada se obtiene multipli-
cando la Tasa de Interés Moratorio diaria por el número de días
que forman el período impago.
2.2. Procedimiento de redondeo.- El redondeo se establecerá
teniendo en cuenta el primer decimal siguiente al número de decima-
les señalados en cada uno de los incisos anteriores de acuerdo a:
a) Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor
permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores a los
señalados en los literales precedentes.
b) Si el primer decimal siguiente es igual o superior a cinco (5),
el valor será incrementado en un centésimo, milésimo, diezmilé-
simo y cienmilésimo, según corresponda.
Los montos a ser utilizados en la determinación de los porcen-
tajes o coeficientes, deberán considerar previamente el procedi-
miento de redondeo indicado en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Aplicación del procedimiento a normas
que se publiquen con posterioridad.
El presente Decreto será de aplicación a las normas que se
publiquen con posterioridad a ésta, siempre que no se señale
expresamente en aquellas el procedimiento de redondeo.
Disposición Transitoria
Unica.- El presente decreto será aplicado a partir del 1 de
enero de 2001, a excepción de los valores emitidos (Resoluciones
de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria, Ordenes de
Pago, Liquidaciones y otros) a partir del día siguiente de la
publicación del presente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON
Alcaldesa
12047

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR