Oficializan Reconocimiento al Mérito - FTCCP, otorgado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú

Fecha de publicación13 Octubre 2004
Fecha de disposición13 Octubre 2004
Pág. 278175
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 13 de octubre de 2004
j) En el Título VII Disposiciones Complementarias, Tran-
sitorias y Finales efectuar las siguientes modificaciones:
- Rectificar la primera Disposición Complementaria de
la siguiente forma:
Dice: “ y la modificada con RM Nº..
Debe decir: “y modificada con RM Nº..”
- Eliminar en la Segunda Disposición Complementaria
el texto duplicado: “del instituto”.
- Incluir la siguiente Disposición Complementaria:
“CUARTA: Todos los proyectos o actividades de inves-
tigación y capacitación que realicen las unidades orgáni-
cas del Instituto Especializado Materno Perinatal deberán
ser coordinados previamente con la Oficina Ejecutiva de
Apoyo a la Investigación y Docencia Especializada antes
de su aprobación por el Director General, a fin de evitar
duplicidad de esfuerzos, lograr una asignación racional de
recursos y delimitar las responsabilidades correspondien-
tes. Los proyectos aprobados serán registrados en la men-
cionada oficina.”
- Suprimir la Tercera Disposición Transitoria.
k) Rectificar el organigrama estructural, en virtud a las
modificaciones efectuadas en los artículos precedentes de
la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
18297
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
Oficializan Reconocimiento al Mérito -
FTCCP, otorgado por la Federación de
Trabajadores en Construcción Civil del
Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 265-2004-TR
Lima, 12 de octubre de 2004
VISTO: Las Cartas Nº(s). 436/FTCCP-2004 y 439/FT-
CCP-2004, presentadas por la Federación de Trabajado-
res en Construcción Civil del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º inciso a) de la Ley Nº 27711, Ley del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece
que éste tiene por objeto fomentar la política socio - labo-
ral, implicando ello, reconocer aquellas actividades de re-
levancia social que contribuyen a consolidar organizacio-
nes democráticas;
Que, la Ley Nº 24324 declaró el 25 de octubre como
"Día de los Trabajadores en Construcción Civil", en
reconocimiento y gratitud nacional a los trabajadores que
laboran en tan importante actividad;
Que, conforme al documento de visto, la Federación de
Trabajadores en Construcción Civil del Perú ha considerado
instituir un reconocimiento a las personas o entidades cuya
labor ha contribuido al fortalecimiento y promoción de los de-
rechos sindicales de los trabajadores en construcción civil;
Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministe-
rio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el
Ministro es la más alta autoridad política y administrativa
del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce las fun-
ciones de Titular del Pliego Presupuestal y es el represen-
tante legal del Ministerio; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 37º
del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y
la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar el RECONOCIMIENTO AL MÉ-
RITO - FTCCP, otorgado por la Federación de Trabajadores
en Construcción Civil del Perú, a aquellas personas o enti-
dades que con sus servicios o acciones han contribuido al
fortalecimiento y promoción de los derechos sindicales de
los trabajadores en construcción civil, la que será entregada
en el "Día de los Trabajadores en Construcción Civil".
Artículo 2º.- Este acto de oficialización no irroga gas-
tos al Pliego Institucional asignado al Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER NEVES MUJICA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
18355
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a Venezuela, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 746-2004 MTC/02
Lima, 5 de octubre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via-
jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en
concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que
para el caso de los servidores y funcionarios públicos de
los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de
viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo
Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El
Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las
autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes
al exterior del país en comisión de servicios, establecien-
do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-
bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-
te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-
pondiente, con excepción de los sectores de Relaciones
Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la
Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-
rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-
cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de
cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales
establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil
y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada
al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,
debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la
seguridad operacional a través de la ejecución de inspec-
ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-
sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-
venio y en los estándares de la Organización de Aviación
Civil Internacional;

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