Rectifican resolución que autorizó traslado de agencia de la AFP Unión Vida ubicada en la ciudad de Piura

Fecha de disposición20 Abril 2000
Fecha de publicación20 Abril 2000
Pág. 185835
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de abril de 2000
Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina Técnica Adminis-
trativa y la Oficina de Planificación y Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Oficializar la ejecución del I ENCUEN-
TRO NACIONAL DE ARCHIVOS UNIVERSITARIOS a reali-
zarse los días 11 y 12 de mayo próximo en el horario de 9.00 a.m.
a 2.00 p.m. que se llevará a cabo en el auditorio de la Universidad
Nacional del Callao; y de acuerdo al Programa que forma parte de
la presente resolución.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina Financiera de la
Oficina Técnica Administrativa a efectuar el cobro siguiente:
a) S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por participante.
b) Exonerar de dicho cobro a los directores de los Archivos
Regionales y al personal archivero de la Universidad Nacional del
Callao, debidamente acreditado.
Artículo Tercero.- El gasto que irrogue el presente evento se
afectará con cargo al Programa 003 Administración, Actividad
1.00 498 Vigilancia y Conservación de Documentos, componente
3.0508, Desarrollo del Sistema Nacional de Archivos, Meta 00002,
Grupo Genérico de Gastos 3. Bienes y Servicios, Aplicaciones
Directas 11, Específicas de Gasto 30 y 39, por la Fuente de
Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del ejercicio presupues-
tal vigente del Pliego 060 del Archivo General de la Nación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
AIDA LUZ MENDOZA NAVARRO
Jefa del Archivo General de la Nación
4372
CONSUCODE
Sancionan a empresa con suspensión
temporal en el ejercicio de su derecho
a presentarse a licitaciones, concur-
sos públicos, adjudicaciones y a con-
tratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 106/2000.TC-S2
Lima, 12 de abril de 2000
Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 3.4.2000, el Expe-
diente Nº 020/99.TC, referente a la solicitud de aplicación de
sanción al Contratista CONSTRUCTORA ESPA S.R.LTDA., por
rescisión administrativa del contrato celebrado con el CTAR -
UCAYALI para la ejecución de la obra: "Construcción de 2 Aulas
Material Seminoble, Colegio Agropecuario Piloto - Atalaya".
CONSIDERANDO:
Que, el 4.6.97 se suscribió el contrato para la ejecución de la
obra citada en el exordio de la presente resolución;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 215-98-
CTARU-P del 11.5.98, notificada al Contratista el 30.5.98, la
Entidad rescindió administrativamente el contrato por haber
incurrido el Contratista en las causales contempladas en los Incs.
a) y c) del Art. 5.8.1 del RULCOP y dispuso la constatación física
de la obra e inventario de materiales, equipos y herramientas,
diligencia que se efectuó el 1.6.98;
Que, el 2.6.98 el Contratista interpuso recurso de reconsidera-
ción contra la citada resolución rescisoria, manifestando que, debido
a la deficiencia de la construcción de los módulos educativos (mobi-
liario escolar) y acorde a la política gubernamental, con el propósito
de generar empleo y luchar contra la desocupación que agobiaba al
pueblo de Atalaya, se vio en la obligación de subcontratar la construc-
ción de los citados módulos educativos, sin tener la menor intención
de ocasionar algún perjuicio a la Entidad; que, en la diligencia de
verificación, se advirtió que la obra se encontraba terminada; que la
parte estructural no ha sido objetada con irregularidad alguna en la
construcción; y que las pequeñas deficiencias advertidas fueron
causadas por efectos de la naturaleza y del tiempo, las que no
implican causales de rescisión;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 586-98-
CTAR.UCAYALI-P del 16.12.98, notificada al Contratista el
23.12.98, la Entidad declaró consentida la Resolución Ejecutiva
Nº 215-98-CTARU-P, por considerar que no se había interpuesto
recurso impugnativo, de acuerdo con el Art. 5.8.3 del RULCOP;
Que, mediante Oficio Nº 026-99-CTAR-UCAYALI-P de 15.1.99,
la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado la resolución del contrato de ejecución de obra y
solicitó se aplique al Contratista la sanción que corresponda;
Que, mediante cédula de notificación del 232/99.TC publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 8.4.99, vía edicto, el Tribunal
requirió al Contratista a presentar sus descargos, bajo apercibi-
miento de resolver con la documentación obrante en el expediente,
no habiendo cumplido éste con atender dicho requerimiento;
Que, fluye de autos que la Resolución rescisoria fue notificada
el 30.5.98 y que el Contratista la impugnó el 2.6.98, es decir,
dentro del plazo señalado por el D.S. Nº 058.83.VI de 23.8.83;
Que, del contenido del recurso de reconsideración interpuesto
por el Contratista se puede inferir que el mismo es, en realidad, un
recurso de apelación;
Que, la Entidad debió resolver esta impugnación dentro de los 15
días útiles posteriores, esto es, hasta el 23.6.98 y como lo hizo 191 días
después y luego de haber generado una denegatoria ficta, la Resolución
Ejecutiva Regional Nº 586.98-CTARU-P resulta nula por extempo-
ránea, advirtiéndose, además, que sus fundamentos carecen de sus-
tento legal y en consecuencia la referida denegatoria ficta quedó
consentida y firme la resolución rescisoria del contrato;
Que, el Contratista ha incumplido injustificadamente con el
plazo contractual, tal como se señala en el Informe Nº 17-97-ABP
del 27.11.97 emitido por el Inspector de la obra, fecha a la cual no
había levantado las observaciones anotadas por el mencionado
Inspector, situación corroborada con el Informe Nº 600-98-CTAR-
UCAYALI del 5.10.98 del Subgerente de Liquidación y Supervi-
sión de Obras de la CTAR UCAYALI, habiendo incurrido en las
causales previstas para la rescisión del contrato, señaladas en los
incisos a) y c) del Art. 5.8.1 del RULCOP;
Que, de otro lado, se advierte que el Contratista no ha presentado
sus descargos, a pesar de haber sido notificado válidamente mediante
edicto el 8.4.99, lo que confirma su responsabilidad en el incumplimien-
to injustificado del contrato de ejecución de obra;
Que, según el Informe Nº 760-99-RNC del 24.8.99 emitido por
la Gerencia de Registros, el Contratista tuvo inscripción vigente
hasta el 17.4.99 no habiendo sido sancionado;
Que, la presente resolución sienta precedente de observancia
obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del
inciso 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por el
Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº
047.98.PCM; la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº
039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspon-
diente debate;
SE RESUELVE:
1. Sancionar al Contratista CONSTRUCTORA ESPA
S.R.LTDA., con suspensión temporal de un (1) año en el ejercicio
de su derecho a presentarse a Licitaciones y Concursos Públicos
y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, sanción que
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
2. Transcribir la presente resolución a la Gerencia de Regis-
tros del CONSUCODE para los efectos pertinentes.
3. Devolver los antecedentes a la Entidad para que practique
la correspondiente Liquidación de Cuentas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. FIGUEROA TACKOEN
ELIAS PODESTA
SOLARI ANDRADE
4407
S A F P
Rectifican resolución que autorizó
traslado de agencia de la AFP Unión
Vida ubicada en la ciudad de Piura
RESOLUCION Nº 136-2000-EF/SAFP
Lima, 13 de abril del 2000
VISTOS: La Resolución Nº 050-2000-SAFP de fecha 2000.1.31,
la comunicación Nº GER-256/00 de AFP Unión Vida de fecha
2000.4.3, recibida en esta Superintendencia el mismo día con
registro Nº 070750, y el Memorándum Nº 130-2000/SAFP.3 de la
Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 050-2000-EF/SAFP del 2000.1.31,
se autorizó a AFP Unión Vida el traslado de dirección de su
agencia en la ciudad de Piura, sito en Jr. Ica Nº 377, al local
ubicado en el jirón Huancavelica Nº 280 de la misma ciudad;
Que, mediante comunicación de vistos AFP Unión Vida comunica
que, por error tipográfico, señaló como nueva dirección a Jr. Huanca-
velica Nº 280, debiendo ser Jr. Huancavelica Nº 268, y solicita a esta
Superintendencia se autorice la rectificación correspondiente;
Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Estatuto de la

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