Aprueban el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos

Fecha de disposición28 Enero 1998
Fecha de publicación28 Enero 1998
RESOLUCIONSUPREMA
No
032098.PCM
Lima, 27 de enero de i998
CONSIDERANDO:
Que, el Dr. Antonio Páucar Carbajal, Ministro de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
viajara a la ciudad de Santiago
de Chile, el 28 de enero del
presente, por razones inherentes a su cargo;
Que, en consecuencia es necesario encargar la Cartera
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción, en tanto dure la ausencia del Titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo
127Ode
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.=Encargar la Cartera de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, al
Ing. Alberto
Pandolfi
Arbulú, Presidente del Consejo de Ministros, en
tanto dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
1018
Aprueban el Reglamento de Reconoci-
miento de Asociaciones como entida-
des no lucrativas con fines educativos
DECRETO SUPREMO
No
OOZ-980ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario dotar de una mayor flexibilización a
los procedimientos relacionados con
el reconocimiento de
las Asociaciones como entidades no lucrativas con fines
educativos;
Que, para facilitar el pronunciamiento que debe emitir
el Sector en los diferentes trámites que deben efectuar las
asociaciones para el goce de inafectación tributaria y
otros beneficios, resulta conveniente organizar un Regis-
tro de aquellas instituciones que obtengan reconocimien-
to como entidades no lucrativas con fines educativos;
En uso de las atribuciones que le confiere el inciso
8)
del Artículo 118’ de la Constitución Política del Perú y de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N
560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo
lo.-APRUEBASE el Reglamento de Recono-
cimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas
con fines educativos, cuyo texto forma, parte integrante
del presente Decreto Supremo y consta de quince (15)
artículos.
Artículo
2%
Las asociaciones que cuenten con Reso-
lución de Reconocimiento deberán inscribirse, cumplien-
do con los requisitos señalados en el Reglamento de
Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucra-
tivas con fines educativos, en un plazo no mayor a tres (3)
meses, contados a partir de la publicación del presente
dispositivo.
Artículo
3O.-
FACULTASE al Ministerio de Educa-
.
ción
a expedir las disposiciones complementarias que se
requieran para la mejor aplicación del presente Decreto
Supremo.
Artkuls
4O.-
El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Educación y entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
8
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveintisiete
días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE
ASOCIACIONES COMO ENTIDADES
NO LUCRATIVAS CON FINES EDUCATIVOS
Artículo
lo.-
El presente Reglamento establece las
normas y procedimientos para el reconocimiento de aso-
ciaciones como entidades no lucrativas con fines educati-
vos.Artículo
2O.m
Se entiende por finalidad educativa
aquellas actividades destinadas a fomentar el conoci-
miento y práctica de las humanidades, el arte, la ciencia
y la técnica.
Artículo
3O.m
Las asociaciones a las que se refiere el
presente reglamento son aquellas cuyos estatutos cum-
plan con la formalidad contemplada en el Artículo
81Odel
Artículo
4O.-
Las asociaciones para ser reconocidas
como entidades no lucrativas con fines educativos, debe-
rán presentar la solicitud respectiva ante la Oficina de
Trámite Documentario de la Sede Central del Ministerio
de Educación, acompañando los siguientes documentos:
1. Escritura de constitución y los estatutos de la
misma.
2. Ficha de inscripción en la Oficina Registra1 corres-
pondiente.
3. Copia simple de la libreta electoral del representan-
te legal de la asociación.
4.
Copia simple del Registro Unico de Contribuyentes.
5. Plan de trabajo.
6. Recibo de pago de derecho a trámite.
Artículo
5”.-Para
su reconocimiento, las asociaciones
deberán cumplir con presentar un plan de trabajo para los
siguientes cinco años el que deberá contener:
a. Objetivos.
b. Fundamentación.
c. Fuentes de financiamiento.
d. Ambito espacial de acción.
e. Proyectos generales.
f. Lineamientos técnicos-pedagógicos.
g. Programas de evaluación de objetivos cumplidos.
Artículo
6O.-
Las asociaciones deberán acreditar la
realización de actividades educativas sin fines de lucro
por un período no menor a dos años.
Artículo
70..
La Oficina de Trámite Documentario
verificará la documentación exigida, luego de lo cual
enviará el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica
para que emita opinión en un plazo no mayor de quince
días.
Artículo
8O.-
La Dirección Nacional de Educación
Secundaria
v
Superior Tecnológica evaluará el expedien-
te, debiendo-elevar su informe sobre la finalidad educati-
va de la asociación en un plazo no mayor de quince días.
Artículo
9O.-
El reconocimiento será otorgado por
Resolución Ministerial.
Artículo
loo.-
El reconocimiento no autoriza la aper-
tura ni el funcionamiento de servicios educativos
escola-
rizados y no escolarizados del Sistema de Educación
Nacional, academias de preparación para el ingreso a las
universidades ni otras instituciones de educación supe-
rior como institutos 0 escuelas.
Artículo 1
lo.-
La Dirección Nacional de Educación
Secundaria y Superior Tecnológica o la que haga SUS

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