03 137-2006-CED-CSJLI/PJ - Redistribuyen carga procesal de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición27 Mayo 2006
Fecha de publicación27 Mayo 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Sábado 27 de mayo de 2006
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VIVIENDA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 123-2006-VIVIENDA
Mediante Oficio Nº 287-2006-VIVIENDA-SG, el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución
Ministerial Nº 123-2006-VIVIENDA, publicada en la
edición del 24 de mayo de 2006.
En el sétimo Considerando
DICE:
Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos
anteriores, y contando con los informes emitidos por la
Dirección de la Unidad de Abastecimiento y por la
Dirección General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, a través de los Informes Nº 097-2006/
VIVIENDA-OGA-UA y Nº 275-2006/VIVIENDA-OGAJ,
respectivamente, resulta procedente aprobar la
exoneración de los procesos de selección que tendrán
como objeto la adquisición de módulos básicos de
vivienda y contratación del servicio de instalación de los
mismos;
DEBE DECIR:
Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos
anteriores, y contando con los informes emitidos por la
Dirección de la Unidad de Abastecimiento y por la
Dirección General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, a través de los Informes Nº 098-2006/
VIVIENDA-OGA-UA y Nº 275-2006/VIVIENDA-OGAJ,
respectivamente, resulta procedente aprobar la
exoneración de los procesos de selección que tendrán
como objeto la adquisición de módulos básicos de
vivienda y contratación del servicio de instalación de los
mismos;
09408
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Redistribuyen carga procesal de los
Juzgados Especializados en lo
Contencioso Administrativo de la Corte
Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 137-2006-CED-CSJLI/PJ
Lima, dieciséis de mayo del 2006
VISTOS :
El informe suscrito por la Dra. Alicia Gómez Carbajal,
Magistrada de Segunda Instancia de la ODICMA
conjuntamente con el Ing. Essio Rubin Carrillo, Jefe del
Area de Desarrollo de la Presidencia, en su condición de
integrantes de la Comisión encargada de la redistribución
de expedientes entre los 8 Juzgados Especializados en
lo Contencioso Administrativo, de fecha 16 de mayo del
año en curso; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por Resolución Administrativa Nº 132-
2006-CED-CSJLI/PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital de la
Corte Superior de Justicia de Lima dispuso comisionar a
la Dra. Alicia Gómez Carbajal, Magistrada de Segunda
Instancia de la Oficina Distrital de Control de la
Magistratura (ODICMA) conjuntamente con un
funcionario del Area de Desarrollo de la Presidencia (ADP)
para que elaboren y eleven al órgano de dirección distrital,
una propuesta de distribución equitativa de expedientes
entre los Juzgados Especializados en lo Contencioso
Administrativo, basada en las directivas dictadas y
aprobadas por este Colegiado.
Segundo.- Que, por informe de vista, la citada
Comisión, cumpliendo con el encargo, elevó al Consejo
Ejecutivo Distrital la propuesta de distribución así como
diversas disposiciones para lograr la reducción de la
carga procesal que obra en los Juzgados Especializados
en lo Contencioso – Administrativo, los que, de acuerdo
a la información proporcionada por el Area de Desarrollo
de la Presidencia, contaban, hasta el 11 de mayo del año
en curso con un total de 22,623 expedientes.
Tercero.- Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, en
sesión de la fecha, luego de evaluar y debatir los
indicados planteamientos y considerando que una
distribución equitativa, según los criterios expuestos,
aunada a una serie de disposiciones complementarias,
contribuirá a que los Juzgados puedan trabajar en
condiciones similares que les permita dar una respuesta
oportuna y adecuada a las expectativas de los usuarios
del servicio de justicia, acordó validar la propuesta y
medidas complementarias formuladas por la Comisión
integrada por la Dra. Gómez Carbajal y ADP y hacer
suyo el contenido del informe mencionado.
Cuarto.- Que, el proceso de redistribución de carga
procesal entre los citados órganos jurisdiccionales
dispuesto, motiva el planteamiento de una distribución
equitativa del personal; es por ello que, ADP, conjuntamente
con la CODICMA y la Oficina de Personal, por encargo del
Gabinete Técnico de Trabajo de esta Corte Superior de
Justicia y la Comisión de Evaluación y Diagnóstico de la
actual organización y funcionamiento de los Módulos
Corporativos Civil, Familia, Laboral y de los Juzgados
Contenciosos – Administrativos, proponen una nueva
estructura del Cuadro de Asignación de Personal para los
Juzgado Especializados , la misma que ha sido aprobada
para los Juzgados especializados en lo Contencioso
Administrativo, por lo que cada judicatura contará con un
total de 10 trabajadores para realizar sus labores.
Que, no obstante el incremento de judicaturas, la
cantidad de expedientes que cada una de ellas va a
tramitar, resulta excesiva, la misma que con el transcurrir
de los meses va a elevarse; por ello, esta Corte Superior,
proyectándose a futuro, consideró necesario, en forma
prioritaria y con la finalidad de mejorar el servicio a los
justiciables, incluir en la propuesta de presupuesto para
el periodo 2007 la creación de más Juzgados de la
especialidad contencioso administrativo.
Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo
Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de
sus atribuciones establecidas en los incisos 10), 19) y 20)
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria,
ACORDÓ :
Artículo Primero.- REDISTRIBUIR la carga procesal de
los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo,
observándose las siguientes disposiciones :
a) El 1º Juzgado entregará al 5º, los expedientes
ingresados desde el 2 de noviembre del año 2005,
continuando la tramitación de aquellos que ha conocido
de los años 1997 al 31 de octubre del 2005.
b) El 2º Juzgado entregará al 6º, los expedientes
ingresados desde el 2 de noviembre del año 2005,
continuando la tramitación de aquellos que ha conocido
de los años 1997 al 31 de octubre del 2005.
c) El 3º Juzgado entregará al 7º, los expedientes
ingresados desde el 1 de diciembre del año 2005,
conservando aquellos que ha conocido de los años 1997
al 30 de noviembre del 2005.
d) El 4º Juzgado entregará al 8º, los expedientes
ingresados desde el 1 de diciembre del año 2005,
conservando aquellos que ha conocido de los años 1997
al 30 de noviembre del 2005.
e) Los Magistrados deberán impartir las instrucciones
correspondientes para que los expedientes materia de
redistribución sean derivados correctamente foliados y con
todos los escritos compaginados y cosidos así como
acompañados de las medidas cautelares y/o incidentes si los
tuviere.

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