173 252-2006-INDECI 253-2006-INDECI 254-2006-INDECI 255-2006-INDECI - Reconocen y autorizan el desempeño de funciones a Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

Fecha de disposición09 Junio 2006
Fecha de publicación09 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 9 de junio de 2006 320847
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U
NUÑOA 0.00 6,520.77
PUNO/MELGAR
ORURILLO 0.00 179.75
PUNO/PUNO
COATA 0.00 3.72
PAUCARCOLLA 0.00 75.00
PUNO 0.00 99.21
PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA
ANANEA 0.00 557.26
PUTINA 0.00 9,000.00
SINA 0.00 375.00
PUNO/SANDIA
ALTO INAMBARI 0.00 6,189.50
CUYOCUYO 0.00 4,125.00
LIMBANI 0.00 24,585.55
PHARA 0.00 9,315.00
QUIACA 0.00 1,507.01
SANDIA 0.00 1,275.00
YANAHUAYA 0.00 4,060.94
SAN MARTIN/LAMAS
PINTO RECODO 0.00 1,800.00
SAN MARTIN/MARISCAL CACERES
HUICUNGO 0.00 18,098.31
SAN MARTIN/MOYOBAMBA
MOYOBAMBA 0.00 2,938.82
SAN MARTIN/TOCACHE
SHUNTE 0.00 12,572.64
TACNA/JORGE BASADRE
ILABAYA 0.00 7,169.91
ITE 0.00 7,740.36
LOCUMBA 0.00 14,025.00
TACNA/TACNA
PACHIA 0.00 4,425.18
PALCA 0.00 3,224.65
TACNA/TARATA
CHUCATAMANI 0.00 4,725.00
ESTIQUE 0.00 5,547.87
SITAJARA 0.00 2,025.00
TARATA 0.00 13,921.37
TARUCACHI 0.00 9,430.58
TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR
ZORRITOS 0.00 73.70
0.00 2,816,368.39
10129
INDECI
Reconocen y autorizan el desempeño
de funciones a Inspectores Técnicos de
Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 252-2006-INDECI
26 de mayo del 2006
Visto, el Informe 068-2006-INDECI/13.0 de la
Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de
fecha 15 de mayo del 2006; mediante el cual se remite la
relación de los participantes que aprobaron el Curso de
Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en
Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y
autorización; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto
Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-
2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos
competentes, las condiciones para ejecución de las
inspecciones, así como los requisitos para la obtención
del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico
de Seguridad en Defensa Civil;
Que, conforme se establece en el referido
Reglamento, el reconocimiento y autorización del
Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las
personas que habiendo cumplido con los requisitos
contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido
presentados al Curso de Capacitación para Inspectores
Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos
del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;
Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Lima-
Callao ha llevado a cabo un Curso de Capacitación para
Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,
resultando aprobados los participantes conforme a lo
informado por la Dirección Nacional de Educación y
Capacitación, quienes cumplen con los requisitos
exigidos; correspondiendo en consecuencia,
reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos,
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del
Reglamento de Inspecciones Técnicas;
Que, conforme se establece en el Art. 47º del
Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil
Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables
de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir
los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción a
fin de que se les registre como antecedentes para
determinar la cancelación o la renovación de la
autorización de inspector;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2
del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI
"Directiva para autorización, renovación, ampliación de
jurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos de
Seguridad en Defensa Civil"
vigente, los postulantes que
tengan un nivel académico de técnico quedan
autorizados para emitir opinión únicamente en el campo
de su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referida
Directiva;
Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir
la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;
En uso de las atribuciones conferidas en el
Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,
aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM
modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y
Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como
Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a las
personas comprendidas en el Anexo (en cuatro folios) que
obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución,
para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil
especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicción
de la Dirección Regional de Defensa Civil Lima-Callao.
Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos
reconocidos y autorizados mediante la presente
Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de
Inspectores, quedarán facultados para efectuar
Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en
Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.
Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización
señalados en los artículos precedentes tienen vigencia
de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente
Resolución.
Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional
de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de
los Inspectores mencionados en el artículo primero de la
presente Resolución, en el Registro de Inspectores
Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la
documentación correspondiente en el Archivo
documentario respectivo; así como, a expedir las
credenciales respectivas.
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S.$

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