RESOLUCION MINISTERIAL N° 325-2012-MEM/DM - Reconocen servidumbres de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A.

Fecha de disposición06 Enero 2013
Fecha de publicación06 Enero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 6 de enero de 2013
485614
Artículo 10°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
885422-1
ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbres de ocupación
y de tránsito sobre bienes de propiedad
privada a favor de concesiones
definitivas de distribución de las que
es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 325-2012-MEM/DM
Lima, 10 de julio de 2012
VISTO: El Expediente Nº 31218511 presentado por Luz
del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N°
11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Of‌i cina
Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de
servidumbre convencional de ocupación sobre bienes
de propiedad privada, indispensable para la instalación
de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta de
pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5877;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión def‌i nitiva
para desarrollar la actividad de distribución de energía
eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM,
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 30 de noviembre
de 1996, solicitó el reconocimiento de servidumbre
convencional de ocupación sobre bienes de propiedad
privada, indispensable para la instalación de la Subestación
Eléctrica de Distribución compacta de pedestal para Servicio
Público de Electricidad N° 5877, ubicada en la avenida Loma
de las Campanillas, cuadra 01, urbanización Prolongación
Benavides, Tercera Etapa, distrito de Santiago de Surco,
provincia y departamento de Lima, según las coordenadas
UTM (PSAD 56) que f‌i guran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio
señalado en el considerando que antecede, se ha
constituido servidumbre convencional de ocupación sobre
bienes de propiedad privada, para la Subestación Eléctrica
de Distribución compacta de pedestal N° 5877, conforme
consta en el testimonio de Escritura Pública de fecha 02 de
noviembre de 2007, cuya copia obra en el Expediente;
Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N°
009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten
la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo
de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio
de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo
de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de
seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas,
su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lo
dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego
de haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido
con los requisitos legales y con los procedimientos
correspondientes, emitió el Informe Nº 266-2012-DGE-
DCE, recomendando el reconocimiento de la aludida
servidumbre;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión
def‌i nitiva de distribución de la que es titular Luz del
Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación
sobre bienes de propiedad privada, para la instalación
de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta
de pedestal para Servicio Público de Electricidad N°
5877, ubicada en la avenida Loma de las Campanillas,
cuadra 01, urbanización Prolongación Benavides,
Tercera Etapa, distrito de Santiago de Surco, provincia
y departamento de Lima, constituida mediante Contrato
de Servidumbre de Ocupación, conforme consta en el
testimonio de Escritura Pública de fecha 02 de noviembre
de 2007, en los términos y condiciones estipulados en
el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los
planos proporcionados por la empresa, conforme al
siguiente cuadro:
Expe-
diente Descripción de la servidumbre Área de
Servidumbre Propietario Tipo de
terreno
31218511 Subestación Eléctrica de Distribución
N° 5877
Ubicación: distrito de Santiago de
Surco, provincia y departamento
de Lima
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Área: servidumbre de ocupación
Vértice Norte Este
A 8 657 646,441 284 227,704
B 8 657 645,971 284 230,667
C 8 657 648,934 284 231,136
D 8 657 649,404 284 228,173
Suelo: 9,00 m² y
sus aires. Privado Urbano
Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre
reconocida en el artículo que antecede, las normas de
seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley
de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas
pertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
815320-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 326-2012-MEM/DM
Lima, 10 de julio de 2012
VISTO: El Expediente Nº 31218611 presentado
por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en
la Partida N° 11008689 del Registro de Personas
Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima, sobre solicitud
de reconocimiento de la servidumbre convencional de
ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad
privada, indispensable para la instalación de la
Subestación Eléctrica de Distribución compacta de
pedestal subterránea N° 6156;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión
def‌i nitiva para desarrollar la actividad de distribución de
energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N°
107-96-EM publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el
30 de noviembre de 1996, solicitó el reconocimiento de
la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito
sobre bienes de propiedad privada, indispensable para
la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución
compacta pedestal subterránea N° 6156, que se ubicará
en la calle Cristóbal de Peralta N° 205-207, urbanización

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