Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra resolución del Tribunal Fiscal

Fecha de disposición11 Diciembre 2004
Fecha de publicación11 Diciembre 2004
Pág. 282124
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 11 de diciembre de 2004
De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificato-
rias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- ACEPTAR EL DESISTIMIENTO
respecto del Recurso de Queja interpuesto por CAR-
LOS ALBERTO MOYANO ANTAY contra el Tribunal Fis-
cal por los fundamentos expuestos en la parte conside-
rativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
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Declaran improcedente recurso de que-
ja interpuesto contra resolución del
Tribunal Fiscal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 574-2004-EF/10
Lima, 9 de diciembre de 2004
Visto, el Recurso de Queja interpuesto por HIPÓLI-
TO TOLEDO ROJAS contra la Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 06846-5-2004;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 16 de noviembre de 2004 HIPÓLITO
TOLEDO ROJAS interpone Recurso de Queja contra la
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06846-5-2004 de fe-
cha 10 de setiembre de 2004, que resuelve confirmar la
Resolución de Oficina Zonal Nº 146-014-0000239 de
fecha 14 de mayo de 2004;
Que, el quejoso alega que interpone Recurso de Queja
contra el Tribunal Fiscal al amparo del artículo 155º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por
Decreto Legislativo Nº 953, en adelante el Código Tribu-
tario, por no estar de acuerdo con lo resuelto por la
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06846-5-2004, expo-
niendo una serie de argumentos a través de los cuales
cuestiona dicha resolución;
Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal
en el Oficio Nº 6888-2004-EF/41.01 de fecha 17 de no-
viembre de 2004 remite el Informe Nº 052-2004-EF/
41.09.5 de fecha 16 de noviembre de 2004, donde for-
mula el descargo respectivo contra la queja interpuesta,
la queja constituye una vía a través de la cual el contri-
buyente puede solicitar que el Ministerio de Economía y
Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los ac-
tos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser
empleada para discutir asuntos contenidos en resolu-
ciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues
el artículo 153º del Código Tributario prevé que contra
ellas no cabe recurso alguno en la vía administrativa,
siendo que en todo caso, el sujeto supuestamente afec-
tado puede recurrir al órgano judicial correspondiente a
efecto que éste evalúe si corresponde admitir una de-
manda contencioso - administrativa contra la resolución
emitida, conforme con lo dispuesto en los artículos 157º
y 158º del Código Tributario, incorporados por el Decreto
Legislativo Nº 953, y en la Ley Nº 27584 - Ley que regula
el Proceso Contencioso Administrativo;
Que, la queja es un remedio procesal por el cual el
administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto
de tramitación de procedimiento acude al superior jerárqui-
co con el objeto de que se proceda a la subsanación del
mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnación
del acto administrativo en sí, sino que constituye un medio
de impulso en la tramitación que busca que el procedimien-
to continúe con arreglo a las normas correspondientes, de
lo que se concluye que en la resolución de la queja no
cabría un examen sobre el fondo del asunto;
Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del
Código Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuan-
do existan actuaciones o procedimientos que afecten
directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuer-
po legal, mas no contra resoluciones formalmente emiti-
das por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artí-
culo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe
recurso alguno en la vía administrativa;
Que, de los hechos y normas antes citados se
desprende que en el presente caso no existen actuacio-
nes o procedimientos que afecten directamente o infrin-
jan lo establecido en el Código Tributario y que, si el
quejoso pretende impugnar una resolución formalmente
emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido
del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su dere-
cho a interponer una demanda contencioso - adminis-
trativa contra la misma, presentada conforme a lo dis-
puesto en el Código Tributario, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584,
y no un Recurso de Queja;
De conformidad con lo establecido en el artículo 155º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificato-
rias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re-
curso de Queja interpuesto por HIPÓLITO TOLEDO
ROJAS contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06846-
5-2004, por los fundamentos expuestos en la parte con-
siderativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
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Oficializan el Primer Congreso Nacio-
nal de Presupuesto Público, a realizar-
se en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 575-2004-EF/43
Lima, 9 de diciembre de 2004
Visto los Memorandos Nºs. 274, 277 y 282-2004-EF/
76.01 del Director General de la Dirección Nacional del
Presupuesto Público de fechas 22, 23 y 30 de noviem-
bre de 2004, mediante los cuales solicita se dispongan
los procedimientos necesarios para contar con la
presencia de expertos en temas a tratar en el Primer
Congreso Nacional de Presupuesto Público;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Público
ha visto por conveniente la realización del Primer Con-
greso Nacional de Presupuesto, en el cual se desarro-
llarán temas de especial interés para los profesionales y
técnicos del campo presupuestario, en el cual participa-
rán diversos expositores que desarrollarán experien-
cias de Europa y América Latina vinculadas a las refor-
mas económicas e instituciones presupuestarias, las
nuevas tendencias en la gestión de recursos humanos
en la administración pública, la mejora de la calidad del
gasto, el presupuesto participativo y la transparencia en
la participación ciudadana;
Que, el Primer Congreso Nacional de Presupuesto
Público se llevará a cabo el día 13 de diciembre de 2004,
en la ciudad de Lima, en el Auditorio del Instituto Nacional
de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones
- INICTEL;
Que, los temas a tratarse en el Primer Congreso
Nacional de Presupuesto Público inciden en las diver-
sas fases del proceso presupuestario y por tanto en el
mejor cumplimiento de las funciones que le correspon-
den al Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, con motivo del citado evento, el Director Gene-
ral de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, solicita se dispon-

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