RESOLUCION JEFATURAL N° 30-2014/JNAC/RENIEC - Rectifican error material incurrido en la R.J. N° 134-2000-JEF-RENIEC, sobre delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Chincho, departamento de Ancash

EmisorREGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2014
El Peruano
Jueves 6 de febrero de 2014
516262
Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros,
del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del
Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la
República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la
Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las
Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales
Superiores, así como de la O cina Nacional de Procesos
Electorales y del Registro Nacional de Identi cación y
Estado Civil, para los nes pertinentes.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario O cial El Peruano y en
el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de
Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1046957-2
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Rectifican error material incurrido en
la R.J. N° 134-2000-JEF-RENIEC, sobre
delegación de funciones registrales a la
Oficina de Registro del Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del Centro
Poblado de Chincho, Departamento de
Ancash
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 30-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 5 de febrero de 2014
VISTOS:
El Informe N° 000735-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC
(17DIC2013) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles y el Informe N° 000001-2014/GPRC/RENIEC
(15ENE2014) de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identi cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las O cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identi cación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de
Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas
reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o
entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,
conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497-
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi cación y
Estado Civil;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 134-2000-
JEF-RENIEC de fecha 09 de marzo de 2000, en el
artículo primero de la parte resolutiva, se autorizó, en vía
de regularización, la delegación de funciones registrales
a la O cina de Registro del Estado Civil que funciona en
la Municipalidad del Centro Poblado de Chincho, Distrito
de San Luis, Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald,
Departamento de Ancash;
Que, mediante O cio N° 25-2013-CP-CH-RENIEC-CH
de fecha 21 de octubre de 2013, el Jefe de la O cina de
Registros del Estado Civil del Centro Poblado de Chincho,
aclaró que el Centro Poblado en mención, se encuentra
ubicado en el Distrito de Yauya, Provincia de Carlos
Fermín Fitzcarrald, Departamento de Ancash, desde la
creación de dicho distrito;
Que, mediante Informe N° 000735-2013/GPRC/SGIRC/
RENIEC (17DIC2013) la Sub Gerencia de Integración
de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles, informa que de la lectura y el cotejo
de la Resolución Jefatural N° 134-2000-JEF-RENIEC de
fecha 09 de marzo de 2000, con sus antecedentes, se
ha identi cado y acreditado el error material en el rubro
de Vistos y en el Artículo 1° de la parte resolutiva de la
indicada Resolución Jefatural, en lo que respecta a la
denominación del distrito, debe decir Distrito de Yauya,
Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, Departamento de
Ancash;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo
201° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, no señala plazo para ejercer el
acto de corrección, estableciendo dos supuestos; que
medie pedido del administrado o deber de o cialidad de
la autoridad que, identi cando el error incurrido, procede
a subsanarlo de manera expeditiva ejerciendo su facultad
de autotutela;
Que, la norma que circunscribe esta potestad de
recti cación que tiene la administración a los casos en
que el error incurrido se evidencie por si solos, sin que
requiera para la identi cación mayores razonamientos
que la lectura de los documentos que sustentaron el acto,
no requiriendo en consecuencia cali cación jurídica sino
de un mero cotejo con los antecedentes documentales
que sustentaron su emisión;
Que en ese sentido, se hace necesario difundir
la presente Resolución Jefatural, a través de la
correspondiente publicación, para conocimiento de la
ciudadanía;
Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N°
23-2014/JNAC/RENIEC (28ENE2014), se encarga a la
señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria
General, el despacho administrativo de la Jefatura
Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 29
de enero al 12 de febrero de 2014; y
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Recti car el error material consignado
en el Artículo 1°, de la parte resolutiva de la Resolución
Jefatural N° 134-2000-JEF-RENIEC de fecha 09 de marzo
de 2000, debiendo quedar redactado en los siguientes
términos:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de funciones registrales a la O cina de Registro
del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del
Centro Poblado de Chincho, Distrito de Yauya, Provincia
de Carlos Fermín Fitzcarrald, Departamento de Ancash”
Artículo 2°.- Mantener la delegación de las funciones
registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n,

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