RESOLUCION SUPREMA N° 065-2009-EM - Declaran infundada reconsideración interpuesta por la Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, contra la R.S. N° 044-2009-EM

Fecha de publicación08 Septiembre 2009
Fecha de disposición08 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 8 de setiembre de 2009
402182
y N° 064-2006-EM, con el objeto de ref‌l ejar el cambio
de denominación social de SK Corporation, Sucursal
Peruana, a SK Energy, Sucursal Peruana; y, la sustitución
del Garante Corporativo, que será asumido por SK Energy
Co. Ltd., en reemplazo de SK Corporation.
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la
Modif‌i cación del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las
empresas Pluspetrol Perú Corporation S.A., Pluspetrol
Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal
del Perú, SK Energy, Sucursal Peruana, Tecpetrol del
Perú S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y Repsol
Exploración Perú, Sucursal del Perú, la Modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 88, que se aprueba en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
394273-5
Declaran infundada reconsideración
interpuesta por la Empresa de Gas
Talara S.A. - GASTALSA, contra la R.S.
Nº 044-2009-EM
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 065-2009-EM
Lima, 7 de setiembre de 2009
VISTO : El escrito de fecha 10 de julio de 2009
identif‌i cado con expediente N° 1905082, mediante el
cual Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA interpuso
recurso de reconsideración contra la Resolución Suprema
N° 044-2009-EM publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
en fecha 13 de junio de 2009, que declaró la resolución
de pleno derecho del Contrato de Concesión para la
prestación del Servicio Público de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos, en el distrito de Pariñas de la
provincia de Talara del departamento de Piura, celebrado
entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Gas
Talara S.A. - GASTALSA; y, la caducidad de la concesión
para la prestación del Servicio Público de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Pariñas
de la provincia de Talara del departamento de Piura,
aprobada mediante Resolución Suprema N° 076-98-EM
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano en fecha 26 de
julio de 1998;
CONSIDERANDO :
Que, mediante Resolución Directoral N° 083-97-EM/
DGH de fecha 21 de febrero de 1997, la Dirección General
de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas aprobó
el Estudio de Impacto Ambiental - EIA para concesiones
de gas natural del Estudio Técnico Def‌i nitivo de Concesión
de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas
Natural para la ciudad de Talara”;
Que, mediante escrito N° 1034522 de fecha 05
de noviembre de 1996, Empresa de Gas Talara S.A.
- GASTALSA solicitó la aprobación del Estudio Técnico
Def‌i nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema
Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara” a
desarrollarse en la ciudad de Talara de la provincia de
Talara del departamento de Piura, cuyo cronograma de
inversiones contempla un período de doce (12) meses,
por un monto estimado de US $ 4 451 693,30 (cuatro
millones cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos
noventa y tres dólares y 30/100 de los Estados Unidos de
América), el que inicialmente contaría con una estación de
medición y odorización, un gaseoducto de alimentación
primaria de alta presión, estaciones reductoras de
presión, red de distribución en media presión, sistema de
medición y regulación a baja presión, conexión a servicios
domiciliarios y protección anticorrosiva, estableciéndose
que al inicio de operación comercial del sistema de
ductos se atendería un mercado de 10 000 usuarios,
con proyección a incrementarse en 15 000 usuarios al
octavo año de funcionamiento, dependiendo del precio
del insumo y la carga tributaria sobre al actividad;
Que, mediante Resolución Directoral N° 342-97-EM/
DGH de fecha 27 de junio de 1997, la Dirección General
de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas
aprobó el Estudio Técnico Def‌i nitivo de Concesión de
Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural
para la ciudad de Talara”;
Que, mediante Resolución Suprema N° 076-98-EM
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano en fecha 26 de
julio de 1998, se otorgó a Empresa de Gas Talara S.A.
- GASTALSA la concesión para la prestación del Servicio
Público de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara
del departamento de Piura, aprobándose los términos y
condiciones del contrato de concesión;
Que, en fecha 04 de noviembre de 1998, se suscribió
el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio
Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos
entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Gas
Talara S.A. - GASTALSA;
Que, mediante Resolución Suprema N° 044-2009-
EM publicada en El Diario Of‌i cial El Peruano en fecha
13 de junio de 2009, se declaró la resolución de pleno
derecho del Contrato de Concesión para la prestación
del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos, en el distrito de Pariñas de la provincia
de Talara del departamento de Piura, celebrado entre el
Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Gas Talara
S.A. - GASTALSA, al haber incurrido en la causal prevista
en la Cláusula Décimo Tercera - TERMINACIÓN DE LA
CONCESIÓN Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS, del
Numeral 13.3.2 del citado contrato, al no efectuarse las
obras comprometidas en el Estudio Técnico Def‌i nitivo de
Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico
de Gas Natural para la ciudad de Talara”, aprobado
mediante Resolución Directoral N° 342-97-EM/DGH de
fecha 27 de junio de 1997;
Que, a su vez, la Resolución Suprema N° 044-2009-EM
determinó la caducidad de la concesión para la prestación
del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos en el distrito de Pariñas de la provincia
de Talara del departamento de Piura, indicando que no
es de aplicación el régimen de intervención de los bienes
de la concesión a que se ref‌i ere el artículo 51° del Texto
Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 040-2008-EM, al no existir infraestructura de
distribución de gas natural por red de ductos que tenga el
carácter de servicio público al interior de la concesión;
Que, mediante escrito de fecha 10 de julio de 2009
Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA interpuso
recurso de reconsideración contra la Resolución Suprema
N° 044-2009-EM, deduciendo la nulidad e insubsistencia
de la misma, señalando que, el Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN
no cumplió con su función f‌i scalizadora de vigilar la
exclusividad de la zona geográf‌i ca de distribución de gas
natural por red de ductos en su zona de concesión, en la
que operan diversas empresas no autorizadas que han
celebrado contratos de abastecimiento con Petróleos del
Perú - PERUPETRO S.A., lo que afectó sus intereses
económicos y f‌i nancieros, debido a que el precio del
insumo energético es menor al que ésta pudiese otorgar
para hacer viable estas operaciones, denunciando además
la existencia de otras infraestructuras de transporte y
distribución de gas natural por red de ductos al interior de
su concesión, tales como la Empresa Eléctrica de Piura
S.A. (EPPSA), interrumpiendo las labores de Empresa
de Gas Talara S.A. - GASTALSA, a pesar de haber sido
comunicada respecto al carácter exclusivo de su derecho
sobre el área de Talara;
Que, Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA indicó
que, según los planos aprobados por el Ministerio de

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