Establecen derecho de rectifica- ción de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición24 de Abril de 1997
Establecen derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones
inexactas en medios de comunicación social
Ley26775
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Toda persona natural o jurídica, afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de
comunicación social, tiene derecho a que éste las rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de
las
responsabilidades de ley.
Artículo 2o.- La persona afectada o, en su caso, su representante legal, ejercera el derecho de rectificación mediante
solicitud cursada por conducto notarial u otro fehaciente al director del órgano de comunicación, y a falta de éste a su
propietario, dentro de los treinta días calendario posterior a la publicación o difusión que se propone rectificar.
Artículo 3o.- La rectificación se efectuará dentro de los siete días siguientes después de recibida la solicitud, si se tratara
de órganos de edición o difusión diaria. En los demás casos, en la próxima edición que se hiciera después de ese plazo.
Si la persona afectada lo solicita, la rectificación se efectuará el mismo día de la semana y, de ser el caso, a la misma
hora en que se difundió la información que la origina en los medios de comunicación no escritos.
Artículo 4o.- Si el medio de comunicación social ha rectificado espontáneamente los hechos, no procederá la solicitud.
Si esta rectificación no se juzga satisfactoria, la persona afectada, o quien corresponda, puede hacer uso de los
derechos que le son conferidos por la presente Ley.
Artículo 5o.- La difusión o inserción de la rectificación podrá ser rechazada por el medio de comunicación, en los casos
siguientes:
a. Cuando no tenga relación inmediata con los hechos o las imágenes incriminadas o que exceda lo que se estima
necesario para corregir los hechos declarados inexactos o perjudiciales para el honor;
b. Cuando sea injuriosa o contraria a las leyes o las buenas costumbres.
c. Cuando se refiera a tercera persona sin causa justificada.
d. Cuando esté redactada en idioma distinto al de la emisión del programa o de la edición incriminada.
e. Cuando no se limite a los hechos o comprenda juicios de valor u opiniones.
Artículo 6o.- Si el órgano de comunicación social no rectifica de acuerdo a lo solicitado, la persona afectada podrá
recurrir al Comité de Etica que establezcan los medios de comunicación.
Artículo 7o.- El ejercicio del derecho de rectificación no impide ni limita la Acción de Amparo.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso de la República
MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR