1074 647-2001-JNE - Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 565-2001-JNE, sobre vacancia de los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Ucayali

Fecha de disposición06 Septiembre 2001
Fecha de publicación06 Septiembre 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de setiembre de 2001
Que sólo corresponde a este órgano electoral emitir
pronunciamiento vía recurso de revisión, cuando el Conce-
jo Municipal ha acordado declarar la vacancia del cargo de
la autoridad edil, conforme lo dispone el Artículo 27º la Ley
Nº 23853;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo tomado
en la Sesión Ordinaria Nº 039-A-MDV-2000 de fecha 15 de
noviembre del 2000, por el Concejo Distrital de Végueta,
provincia de Huaura, departamento de Lima, en la parte
que declara la vacancia del cargo de Regidor de don
Gregorio Morales Santillán; y, nulo el Acuerdo de Concejo
del 17 de noviembre del 2000.
Artículo Segundo.- Declarar improcedente el recur-
so de revisión interpuesto por don Gregorio Morales San-
tillán, Regidor del Concejo Distrital de Végueta, al no
existir acuerdo declaratorio de vacancia válido.
Artículo Tercero.- Declarar que don Gregorio Mora-
les Santillán continúa ejerciendo el cargo de Regidor del
Concejo Distrital de Végueta, para el cual fue elegido.
Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia-
les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento
de la presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
DE VALDIVIA CANO
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA
Secretario General
30433
Declaran sin objeto el pronunciamien-
to del Pleno sobre licencia y suspen-
sión del cargo de alcalde del Concejo
Provincial de Loreto Nauta
RESOLUCIÓN Nº 646-2001-JNE
Lima, 5 de setiembre de 2001
Exp. Nº 761-2001 V
Loreto-Nauta
VISTO:
El recurso de revisión presentado con fecha 21 de junio
del 2001, por el señor Alfredo Rodríguez Rodríguez, Alcal-
de del Concejo Provincial de Loreto Nauta, en contra del
acuerdo municipal de fecha 13 de junio del 2001, que le
otorga licencia de 30 días por impedimento físico y lo
suspende en el ejercicio de su cargo por ese plazo; y,
CONSIDERANDO:
Que el Jurado Nacional de Elecciones es competente
para conocer en vía de revisión los acuerdos municipales
sobre suspensión de autoridades ediles, a que se refieren
los Artículos 29º y 30º de la Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 23853;
Que la suspensión del cargo de Alcalde o de Regidor,
por licencia autorizada por el Concejo Municipal, supo-
ne la solicitud libre y voluntaria del funcionario muni-
cipal interesado, según lo previsto en el Artículo 29º
inciso 2) de la Ley acotada; que en el presente caso no se
cumple;
Que habiendo vencido el plazo de licencia y suspensión
del cargo de Alcalde en el Concejo Provincial de Loreto
Nauta, carece de objeto el pronunciamiento del Pleno, por
lo que,
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones:
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar sin objeto el pronuncia-
miento del Pleno, por haber vencido el plazo de 30 días
a que se refiere la licencia concedida y la suspensión del
cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Loreto Nau-
ta.
Regístrese comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
DE VALDIVIA CANO
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
30435
Declaran improcedente recurso de re-
consideración interpuesto contra la
Res. Nº 565-2001-JNE, sobre vacancia
de los cargos de alcalde y regidores
del Concejo Provincial de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 647-2001-JNE
Expediente Nº 438-2001
Lima, 5 de setiembre de 2001
Visto, el escrito presentado el 15 de agosto de 2001 por
los señores Manuel Roger Angulo Bosmediano, Nemecio
Ruiz Flores y Nicomedes Inuma Cumapa, interponiendo
recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 565-
2001-JNE de fecha 9 de agosto de 2001, solicitando que la
misma sea dejada sin efecto y se emita nueva resolución en
el expediente sobre declaración de vacancia de los cargos
de Alcalde y Regidores que los recurrentes desempeñaban
en el Concejo Provincial de Ucayali, del departamento de
Loreto;
CONSIDERANDO:
Que los argumentos expuestos por el recurrente no
enervan los fundamentos de la Resolución Nº 565-2001-
JNE, teniéndose en cuenta, además, que la actuación de la
Regidora Gredis Rocío Mendoza Ríos como secretaria en la
sesión de concejo del 9 de marzo de 2001 no implica una
transgresión del Artículo 38º de la Ley Orgánica de Muni-
cipalidades al haber sido habilitada únicamente para ese
acto;
Y, estando a lo dispuesto por el Artículo 181º de la
Constitución Política del Perú, el que está concordado
con el Artículo 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacio-
nal de Elecciones Nº 26486, que establece que las reso-
luciones de este organismo electoral son dictadas en
instancia final, definitiva y no son revisables, no proce-
diendo contra ellas recurso alguno; y, a lo señalado por
el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, que precisa que en materia
de vacancia de cargos municipales, las resoluciones del
Jurado Nacional de Elecciones son inapelables e inim-
pugnables;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por los señores Manuel Roger
Angulo Bosmediano, Nemecio Ruiz Flores y Nicomedes
Inuma Cumapa contra la Resolución Nº 565-2001-JNE de
fecha 9 de agosto de 2001, debiendo estarse a lo dispuesto
por ella.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
DE VALDIVIA CANO
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
30436

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