RESOLUCION SUPREMA N° 146-2008-DE/MGP - Rectifican la R.S. N° 006-2008-DE/MGP referida a nombramiento de Contralmirantes de la Marina de Guerra en diversos empleos

Fecha de publicación20 Mayo 2008
Fecha de disposición20 Mayo 2008
NORMAS LEGALES
Sumario
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FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 20 de mayo de 2008
372475
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
Año XXV - Nº 10273
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29230.- Ley que impulsa la inversión pública regional y local
con participación del sector privado 372476
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
D. Leg. N° 1015.- Decreto Legislativo que unif‌i ca los procedimientos
de las comunidades campesinas y nativas de la Sierra y de la Selva
con las de la Costa, para mejorar su producción y competitividad
agropecuaria 372478
AGRICULTURA
D.S. N° 012-2008-AG.- Prorrogan reserva de aguas de libre
disponibilidad a favor de los Proyectos Especiales de Irrigación e
Hidroenérgéticos Olmos y Alto Piura 372479
R.S. N° 027-2008-AG.- Aprueban suscripción del Convenio
Especif‌i co de Cooperación Interinstitucional con la ONUDD para
ejecutar el proyecto “Reforestación Aucayacu para la Conservación
del Medio Ambiente y Reducción de la Pobreza” 372479
R.S. N° 028-2008-AG.- Autorizan viaje de servidora del SENASA
a Chile, en comisión de servicios 372480
R.M. N° 349-2008-AG.- Dan por concluida designación de Gerente
Departamental de Cusco del PRONAMACHCS 372481
DEFENSA
R.S. N° 145-2008-DE/EP/S.1.a/1-1.- Nombran a Of‌i ciales
Generales del Ejército en diversos empleos 372481
R.S. N° 146-2008-DE/MGP.- Rectif‌i can la R.S. N° 006-2008-
DE/MGP referida a nombramiento de Contralmirantes de la Marina de
Guerra en diversos empleos 372482
R.S. N° 147-2008-DE/.- Autorizan viaje de personal militar a
EE.UU., en comisión de servicios 372482
RR.MM. Nºs. 461 y 462-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso
al Perú de personal militar de las repúblicas de Ecuador y Chile
372483
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 064-2008-EF.- Aprueban la formalización de los Créditos
Suplementarios del IV Trimestre del año f‌i scal 2007, en el Presupuesto
Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 372484
R.D. Nº 004-2008-EF/75.01.- Establecen monto y características
de la tercera colocación de Bonos Soberanos 372489
ENERGIA Y MINAS
R.D. Nº 078-2008-EM/DGH.- Actualizan la Banda de Precios de
los combustibles 372490
JUSTICIA
R.M. Nº 0250-2008-JUS.- Cancelan título de Notario Público del
distrito de Pucusana, Distrito Notarial de Lima 372490
RR.MM. Nºs. 0273 y 0274-2008-JUS.- Cancelan títulos de
Notarios de los distritos de Moyobamba y Pisco, Distritos Notariales
de San Martín e Ica 372491
R.M. Nº 0276-2008-JUS.- Conforman el Grupo de Trabajo
Ministerial encargado de la ejecución del “Programa de Desarrollo
de Infraestructura Penitenciaria - 2008 - 2017 “ 372491
R.M. N° 0277-2008-JUS.- Agradecen colaboración a integrantes
de la Comisón encargada de identif‌i car medios para la tercerización
de la administración y gestión de establecimientos penitenciarios
372492
R.VM. Nº 15-2008-JUS.- Dan carácter of‌i cial al “Seminario
Nacional sobre las Técnicas de Litigación Avanzada y su importancia
en la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal”, a realizarse en la
ciudad de Lima 372492
SALUD
R.D. Nº 1754/2008/DIGESA/SA.- Suspenden el otorgamiento de
Autorizaciones Sanitarias de Vertimientos a la Bahía Paita 372492
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.S. N° 058-2008-MTC.- Aprueban Autorización Temporal
de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa
PLUSPETROL NORTE S.A. 372494
R.S. N° 059-2008-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la
Dirección General de Aeronaútica Civil a EE.UU., El Salvador y Chile , en
comisión de servicios y sin irrogarse gastos al Estado 372496
R.S. N° 060-2008-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la
Dirección General de Aeronaútica Civil a EE.UU., Colombia, Venezuela
y Ecuador, en comisión de servicios 372497
R.S. N° 061-2008-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la
Dirección General de Aeronaútica Civil a El Salvador, Guatemala,
Colombia, Brasil y EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogarse
gastos al Estado 372498
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 160-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan
representantes del Poder Judicial ante la Comisión Distrital de
Seguridad Ciudadana 372499
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Sumario
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 20 de mayo de 2008
372476
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. N° 283-2008-JNAC/RENIEC.- Aprueban exoneración
de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y
actualización de software Oracle 372500
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 617-2008-MP-FN.- Trasladan la Fiscalía Provincial
Especializada en Terrorismo y Lesa Humanidad, del Distrito Judicial de
Huánuco, a la ciudad de Tingo María y nombran magistrados en el mismo
Distrito Judicial 372501
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE
FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 1413-2008.- Autorizan al Banco de Comercio la apertura
de of‌i cina especial ubicada en la provincia y departamento de Lima
372502
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DE
CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
Res. Nº 228-2008-CONSUCODE/PRE.- Publicación de
proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes
de abril de 2008 372502
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 373-2008-OS/CD.- Aprueban Bases para la Quinta
Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para
la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico de
Villacurí S.A.C. 372506
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS
PUBLICOS
RR. Nºs. 141 y 142-2008-SUNARP/SN.- Exoneran de proceso
de selección la contratación de servicios de limpieza y de formularios
registrales para las Zonas Registrales N° VIII-Sede Huancayo y N°
IX-Sede Lima 372507
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Ordenanza Nº 009.- Aprueban el Reglamento del Proceso del
Presupuesto Participativo 2009 372509
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE ATE
Acuerdo Nº 021.- Encargan el Despacho de Alcaldía al Teniente
Alcalde 372509
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29230
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley
siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA
REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL
SECTOR PRIVADO
Artículo 1º.- Objetivo
El objetivo de la presente Ley es impulsar la ejecución
de proyectos de inversión pública de impacto regional y
local, con la participación del sector privado, mediante la
suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o
locales.
Artículo 2º.- Proyectos de inversión
En el marco de lo establecido en la presente Ley, las
empresas privadas que f‌i rmen convenios, conforme a lo
establecido en el artículo 4º de la presente Ley, podrán
f‌i nanciar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en
infraestructura que deberán estar en armonía con las
políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local,
y contar con la declaratoria de viabilidad, que especif‌i que
la valorización implícita del Sistema Nacional de Inversión
Pública – SNIP.
Artículo 3º.- Priorización de los proyectos de
inversión
Los gobiernos regionales y/o locales que se acojan a
lo establecido en la presente Ley remitirán a la Agencia
de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) una
lista priorizada con los proyectos de inversión pública a
f‌i nanciar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días
calendario contado desde la publicación del reglamento
de la presente Ley.
ProInversión deberá publicar en su portal web la lista
señalada en el párrafo precedente, dentro de los tres (3)
días calendario siguientes de su recepción.
La lista priorizada con los proyectos de inversión a
f‌i nanciar y/o desarrollar en el marco de la presente Ley
deberá ser actualizada periódicamente.
Artículo 4º.- Convenios de inversión pública
regional y local
Autorízase a los gobiernos regionales y/o locales
a f‌i rmar convenios de inversión pública regional y local
con las empresas seleccionadas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 5º de la presente Ley para
f‌i nanciar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión, en
el marco de lo establecido en el artículo 2º de la presente
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 20 de mayo de 2008 372477
Ley. La empresa privada se compromete, en virtud de
dicho convenio, a transferir al gobierno regional y/o local
respectivo las obras ejecutadas.
Artículo 5º.- Selección de la empresa privada
La empresa privada que suscriba un convenio de
inversión pública regional y/o local deberá cumplir con
los requisitos que se establezcan en el reglamento de la
presente Ley.
Los gobiernos regionales y/o locales realizan
el proceso de selección de la empresa privada, de
considerarlo necesario, con la asistencia técnica de
ProInversión.
Dicho proceso podrá ser encargado, en su integridad,
a ProInversión.
Los procesos de selección a que se ref‌i ere el presente
artículo se regirán por lo establecido en el reglamento de
la presente Ley. Asimismo, son de aplicación los principios
de moralidad, libre competencia, imparcialidad, ef‌i ciencia,
transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato
justo e igualitario, recogidos en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 34º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y en el artículo 35º de la Ley Nº 27867,
Artículo 6º.- Def‌i nición del Certif‌i cado “Inversión
Pública Regional y Local – Tesoro Público”
El Certif‌i cado “Inversión Pública Regional y Local
– Tesoro Público” (CIPRL) es un documento emitido
por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Dirección Nacional del Tesoro Público, que tiene por
f‌i nalidad la cancelación del monto que invierta la empresa
privada en la ejecución de los proyectos de inversión, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente
Ley. Los CIPRL tendrán carácter de no negociable y
tendrán una vigencia de diez (10) años contados a partir
de su emisión.
Artículo 7º.- Emisión de los CIPRL
7.1. Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas
a emitir los CIPRL hasta por el monto total de la
inversión que haya asumido la empresa privada,
de acuerdo con lo establecido en el convenio de
inversión pública regional y local respectivo.
7.2. Los CIPRL serán utilizados por la empresa privada
única y exclusivamente para su aplicación contra
los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto
a la Renta de tercera categoría a su cargo, hasta
por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento
(50%) de dicho Impuesto correspondiente al
ejercicio anterior.
7.3. Los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados
en el año f‌i scal correspondiente, debido al límite a
que se ref‌i ere el párrafo 7.2, podrán ser utilizados
en los siguientes ejercicios f‌i scales. Al momento
de su utilización, el Tesoro Público reconocerá a
la empresa privada un dos por ciento (2%), como
adicional anual de dicho monto, para lo cual emitirá
nuevos CIPRL de conformidad con lo establecido
en la presente Ley.
7.4. Las empresas privadas que posean CIPRL no
utilizados al término de su vigencia, debido al límite
al que se ref‌i ere el párrafo 7.2, podrán solicitar
la devolución a la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT.
Artículo 8º.- Financiamiento
Los CIPRL emitidos al amparo de la presente Ley
serán f‌i nanciados con cargo al presupuesto de la Fuente
de Financiamiento Recursos Determinados provenientes
del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y
Participaciones que perciba el gobierno regional y/o local
respectivo.
Artículo 9º.- Supervisión de la obra
El avance y calidad de las obras del proyecto serán
supervisados por una entidad privada supervisora,
contratada por el gobierno regional y/o local respectivo. Las
características de dicha entidad privada y el procedimiento
para su contratación serán establecidos por el reglamento
de la presente Ley. El costo de supervisión se f‌i nanciará
con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos
regionales y/o locales respectivos.
Artículo 10º.- Sistema Nacional de Control
El monto total invertido para el desarrollo de los
proyectos será verif‌i cado, a la culminación del proyecto,
por una sociedad auditora designada por la Contraloría
General de la República. La contratación y el costo de
dicha auditoría se f‌i nanciará con cargo al presupuesto
institucional de los gobiernos regionales y/o locales
respectivos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
precedente, el Sistema Nacional de Control ejecutará
el control gubernamental de las acciones derivadas de
la presente Ley, de conformidad con las normas legales
vigentes.
Artículo 11º.- Condiciones para la emisión de los
CIPRL
La emisión de los CIPRL se efectuará una vez
cumplido lo siguiente:
a) Que el gobierno regional o local haya otorgado la
conformidad de recepción de las obras ejecutadas
por la empresa privada, de acuerdo a los términos
del convenio; y,
b) que la entidad privada supervisora haya dado la
conformidad de la calidad de la obra.
Artículo 12º.- Autorización
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, a
deducir un porcentaje de las transferencias anuales futuras
de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados
provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta
de Aduanas y Participaciones efectuadas a favor de los
gobiernos regionales o locales suscriptores del convenio
de inversión pública regional y/o local a que se hace
referencia en el artículo 2º de la presente Ley, única y
exclusivamente, con el objeto de recuperar la totalidad de
los montos emitidos en los CIPRL por el Tesoro Público.
Dicho porcentaje será determinado en el reglamento de
la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Informe previo de la Contraloría General
de la República
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4º de la
presente Ley, la Contraloría General de la República
emitirá, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco
(45) días hábiles, un informe previo.
Lo establecido en la presente disposición se sujeta
a lo dispuesto en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio
Administrativo.
SEGUNDA.- Límite para los Certif‌i cados “Inversión
Pública Regional y Local – Tesoro Público”
El monto máximo de los CIPRL emitidos al amparo de la
presente Ley no superará la suma de los f‌l ujos transferidos
a los gobiernos regionales y/o locales correspondientes,
por concepto de Recursos Determinados provenientes
del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas
y Participaciones, durante los dos (2) últimos años
previos a la suscripción del primer convenio, más el
tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el
Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente
a la fecha de suscripción del referido convenio de
cooperación.
TERCERA.- Proyectos de inversión pública en las
zonas declaradas en emergencia
Los gobiernos regionales y locales darán prioridad a
los proyectos de inversión pública que tengan impacto
en las zonas declaradas en emergencia mediante los
Decretos Supremos núms. 068-2007-PCM, 071-2007-
PCM y 075-2007-PCM.
CUARTA.- Empresa ejecutora del proyecto de
inversión
La empresa privada ejecutora de la inversión deberá
estar registrada en el Registro de Empresas Ejecutoras
de Obras del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
QUINTA.- Formato de convenio de cooperación
El formato de convenio de cooperación será aprobado
como Anexo del reglamento de la presente Ley. Dicho
formato deberá incluir disposiciones referidas a la solución
de conf‌l ictos, el incumplimiento de plazos, y otras que se
considere pertinentes.
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