Aprueban el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos
Fecha de disposición | 28 Enero 1998 |
Fecha de publicación | 28 Enero 1998 |
RESOLUCIONSUPREMA
No
032098.PCM
Lima, 27 de enero de i998
CONSIDERANDO:
Que, el Dr. Antonio Páucar Carbajal, Ministro de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
viajara a la ciudad de Santiago
de Chile, el 28 de enero del
presente, por razones inherentes a su cargo;
Que, en consecuencia es necesario encargar la Cartera
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción, en tanto dure la ausencia del Titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo
127Ode
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.=Encargar la Cartera de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, al
Ing. Alberto
Pandolfi
Arbulú, Presidente del Consejo de Ministros, en
tanto dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
1018
Aprueban el Reglamento de Reconoci-
miento de Asociaciones como entida-
des no lucrativas con fines educativos
DECRETO SUPREMO
No
OOZ-980ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario dotar de una mayor flexibilización a
los procedimientos relacionados con
el reconocimiento de
las Asociaciones como entidades no lucrativas con fines
educativos;
Que, para facilitar el pronunciamiento que debe emitir
el Sector en los diferentes trámites que deben efectuar las
asociaciones para el goce de inafectación tributaria y
otros beneficios, resulta conveniente organizar un Regis-
tro de aquellas instituciones que obtengan reconocimien-
to como entidades no lucrativas con fines educativos;
En uso de las atribuciones que le confiere el inciso
8)
del Artículo 118’ de la Constitución Política del Perú y de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N
560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo
lo.-APRUEBASE el Reglamento de Recono-
cimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas
con fines educativos, cuyo texto forma, parte integrante
del presente Decreto Supremo y consta de quince (15)
artículos.
Artículo
2%
Las asociaciones que cuenten con Reso-
lución de Reconocimiento deberán inscribirse, cumplien-
do con los requisitos señalados en el Reglamento de
Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucra-
tivas con fines educativos, en un plazo no mayor a tres (3)
meses, contados a partir de la publicación del presente
dispositivo.
Artículo
3O.-
FACULTASE al Ministerio de Educa-
.
ción
a expedir las disposiciones complementarias que se
requieran para la mejor aplicación del presente Decreto
Supremo.
Artkuls
4O.-
El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Educación y entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
8
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveintisiete
días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE
ASOCIACIONES COMO ENTIDADES
NO LUCRATIVAS CON FINES EDUCATIVOS
Artículo
lo.-
El presente Reglamento establece las
normas y procedimientos para el reconocimiento de aso-
ciaciones como entidades no lucrativas con fines educati-
vos.Artículo
2O.m
Se entiende por finalidad educativa
aquellas actividades destinadas a fomentar el conoci-
miento y práctica de las humanidades, el arte, la ciencia
y la técnica.
Artículo
3O.m
Las asociaciones a las que se refiere el
presente reglamento son aquellas cuyos estatutos cum-
plan con la formalidad contemplada en el Artículo
81Odel
Artículo
4O.-
Las asociaciones para ser reconocidas
como entidades no lucrativas con fines educativos, debe-
rán presentar la solicitud respectiva ante la Oficina de
Trámite Documentario de la Sede Central del Ministerio
de Educación, acompañando los siguientes documentos:
1. Escritura de constitución y los estatutos de la
misma.
2. Ficha de inscripción en la Oficina Registra1 corres-
pondiente.
3. Copia simple de la libreta electoral del representan-
te legal de la asociación.
4.
Copia simple del Registro Unico de Contribuyentes.
5. Plan de trabajo.
6. Recibo de pago de derecho a trámite.
Artículo
5”.-Para
su reconocimiento, las asociaciones
deberán cumplir con presentar un plan de trabajo para los
siguientes cinco años el que deberá contener:
a. Objetivos.
b. Fundamentación.
c. Fuentes de financiamiento.
d. Ambito espacial de acción.
e. Proyectos generales.
f. Lineamientos técnicos-pedagógicos.
g. Programas de evaluación de objetivos cumplidos.
Artículo
6O.-
Las asociaciones deberán acreditar la
realización de actividades educativas sin fines de lucro
por un período no menor a dos años.
Artículo
70..
La Oficina de Trámite Documentario
verificará la documentación exigida, luego de lo cual
enviará el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica
para que emita opinión en un plazo no mayor de quince
días.
Artículo
8O.-
La Dirección Nacional de Educación
Secundaria
v
Superior Tecnológica evaluará el expedien-
te, debiendo-elevar su informe sobre la finalidad educati-
va de la asociación en un plazo no mayor de quince días.
Artículo
9O.-
El reconocimiento será otorgado por
Resolución Ministerial.
Artículo
loo.-
El reconocimiento no autoriza la aper-
tura ni el funcionamiento de servicios educativos
escola-
rizados y no escolarizados del Sistema de Educación
Nacional, academias de preparación para el ingreso a las
universidades ni otras instituciones de educación supe-
rior como institutos 0 escuelas.
Artículo 1
lo.-
La Dirección Nacional de Educación
Secundaria y Superior Tecnológica o la que haga SUS
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