25 V026-2001-ORLC/TR - Revocan observación formulada por registradora del Registro de Propiedad Vehicular de Lima a solicitud de inscripción de reconstrucción de antecedentes de vehículo

Fecha de disposición06 Enero 2002
Fecha de publicación06 Enero 2002
Pág. 215178
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 6 de enero de 2002
Estando a lo propuesto y de conformidad con las facul-
tades conferidas en la Resolución Nº 454-PE-ESSALUD-
2001;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Los trabajadores agrarios independientes de
los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las pro-
vincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en Ayacu-
cho, para recibir prestaciones de salud y económicas no re-
querirán presentar el documento de renovación del Seguro
Agrario del año 2001 hasta el plazo para renovar en el 2002.
Sólo será necesario que acrediten haber realizado el pago de
los aportes correspondientes para su acreditación.
Artículo 2º.- En los casos de trabajadores agrarios
independientes, a que se refiere el artículo anterior, que
hayan recibido prestaciones asistenciales o económicas
antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución,
sólo deberán demostrar que realizaron los pagos para su
acreditación, para considerarlos acreditados cuando reci-
bieron dichas prestaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ASABEDO FERNANDEZ CARRETERO
Gerente Central de Finanzas
0146
OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL
Autorizan celebrar contrato de arrenda-
miento de inmueble mediante adjudica-
ción de menor cuantía
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 216-2001-JEFATURA/ONP
Lima, 28 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, visto el Informe Técnico Nº 001-2001-GO.DT.LL/
ONP, enviado mediante Memorándum Nº 1708-2001-GO/
ONP por la Gerencia de Operaciones de la Oficina de Nor-
malización Previsional (ONP), se requiere de un local ade-
cuado para continuar con el funcionamiento de la oficina
de atención y trámite de la ONP, en la provincia de Trujillo
del departamento de La Libertad;
Que, mediante contrato de fecha 22 de enero de 2001
se arrendó el local que actualmente viene ocupando la
Coordinadora Departamental de la ONP, sito en la calle
Francisco Pizarro Nº 738 de la ciudad de Trujillo del depar-
tamento de La Libertad, estableciéndose como fecha de
vencimiento el 31 de diciembre de 2001;
Que, mediante Addendum de fecha 27 de diciembre de
2001 se prorrogó la fecha de vencimiento del arrendamiento
hasta el 13 de enero de 2002, habiendo la arrendadora
manifestado su voluntad de no renovarlo por plazo adicio-
nal, razón por la cual la ONP, en cumplimiento a lo dis-
puesto por la Cláusula Tercera del contrato de arrendamien-
to, deberá proceder a la entrega del local el día del venci-
miento del mismo;
Que, visto el Informe Nº 300-2001-GL-10/ONP emitido
por la Gerencia Legal, con opinión favorable, se concluye
en que es imprescindible asegurar el normal funcionamiento
de la Coordinación Departamental con sede en la ciudad
de Trujillo, durante el tiempo que dure el proceso de selec-
ción del nuevo local en dicha ciudad, lo cual se configura
como una Situación de Urgencia;
Que, de acuerdo a lo señalado en las conclusiones del
Informe Técnico antes citado, enviado por la Gerencia de
Operaciones, luego de la evaluación correspondiente, se ha
determinado que el local ubicado en la esquina de los Jrs.
Gamarra y Zepita (con ingreso por Jr. Gamarra Nº198), se
convierte en la mejor opción de arrendamiento para el óptimo
funcionamiento de la Oficina Departamental de La Libertad;
Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo
19º y Artículos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la
Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM
y los Artículos 105º, 108º, 113º y 116º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-
bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es proce-
dente la Exoneración del Proceso de Selección por Situa-
ción de Urgencia y la contratación del servicio de arrenda-
miento del local indicado, mediante el proceso de selec-
ción Adjudicación de Menor Cuantía; sólo por el tiempo que
sea necesario para llevar a cabo el Proceso de Selección
que corresponda.
De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley
Nº 26850, aprobado por Decreto supremo Nº 012-2001-
PCM, y su Reglamento, contando con el Informe Técnico
Nº 001-2001-GO.DT.LL/ONP, enviado mediante Memo-
rándum Nº 1708-2001-GO/ONP por la Gerencia de Opera-
ciones, el Informe Nº 300-2001-GL-10/ONP de la Geren-
cia Legal y en uso de las facultades conferidas mediante el
inciso d) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF,
el inciso g) del Artículo 8º de la Resolución Suprema Nº
306-2001-EF y la Resolución Suprema Nº 129-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar del Proceso de Adjudicación Di-
recta Selectiva por Situación de Urgencia, la contratación del
servicio de arrendamiento del local sito en Jr. Gamarra Nº
198, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por un
plazo de tres meses, tiempo en el cual deberá llevarse a cabo
el Proceso de Selección que corresponde.
Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración
a celebrar el contrato de arrendamiento a que se refiere el
Artículo primero de la presente resolución a través de una
Adjudicación de Menor Cuantía, por un monto total de arren-
damiento ascendente a S/. 14,040.00 (Catorce mil con cua-
renta 00/100 Nuevos Soles), más el depósito de dos me-
ses de garantía, ambos egresos serán financiados con
cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directa-
mente Recaudados.
Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administración
remita copia de la presente Resolución y de los informes que
sustenta la presente exoneración, a la Contraloría General de
la República dentro de los diez (10) días calendario siguien-
tes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABRIEL AMARO ALZAMORA
Oficina de Normalización Previsional
Jefe
0202
OFICINA REGISTRAL DE LIMA
Y CALLAO
Revocan observación formulada por
registradora del Registro de Propiedad
Vehicular de Lima a solicitud de inscrip-
ción de reconstrucción de anteceden-
tes de vehículo
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº V026-2001-ORLC/TR
Lima, 17 de diciembre de 2001
VISTO, la apelación interpuesta por REMOLQUES SI-
DERSA E.I.R.L. representado por su Titular Gerente Man-
zueta Jiménez de Quispe (mediante escrito presentado el 9
de octubre de 2001) contra la observación formulada por la
Registradora Pública (e) del Registro de Propiedad Vehicu-
lar, Dra. Marlene Calderón Casas a la solicitud de inscrip-
ción de Reconstrucción de Antecedentes. El título se pre-
sentó el 7 de setiembre del 2001 bajo el Nº 157477. La Re-
gistradora denegó la inscripción por cuanto:" No consta en
antecedentes, acervo documental sobre el vehículo WO8286.
Para mayor información sírvase acercarse a ventanilla de
orientación", con el informe oral del Dr. Ricardo Cobeñas
Sánchez, interviniendo como Vocal ponente la Dra. Mirtha
Rivera Bedregal; y,

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