RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 135-2008-P-PJ - Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra la Res. Adm. N° 104-2008-P/PJ

Fecha de publicación28 Junio 2008
Fecha de disposición28 Junio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 28 de junio de 2008
375168
correspondientes, con conocimiento de la Of‌i cina de
Inspectoría General del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA
Presidente del Poder Judicial
219394-1
Declaran improcedente recurso de
apelación interpuesto contra la Res.
Adm. Nº 104-2008-P/PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 135-2008-P-PJ
Lima, 26 de junio de 2008
VISTO:
El Recurso de Apelación interpuesto por don CARLOS
ALBERTO CARPIO TAPIA, ex Jefe de la Of‌i cina de
Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco,
contra la Resolución Administrativa de la Presidencia del
Poder Judicial Nº 104-2008-P/PJ, de fecha 5 de mayo de
2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa de la
Presidencia del Poder Judicial Nº 104-2008-P/PJ, de
fecha 5 de mayo de 2008, se declaró improcedente
el Recurso de Reconsideración interpuesto por don
CARLOS ALBERTO CARPIO TAPIA, contra la Resolución
Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº
041-2008-P/PJ, de fecha 13 de febrero de 2008, que
resolvió dar por concluida su designación en el cargo de
conf‌i anza de Jefe de la Of‌i cina de Administración de la
Corte Superior de Justicia del Cusco;
Que, mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2008, don
CARLOS ALBERTO CARPIO TAPIA, interpone Recurso
de Apelación contra la resolución indicada en Visto, a
través del cual af‌i rma que el cargo que desempeñaba no
tiene la calif‌i cación de cargo de conf‌i anza, sino más bien,
de carrera; debido a que, según señala, fue nombrado por
concurso público;
Que, asimismo, el actor ref‌i ere que con la expedición
de la recurrida se ha vulnerado el debido proceso, en la
medida que, según indica, no se le ha permitido realizar
el descargo a las imputaciones contenidas en el Of‌i cio
Nº 060-2008-P-CSJCU-PJ, y que, en su opinión, habrían
servido de justif‌i cación para su remoción del cargo;
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43º del
Decreto Supremo Nº 003-97-TR, son trabajadores de
conf‌i anza aquellos que laboran en contacto personal y
directo con el empleador o con el personal de dirección,
teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o
profesionales y, en general, a información de carácter
reservado. Asimismo, aquéllos cuyas opiniones o informes
son presentados directamente al personal de dirección;
Que, así los hechos, y conforme ha quedado
establecido en la impugnada, mediante Resolución
Administrativa Nº 090-2004-P/PJ, de fecha 30 de junio
de 2004, don CARLOS ALBERTO CARPIO TAPIA, fue
designado en el cargo de conf‌i anza de Administrador de
la Corte Superior de Justicia del Cusco;
Que, en buena cuenta, conforme lo ha señalado
el Tribunal Constitucional, en el fundamento 5 de su
Sentencia de fecha 19 de abril de 2005, recaída en el
Expediente Nº 1651-2005-PA/TC: “Los trabajadores de
conf‌i anza tienen un mayor grado de responsabilidad
en atención a las funciones que desempeñan, ya que
se relacionan en forma inmediata y directa con la vida
misma de las empresas, sus intereses, la realización de
sus f‌i nes y con su dirección, administración, entre otras
actividades”;
Que, sobre el particular, es necesario traer a colación
la reiterada jurisprudencia constitucional emitida por
el máximo intérprete de la Constitución, en la que se
establece que la pérdida de conf‌i anza constituye causa
justa y válida para dar por culminada una relación laboral
en el caso de los trabajadores de conf‌i anza. Así, el
Tribunal Constitucional, en la Sentencia del 15 de marzo
de 2007, recaída en el Expediente Nº 03501-2006-
PATC, ha señalado en el acápite f) de su fundamento 11,
que, “La pérdida de conf‌i anza que invoca el empleador
constituye una situación especial que extingue el contrato
de trabajo; a diferencia de los despidos por causa grave,
que son objetivos, ésta en cambio es de naturaleza
subjetiva. El retiro de conf‌i anza comporta la pérdida de
su empleo, siempre que desde el principio de sus labores
este trabajador haya ejercido un cargo de conf‌i anza o de
dirección” (…).
Que, de la misma forma, el Colegiado en el fundamento
16 de la precitada sentencia, señala que: (…) “si un
trabajador desde el inicio de sus labores conoce de su
calidad de personal de conf‌i anza o dirección, o por el hecho
de realizar labores que implique tal calif‌i cación, estará
sujeto a la conf‌i anza del empleador para su estabilidad
en el empleo, de lo contrario sólo cabría indemnizarlo o el
retiro de la conf‌i anza depositada en él”;
Que, en este contexto de ideas, resulta claro que, en
el caso sub examine, fue el retiro de la conf‌i anza lo que
motivó la culminación de la relación laboral entre el actor
y el Poder Judicial, habida cuenta de la calif‌i cación del
cargo de conf‌i anza asignado a don CARLOS ALBERTO
CARPIO TAPIA, a través de la Resolución Administrativa
Nº 090-2004-P/PJ, de fecha 30 de junio de 2004;
Que, el Tribunal Constitucional, ha señalado, además,
en su Sentencia de fecha 19 de abril de 2004, recaída en
el Expediente Nº 746-2003-AA/TC, que: “a quien ejerce
un puesto de conf‌i anza no le corresponde la reposición,
sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de accionar en
la vía correspondiente; por lo que, en tal sentido, debe
declararse improcedente el recurso administrativo
interpuesto por el recurrente; que, siendo así, y estando
a que la Presidencia del Poder Judicial, es la máxima
instancia del Poder Judicial, y que contra ella no cabe
recurso alguno, en sede administrativa; de conformidad
con la Ley Orgánica del Poder Judicial, téngase por
agotada la vía administrativa;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar improcedente el Recurso
de Apelación interpuesto por don CARLOS ALBERTO
CARPIO TAPIA, ex Jefe de la Of‌i cina de Administración
de la Corte Superior de Justicia del Cusco, contra la
Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder
Judicial Nº 104-2008-P/PJ, de fecha 5 de mayo de 2008,
por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente resolución; dándose por agotada la vía
administrativa.
Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en
conocimiento del interesado y de las dependencias que
correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA
Presidente del Poder Judicial
219391-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a EE.UU.
para participar en la Conferencia
Internacional 2008
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
N° 030-2008-BCRP
Lima, 25 de junio de 2008
CONSIDERANDO:
Que, se ha recibido invitación del Institute of Internal
Auditors para que el Banco Central participe en la
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR