1700 0488-2003-IN/PNP - Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de terreno ubicado en el distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo

Fecha de disposición25 Enero 2004
Fecha de publicación25 Enero 2004
Pág. 260478
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 25 de enero de 2004
beneficiarias conforme a lo establecido en el artículo
57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mi-
nería.
Artículo 2º.- La delegación entrará en vigencia a partir
de la publicación de la presente Resolución y concluirá con
la asignación de los montos recaudados durante el mes de
diciembre del año 2004.
Artículo 3º.- Durante el plazo de vigencia de la delega-
ción, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mi-
nero dará cuenta mensualmente a la Dirección General de
Minería respecto de los montos totales recaudados y la
asignación realizada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA CHAPPUIS C.
Directora General de Minería
01431
INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales para la recuperación de terreno
ubicado en el distrito de Los Morochu-
cos, provincia de Cangallo
(Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio
del Interior, mediante Oficio Nº 0902-2003-IN/0604, recibi-
do el 21 de enero de 2004)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0488-2003-IN/PNP
Lima, 4 de abril del 2003
VISTO, el expediente administrativo, relacionado con la
situación del terreno de mil veinticuatro metros cuadrados
(1,024.00 m2), de propiedad del Estado - Policía Nacional
del Perú, ubicado en la Plaza de Armas del distrito de Los
Morochucos, provincia Cangallo, departamento Ayacucho;
donde ilegalmente el Alcalde de la Municipalidad del lugar
viene construyendo un Centro Cívico;
CONSIDERANDO:
Que, el terreno de 1,024.00 m2, ubicado en la Plaza de
Armas del distrito Los Morochucos, provincia Cangallo, de-
partamento Ayacucho es propiedad del Estado - Policía
Nacional del Perú, según donación otorgada por los seño-
res Celso Roca Alarcón, Fernando Berrocal Germendi y
otros, mediante Escritura Nº 45 de 23 de mayo de 1953 de
la Notaría Aparicio Medina Ayala e, inscrito en el Registro
de la Propiedad Inmueble de Ayacucho en el Asiento 1,
Partida LXXII, Fojas 433, Tomo 45, anotado en el Margesí
Físico de Bienes Inmuebles de la Policía Nacional con el
Código DIVIN - 10551-1-AYA;
Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital Los Moro-
chucos en forma ilegítima tomó posesión del terreno e ini-
ció la construcción de un Centro Cívico, pese a tener co-
nocimiento que esta propiedad no le pertenecía siendo
notificado en ese sentido y expresamente por la Jefatura
Provincial PNP Cangallo con Oficio Nº 198-02-IX-RPNP-
SRA/JP-C de 13 de setiembre del 2002 sobre tal situación;
a pesar de lo cual la autoridad edilicia continúa a la fecha
con dichas obras;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de
la Constitución Política del Perú, la defensa de los intere-
ses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos
y conforme al Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 modifica-
do por el Decreto Ley Nº 17667 que prescribe que para
demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será
necesario la expedición de la respectiva Resolución Minis-
terial Autoritativa;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de
la DIRLOG-PNP, en el Dictamen Nº 03-2003-DIRLOG-PNP/
OAJ de 16 de enero de 2003;
Lo propuesto por el General Director de Logística de la
Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de Policía Director General
de la Policía Nacional del Perú;
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y
Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos
y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener
en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de
10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.
2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez
(10) páginas.
3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor
a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete.
4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico:
normaslegales@editoraperu.com.pe.
5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir
en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos
deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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