RESOLUCION, Nº 058-2015-SUNAT/600000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Rectifican error material contenido en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 042-2015-SUNAT/600000

Fecha de disposición18 Noviembre 2015
Fecha de publicación20 Noviembre 2015

Lima, 18 de noviembre de 2015

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 042-2015-SUNAT/600000 se dejó sin efecto, entre otros, la designación de la abogada Maribel Cuenta Huamán como Ejecutora Coactiva encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cusco;

Que por error material en la citada Resolución se consignó incorrectamente el nombre de la referida trabajadora, debiendo ser: Maribel Cuenca Huamán;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el error material puede ser rectificado, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, supuesto que se cumple respecto del hecho mencionado en el considerando precedente;

Que en consecuencia, resulta necesario rectificar la mencionada Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 042-2015-SUNAT/600000;

En uso de la facultad conferida por el literal r) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único Rectificar el primer considerando y el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 042-2015-SUNAT/600000, según el siguiente detalle:

Dice:

(…) abogada Maribel Cuenta Huamán (…)

Debe decir:

(…) abogada Maribel Cuenca Huamán (…)

Dice:

Artículo 1°

(…)

...

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