ACUERDO Nº 017-2009-CR/GOB.REG.TACNA - Aprueban transferencia de recursos financieros del Gobierno Regional de Tacna a favor de FONCODES

Fecha de publicación14 Agosto 2009
Fecha de disposición14 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 14 de agosto de 2009
400838
2007, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la
Ordenanza Regional, siguiente:
CONSIDERANDO:
que la descentralización es una forma de organización
democrática y constituye política permanente del Estado, de
carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el
desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado
a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Art. 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y su modif‌i catoria Ley Nº 29053,
establece que el Consejo Regional es el órgano normativo
y f‌i scalizador del Gobierno Regional, le corresponden las
funciones y atribuciones que se establecen en la presente
Ley y aquellas que le sean delegadas.
Que, de conformidad al artículo 37º numeral a) de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional dicta
Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; y
de conformidad al artículo 15º numeral a) es atribución del
Consejo Regional “Aprobar, modif‌i car o derogar las normas
que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
competencia y funciones del Gobierno Regional”.
Que, el Gobierno Regional de Puno, al amparo de las
políticas del Acuerdo Nacional, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, que en su artículo 60º, establece
como funciones en materia de desarrollo social e igualdad
de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en
materia de desarrollo social, en concordancia con la política
general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los
Programas correspondientes de los gobiernos locales; así
como formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover,
supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención
de la violencia política, familiar y sexual.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se
establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad
de Varones y Mujeres, entre las cuales se señala el impulsar
en la sociedad en sus acciones y/o comunicaciones, la
adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos
equitativos entre varones y mujeres, para garantizar el
derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación
de la violencia familiar y sexual.
Que, en concordancia con las recomendaciones,
convenciones y declaraciones de carácter Internacional,
aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que
tenemos: la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la
recomendación General Nº 19º, del 11º Grupo de Sesiones del
ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra
la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20
de diciembre de 1993 de la ONU, Convención Interamericana,
para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer
“Convención de Belem do Para” (1984).
Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los
adolescentes, los adultos mayores, de acuerdo a informes
nacionales e internacionales, es uno de los problemas que
se padecen en el país y en la región Puno, la misma que es
afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas
afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida.
Que, según los registros of‌i ciales del Centro Emergencia
Puno se atendió de Enero del 2002 a diciembre del 2006 a
un total de 6,648 casos de violencia familiar y sexual, de los
cuales el 87.24% son mujeres y el 12.65 % son varones,
de los 552 casos de niñas, niños y adolescentes atendidos
por algún tipo de violencia intra familiar o abuso sexual el
21.70% (121 CASOS) TIENEN HASTA 5 AÑOS. El 28.33%
(160 casos) tienen entre 6 y 11 años, mientras que el 50.08%
tienen entre 12 y 17 años (271 casos).
Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del
apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una
determinada zona o comunidad, realizando actividades para
sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia
sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que
genera la violencia sobre todo los niños y adolescentes.
En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución
Nº 27867, sus modif‌i catorias y el Reglamento Interno del
Consejo Regional.
ORDENA:
Artículo Primero.- RECONOCER como una
problemática que merece urgente atención a la
violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas y
adolescentes.
Artículo Segundo.- INCORPORAR como líneas estra-
tégicas de las políticas regionales prioritarias de Educación y
Social la Prevención de la violencia basada en Género.
Artículo Tercero.- INCORPORAR en la agenda del
Gobierno Regional de la Gerencia de Desarrollo Social, la
articulación de acciones con el Centro Emergencia Mujer
Puno y asignará un presupuesto para las actividades a
desarrollar, orientada a disminuir la violencia familiar y
sexual, de acuerdo al compromiso adquirido.
Artículo Cuarto.- COMPROMETER a los Gobiernos
Locales para que incorporen en sus respectivas agendas
el desarrollo de planes de prevención a f‌i n de coadyuvar
el éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan
y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en
las provincias de la Región Puno.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional
de Desarrollo Social, el estricto cumplimiento de la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Regional de
Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza
Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Sétimo.- Dispensar la presente Ordenanza
del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Puno para su promulgación.
En Puno a los veintiún días del mes de diciembre de
dos mil siete.
CARLOS BALDÁRRAGO ABARCA
Consejero Delegado del Consejo Regional Puno
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional Puno a los
veintiséis días del mes de diciembre de dos mil siete.
PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN
Presidente del Gobierno Regional de Puno
382883-1
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Aprueban transferencia de recursos
financieros del Gobierno Regional de
Tacna a favor de FONCODES
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 017-2009-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, 31 de julio del 2009
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
CONSIDERANDO:
Estado establece que: “Las Regiones tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia”,
Que, el numeral 2 del artículo 75 de la Ley 28411 – Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala:
“TRANSFERENCIAS FINANCIERAS ENTRE PLIEGOS
PRESUPUESTARIOS; Artículo 75.2. En el caso de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las transferencias
f‌i nancieras a otro Pliego presupuestario, se aprueban
mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal,
respectivamente, previo informe favorable de la Of‌i cina de
Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad”;
Que, artículo 1 del Decreto de Urgencia Nro.051-2009; el
cual faculta a los Gobiernos Regionales a celebrar convenios
para cof‌i nanciar proyectos de inversión pública, señalándose:
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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