Reconocen al Comité Local de Administración Municipal de la Zona Centro B del distrito como instancia de participación ciudadana

Fecha de publicación23 Enero 1998
Fecha de disposición23 Enero 1998
Director: Enrique Sánchez Hemani
Lima,
viernes
23
de enero de 1998
AROXVI-No6421
l
Pip.
156697
LEY
N*
26917
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de
la República ha dado la Ley siguiente.
LA COMISION
PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SUPERVISION DE LA INVERSION
PRIVADA EN INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Y PROMOCION Di LOS SERVICIOS
DETRANSPORTEAEREO
Capítulo 1
Disposiciones Generales
ArticuIo
lo.-
Objetivos
La
resente
Ley tiene por finalidad propiciar el desarro-
llo de os servicios de transporte, y la supervisión de la
P
explotación de la infraestructura nacional de transporte de
uso úblico
mediante medidas promocionales, en un marco
de
11
re com
.fl
J
etencia.
En tal sentido, elimínese toda exigen-
cia o form
idad
que constituya una barrera de acceso al
mercado de servicios de transporte, para lo cual se aplicaran
los principios y
Crecimiento de a Inversión Privada y en la Ley de Normas
P
autas contenidos en la Ley Marco para el
Generales de Procedimientos Administrativos.
Capítulo II
De la Supervisi6n de la Inversión
Privada en Infraestructura
Artículo
2”.-
Creación de OSITRAN
CrBase.
el Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de
Uso
Público
-OSITRAN-
como organismo público descentralizado adscrito al Sector
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
con
personería
jurídica de Derecho Público Interno y
auto-
nomia
administrativa, funcional, técnica, económica y fi-
nanciera.
Artículo
So.-
Misih
de OSITRAN
3.1. La misión de OSITRAN es regular el comporta-
miento de los mercados en los que actúan las Entidades
Prestadoras,
asi
como, el cumplimiento de los contratos de
concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los
intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios;
en el mareo de las políticas y normas que dicta el Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de
la
infraestructura bajo su
Ámbito.
3.2. Para este efecto, entiéndase como:
al Entidades Prestadoras a aquellas empresas o
le empresas, públicas o privadas que realizan
aet.mi
ades
.
.f=“”
le explotación de infraestructura de transporte de
usd
kblico; y,
b)
Infraestructura nacional de transporte de uso público
i
la infraestructura aeroportuaria, portuaria, férrea. red
tial
nacional y regional y otras infraestructuras públicas de
ransporte.
Artículo
4”.-
Ambito de Competencia
OSITRAN, ejerce su competencia sobre las
Entidades
Prestadoras que explotan infraestructura nacional
detrans-
porte de uso público.
Articulo
Sa.-
Objetivos
OSITRAN tiene los siguientes objetivos:
a)
Velar por el cabal cum
íf
limiento
de las obli
ciones
derivadas de los contratos e concesión vincula os a la
r
infraestructura pública nacional de transporte.
b)
Velar por el cabal cumplimiento del sistema de tari:
fas, peajes u otros cobros similares que OSITRAN fije
o
que
se deriven de los respectivos contratos
de
concesión.
c)
Resolver o contribuir a resolver las controversias de
su competencia que puedan surgir
entre
las Entidades
prestadoras, de acuerdo con lo establecido en su Regla-
mento.
d)
Fomentar y preservar la libre competencia en la
utilisacibn
de la infraestructura pública de transporte por
parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesiona-
rios privados u operadores estatales, en beneficio de los
usuarios, en estrecha coordinación con el Instituto de De-
fensa de la Competencia y Protección de la Propiedad
Intelectual, INDECOPI.
Artículo
tP.-
Atribuciones
6.1. OSITRAN, en concordancia con las funciones pre-
vistas en la Ley y las
ue
se establezcan en su Reglamento,
ejerce atribución regu
1
atoria, normativa, fiscalizadora y de
resolución de controversias.
6.2. Las atribuciones reguladoras y normativas de
OSI-
‘I’RAN
comprenden la potestad exclusiva de dictar,
an
el
bobito
de su competencia, reglamentos autónomos y
otras
normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las
Entidades Prestadoras o de los
usuarios.
6.3. La atribución fiscalizadora de OSITRAN com ren-
de la potestad de imponer
sanciones
a las Entidades
i&t?S-
tadoras por el incumplimiento de las normas aplicables
a
las obligaciones contenidas en loa contratos de concesión y
a las licencias correspondientes,
6.4. La atribución de resolver controversias comprende
la posibilidad de conciliar intereses contrapuestos,
reeono-
ciendo
o desestimando los derechos invocados. Para tal
efecto, las normas reglamentarias y complementarias
ue
regulan el funcionamiento de OSITRAN
oontemphwkn
7
OS
procedimientos e instancias administrativas correspon-
dientes, así como los mecanismos previos de acceso a las
vías judiciales y arbitrales, en los casos
que
sea necesario.
Artículo
7”.-
Funciones
7.1. Las principales funciones de OSITRAN son las
siguientes:
a)
Administrar, fiscalizar y supervisar los contratos de
concesión con criterios técnicos desarrollando todas las
actividades relacionadas al control posterior de los contra-
tos bajo su
bobito.
b)
Operar el
sistema
tarifario de la
infraestructura
bajo
su
bmbito,
dentro de los siguientes límites:
P&&
156698
ammo
mW:Mfl
Lima. viernes 23 de enero de 1998
i. En el caso que no exista competencia en el mercado,
fijar las tarifas, peajes
y
otros cobros similares y establecer
reglas claras y precisas para su correcta aplicación, así como
para su revisión y modificación, en los casos que correspon-
da.
ii.
En el caso que exista un contrato de concesión con el
Estado, velar por el cumplimiento de las cláusulas
tarifa-
rias
y de reajuste tarifario que éste contiene.
iii. Cuando exista competencia en el mercado y no
existan cláusulas
tarifarias,
velar por el libre funciona-
miento del mercado.
c)
Adoptar las medidas correctivas y aplicar sanciones
sobre las materias que son de su competencia o que le han
sido delegadas.
d) Velar por el cumplimiento de las normas sobre conta-
minación ambiental en la explotación de la infraestructura
pública de transporte, con excepción de aquellos aspectos
que por ley corresponden al ámbito de responsabilidad de
otras autoridades.
e)
Interpretar 105 títulos en virtud de los cuales las
Entidades Prestadoras realizan sus actividades
de explota-
ción.
f,
Emitir opinión técnica sobre la procedencia de la
renegociación o revisión de los contratos de concesión. En
caso ésta sea procedente, elaborará el informe técnico
correspondiente y lo trasladará al Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
g)
Declarar la suspensión temporal de la concesión o su
caducidad, cuando la empresa concesionaria incurra en
alguna de las causales establecidas en las normas con rango
de Ley, que regulan la entrega en concesión al sector
privado de las obras públicas de infraestructura y de
servl-
cias
públicos, normas reglamentarias y complementarias o
en el contrato de concesión, en el ámbito de su competencia.
h) En casos excepcionales en los cuales exista suspen-
sión de la concesión, terminación de contrato
o
caducidad
del mismo, a fin de evitar la paralización del servicio,
OSITRAN podrá contratar temporalmente loa servicios de
empresas especializadas, hasta la suscripción
de un nuevo
contrato de concesión. Los contratos temporales
no
ten-
drán, en ningún caso, duración superior
a
un
aiio
cairnda-
rio.
i) Cobrar los derechos, tasas, penalidades y cualquier
otro monto que deban pagar los concesionarios de infraes-
tructura pública nacional de transporte, según lo establez-
can la Ley, los contratos de concesión respectivos,
y
los
reglamentos aprobados por el Consejo Directivo de
OSI-
TRAN;
así como efectuar
ìos
pagoa
que correspondan en el
cumphmiento
de las obligaciones que se
pudiare
haber
contraído con
éstns,
con terceros y con el Estado, en virtud
de la legislación vigente
y
de lo establecido en los contratos
de concesión,
j)
Proveer información y emitir opinión en aspectos de
su
competencia cuando el Ministerio de Transportes, Comuni-
caciones, Vivienda y Construcción lo requiera.
k) Ejercer facultades coactivas para el cobro de las
deudas en su favor derivadas de multas, sanciones, tasas
y
obligaciones originadas de los contratos de ronccsión.
1)Actuar
como institución organizadora de los arbitrales
que deban resolver las controversias entre los operadores,
empresas prestadoras de servicios; de éstos entre
y
las de
carácter patrimonial que
pudieren
surgir entre
el
Estado y
los
concesionarios. La
via
arbitral es obligatoria para la
solución de controversias entre Entidades Prestadoras.
m)
Regular la coordinación de las relaciones entre dis-
tintas Entidades Prestadoras y otros agentes vinculados
a
la actividad.
n)
Expedir las directivas procesales para atender y
resolver reclamos de los usuarios, velando por la eficacia
y
celeridad de dichos trámites,
o)
Llevar a cabo las acciones que requiera la promoción
de una efectiva y leal competencia entre
Ias
Entidades
Prestadoras vinculadas a la
infraest,ructura
pnblica
nncio-
nal
de transporte.
pi Cautelar el acceso universal en el uso de la
inka-
estructura pública nacional de transporte
y
en
general.
proteger los intereses de todas las
partzs
que
intervienen en
las actividades relacionadas
a
dicha mfiaestructura.
7.2. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones
OSITRAN
podra
contratar los servicios de entidades públi-
cas
o
privadas especializadas.
Artículo
So.-
Vía administrativa
Es obligatorio agotar la vía administrativa.
Lo
resuelto
en la vía administrativa es de cumplimiento
obligatorio
para las partes.
salvo
mandato judicial
que
expresamente
señale lo contrario. Las resoluciones administrativas con-
tendrán necesatiamente mecanismos de conciliación. En
caso que resulte necesario, OSITRAN podrá recurrir al
auxilio
7Se
la
fuerza pública para ejecutar sus resoluciones.
Artículo
9”.-
Organización
9.1. La
organizac&
de OSITRAN se rige por la Ley, el
Reglamento
y
los Acuerdos de su Consejo Directivo.
9.2.
Por
Acuerdo del Consejo Directivo se establecerá la
organización interna de OSITRAN, la cual podrá compren-
der
6rganos
desconcentrados en cualquier lugar del país
donde sus funciones así lo requieran.
Artículo
10”~
Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano máximo de OSITRAN
y
estará integrado por cuatro
(4)
miembros, designados por
Resolución Suprema, cuyo período de designación es de
cinco
(5)
años renovables por idénticos períodos. La desig-
nación
y
conformación
del
Consejo Directivo seguirá el
siguiente procedimiento:
a)
Dos
(2)
miembros elegidos y designados por el Consejo
de Ministros de una lista de cuatro candidatos propuesta
por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da
y
Construcción, uno de
ios
cuales lo
presidir&.
b)
Un
(1)
miembro elegido y designado por el Consejo de
Ministros
de
una lista de tres propuesta por la Presidencia
del Consejo de Ministros,
c)
Un
(1)
miembro elegido y designado por el Consejo de
I’
Ministros de una lista de
Crea
propuesta por el Ministerio de
Economía
y
Finanzas.
Artículo 1
lo.-
Renuncia, vacancia,
remocih
e in-
compatibilidades de los miembros del
Contxejo
Di-
rectivo
11.1. No podrán ser miembros del Consejo Directivo los
titulares de acciones o participaciones, Directores, repre-
sentantes legales o apoderados, funcionarios o empleados
del subsector infraestructura de transporte. Asimismo, los
asesores o consultores de las Entidades Prestadoras. Tam-
poco
aquéllos
que hayan sido sancionados con destitución
en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso.
11.2. El nombramiento en el cargo concluye por:
a)
Renuncia aceptada.
b)
Vacancia en los casos
de
muerte, incapacidad
fisica
permanente
R
incompatibilidad
legal
sobreviniente a la
designación.
c)
Remoción de los miembros del Consejo Directivo que
deberá ser declarada por Resolución Suprema motivada y
procede en caso de negligencia, incompetencia o inmorali-
dad debidamente acreditada.
Artículo
12”.-
Funciones
principaies
del
Condejo
Directivo
Constituven
funcxones
arinciuales
del
Consejo
Directi-
VO,
las
sig&ntes:
_
.
a)
Expedir normas a
través
de Resoluciones y directivas
de carácter particular;
b)
Aprobar la política general de la institución;
c)
Aprobar la organización interna de OSITRAN, dentro
de los limites que señala
1s
Ley y el Reglamento;
dl
Declarar la improcedencia de las solicitudes de
rene-
gociación 0 revisión;
e)
Designar Cuerpos Colegiados para la resolución de
controversias en primera instancia;
y,
f,
Las
demAs
que
sr
wfialen
en el Reglamento
Artículo
lLY’.-
Tribunal
13.1. OSITRAN cuenta con un Tribunal encargado de
resolver las controversias como última instancia admi-
nistrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio
cumplimiento
y
constituye precedente vinculante en mato-
ria administrativa. El Tribunal está conformado por cuatro
(4)
miembros, nombrados
pxw
Resolucicin
Suprema,
13.2. La
designaciiin
y conformación de los miembros del
Tribunal seguirá el
+wiente
procedimiento:
a)
El Presidente, designado
GT
el
Co?sejo
de Ministros
de una terna propuesta por el
1
mmteno de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda
y
Construcción.
Lima, viernes 23 de enero de
199X
me[m
Pág. 156699
b)
Un (1) miembro designado por la Presidencia del
Consejo de Ministros.
c) Un (1) miembro designado or el Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, VivienBa y Construcción.
d) Un (1) miembro designado por el Ministerio de Econo-
mía y Finanzas.
Artículo 14”.- Recursos
Constituyen recursos propios de OSITRAN:
a)
La tasa de regulación ;aplicable a las Entidades
Prestadoras, que no podrá exceder del uno por clento (1%)
de su facturación anual
Constituye infracción grave del
concesionano
no pagar
el aporte a que se refiere el presente inciso, en la oportuni-
dad, forma y modo que seíialen las normas complementa-
rias a la Ley.
b) I.as asignaciones, donaciones, legados, transferen-
cias u otros aportes por cualquier titulo provenientes de
personas jurídicas
o
naturales, nacionales o extranjeras.
c) Los ingresos financieros que generen sus Tecursos.
Artículo
UY.-
Personal
El personal de OSITRAN, estará sujeto
ai
régimen
laboral de la actividad privada. En adición a lo establecido
por la legislación de la materia, se le aplican las riguientes
normas especiales,
a) La omisión reiterada, no justificada, drl cumpli-
miento de la obligacihn de declarar la caducidad de concesio-
nes por parte de los funcionarios competentes, constituye
falta *ave laboral.
b) Constituye quebrantamiento de la buena fe laboral
realizar actividades por cuenta de Entidades Prestadoras.
c)
El personal profesional y los funcionarios de nivel
directivo están impedidos de prestar servicios directa
o
indirectamente a Entidades Prestadoras, por un período de
un (1) año contado desde la fecha en que dejó el cargo.
Artículo
IV.-
Participación de los legítimamente
interesados
Mediante acuerdo del Consejo Directivo se establecerá
la forma de participación de los legítimamente interesados
en la elaboración de las normas reglamentarias
cle
carácter
general que emita
OSITR4N.
Capitulo III
De la Promoción de los Servicios
de Transporte Aéreo
Artículo
17”.-
Definición
17.1. Para los efectos de lo dispuesto por w presente
capítulo, así como en la Ley de Aeronáutica Ciwl y demás
normas complementarias, entiendase como Permiso de
Operación a la autorización de carácter administrativo que
la Autoridad de Aeronáutica Civil otorga a un particular
para la explotación regular de servicios aéreos tales como
servicio de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo
(mixto), así como de carga exclusiva o de cualquier otra
actividad aeronáutica civil. de conformidad con las regulacio-
nes aeronáuticas, los qur podrán tener una vigencia de
hasta cinco (5) años.
17 2. Asimismo entiéndase como Permiso de Vuelo a la
autorización de
carkter
administrativo que la Autoridad de
Aeronáutica Civil otorga a un particular para la explotación
eventual de servicios akreos tales como servicio dc transpor-
te aéreo de pasajeros, carga y correo ímixto). así como de
carga exclusiva
o
de cualquier otra actividad aeronáutica
civil, de conformidad con las regulaciones aeronáuticas, los
que podrán tener una vigencia dc hasta un
(11
wio.
Artículo
la”.-
Solicitud de Permisos
Las empresas de transporte aéreo. internac:onaf
0
na-
cional, que cuenten con Permisos de
Operacrrin
podrán
solicitar Permisos de Vuelo para realizar
operkones
de
transporte aéreo de pasajeros, de carga y correo mixto), así
como de carga exclusiva,
distlntas
a
las autorizadas en sus
respectivos permisos de operación.
Artículo
llY..
Garantías
Para todos los casos de otorgamrento de
l’ermlso
dr
Operación, la empresa solicitante deberá
constituir
garan-
tía global del cumplimiento de las obligaciones derivadas
del servicio que presta y de las que le corresponden en virtud
de la presente norma,
culo
monto será determinado por el
Reglamento
Artículo
20”.-
Transporte Aéreo Internacional
Regular
20.1 La prestación de servicios de transporte aéreo
internacional regular de pasajeros, carga y correo (mixto),
así como de carga exclusiva, será autorizada por la Direc-
:ión General de Transporte Aéreo del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción median-
te Permisos de Operación, que serán otorgados en las rutas,
frecuencias y plazos solicitados, siempre que se encuentren
disponibles y no excedan det plazo máximo permitido por
hY.
20.2. La solicitud para obtener los Permisos de Opera-
îión a que se refiere el presente artículo, se presentará
acompañada de la siguiente documentación:
20.2 1. Declaración Jurada en la que se señalara expre-
samente:
a)
Nombre y domicilio del explotador y de su represen-
tante local, quien deberá estar domiciliado en el país.
b) Tipo y marca de
la(s)
aeronave(s) que utilizará en la
prestación del servicio.
CJ
Periodicidad, rutas, puntos de embarque o desem-
barque y plazo por el que solicita la autorización.
d) Objeto y naturaleza de la
operacik
e) Nombre y dirección del arrendador y de su repre-
sentante legal.
D
Que la tripulacitin encargada de la conducmón técnica
cuenta con las respectivas licencias y certificados de aptitud
médica.
g) Que no se encuentra impedido
de
contratar con el
Estado.
h) Que cumple con los demás requisitos exigidos por ley.
20.2.2. Copia de los Certificados de Matrícula y de
Aeronavegabilidad vigentes, otorgados por la autoridad
competente. respecto de la(s) aeronave(s) con
la(s!
que se
prestará el servicio de transporte. Para este efecto, podrán
reconocerse como válidos los Certificados de Aeronave-
gabilidad emitidos por la Autoridad Aeronáutica de otros
Estados, de conformadad con lo que establezca el Regla-
mento.
20.2.3. Copia del Certificado de cobertura de seguros
vigente, correspondiente a la(s) aeronave(s) con la(s) que
solicita volar.
20.2.4. Manuales, procedlmientos y programas de opera-
ción, mantenimiento, vuelo, seguridad y otros, de acuerdo a
lo establecido en las regulaciones internacionales
Y
nacio-
nales y según se señale en
~$1
Reglamento.
20.3. Las
ruta:3
y frecuencias
internacionales
para trans-
porte de pasajeros autorizadas mediante Permisos de Ope-
ración, que no sean utilizatlas durante noventa (90) días
consecutivos, quedarán automáticam canceladas
y
modificados los respectivos permisos
Artículo
21”.-
Transporte
Aéreo
Internacional No
Regular
21.1. La prestación de servicios de transporte aéreo
internacional no regular de pasajeros, carga y correo imix-
to), así como de carga exclusiva, será autorizada por la
Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
mediante Permisos de Vuelo, que serán otorgados por el
plazo que se señale en la so!icltud presrntada, sin exceder
los límites permitidos.
21.2. La
solic:ltud
para obtener los Permisos de Vuelo a
que se refiere
est#e
artículo
se
presentara acompahada de la
declaración jurada
y
documentación que se
induce
en los
numerales 1, 2
.y
3 del Artículo
209
de la presente Ley.
Tratándose de empresas nacionales, deberán contar adicio-
nalmente con Permiso de Operación.
Artículo 22”.- Transporte Aéreo Nacional Regular
y
No Regular
La prestación de servicios de transporte aéreo nacional
regular y no regular de pasaleros, carga y correo (mixto), así
como de carga excluswa y demás servicios aéreos, será
efectuada por empresas nacionales y autorizada por la
Dirección Gener.4 de Transporte Aéreo del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
mediante Permisos de Operación
o
de Vuelo. según
corresponda, los que serán otorgados por el plazo que se
señale en la solicitud, sm exceder los límites permrtldos, que
deberá presentarse acompañada de lo siguiente:
--”

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