ORDENANZA Nº 005-2009-MPGCH - Reconocen la zona urbana y zona de expansión urbana del distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú
Fecha de publicación | 18 Octubre 2009 |
Fecha de disposición | 18 Octubre 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 18 de octubre de 2009
404758
condiciones acústicas y demás aspectos funcionales,
que resulten aplicables al giro solicitado conforme al
Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas
aplicables, incluidas las normas sobre accesibilidad a
personas con discapacidad.
Disposiciones Finales
Primera: La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Segunda: Deróguese toda norma que se oponga a la
presente ordenanza.
Tercera: Las disposiciones complementarias de la
presente ordenanza se emitirán mediante Decreto de
Alcaldía
Cuarta: Las Licencias de Funcionamiento Temporales,
de Mercados de Abastos y Galerías Comerciales, así
como de Concesionarios se sujetan a las disposiciones
contenidas en los Capítulos II, III y IV del Título I de la
presente Ordenanza en lo que resulte aplicable.
Disposiciones Transitorias
Primera: Los procedimientos administrativos
relacionados a la obtención de la Licencia de
Funcionamiento defi nitiva o Autorización Temporal, que
se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en
la presente ordenanza.
Segunda: Las Licencias de Funcionamiento con
vigencia indeterminada cuya zonifi cación establecida en
la Ordenanza Nº 1017-MML no sea compatible con el giro
autorizado mantendrán su vigencia hasta el 17 de mayo
de 2012.
Tercera: Precísese que los derechos a cobrar por los
trámites relacionados a la Licencia de Funcionamiento
son los establecidos en el TUPA vigente, no siendo de
aplicación, en ningún caso, los derechos correspondientes
a Certifi cado de Zonifi cación y Compatibilidad de Uso y
Conformidad de Establecimiento.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cúmplase.
JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA
Alcalde
410381-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
GRAN CHIMU
Reconocen la zona urbana y zona
de expansión urbana del distrito de
Cascas, provincia de Gran Chimú
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2009-MPGCH
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE GRAN CHIMÚ.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE GRAN CHIMÚ, en sesión de fecha 25 de junio de
2009;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su Art.
194º, preceptúa que las municipalidades son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo prescrito por el Art. 79 de la
municipalidades, en materia de organización del espacio
físico y uso del suelo, ejercen la función de Aprobar el
Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas;
Que, dentro del marco de las funciones antes
indicadas, y de acuerdo a lo indicado por la Gerencia
de Infraestructura y Obras, referido a la ubicación de
viviendas del distrito de Cascas, resulta preciso declarar
al mismo como zona urbana, dentro de las coordenadas
UTM siguientes:
Zona Urbana
Vértices Norte Este
A 9173490 739500
B 9173490 741500
C 9181500 739500
D 9181500 741500
Zona de Expansión Urbana
Vértices Norte Este
F 9174570 738290
G 9174570 742460
H 9179850 738290
I 9179850 742460
Por lo que el Pleno del Concejo, en uso de las facultades
otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE RECONOCE LA ZONA
URBANA Y ZONA DE EXPANSIÓN URBANA
DEL DISTRITO DE CASCAS, PROVINCIA
DE GRAN CHIMÚ
Artículo 1º.- DECLARAR como Zona Urbana del
distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, departamento
y región de La Libertad a aquella comprendida dentro de
las coordenadas UTM siguientes:
Zona Urbana
Vértices Norte Este
A 9173490 739500
B 9173490 741500
C 9181500 739500
D 9181500 741500
Artículo 2º.- DECLARAR como Zona de Expansión
Urbana del distrito de Cascas, provincia de Gran
Chuimú, departamento y región de La Libertad a aquella
comprendida dentro de las coordenadas UTM siguientes:
Zona de Expansión Urbana
Vértices Norte Este
F 9174570 738290
G 9174570 742460
H 9179850 738290
I 9179850 742460
Artículo 3º.- Facúltese al señor Alcalde a dictar
por Decreto de Alcaldía, las normas y disposiciones
reglamentarias que fueran necesarias para la cabal
ejecución de la presente ordenanza municipal
Artículo 4º.- Deróguese todas las disposiciones
municipales que se opongan o contradigan la presente
ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en Cascas, a los 25 días del mes de junio de
2009.
JOEL D. DÍAZ VELÁSQUEZ
Alcalde
Descargado desde www.elperuano.com.pe
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