06 121-2006-RE - Reconocen a Cónsul Honorario de la República del Paraguay en la ciudad de Lima

Fecha de disposición11 Abril 2006
Fecha de publicación11 Abril 2006
Pág. 316561
NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de abril de 2006
poder inscrito en _____________________________ de
los Registros Públicos de
____________________________ a quien en adelante
se le denominará EL ESTABLECIMIENTO, en los términos
y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
1.1 Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE. Aprueba
el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia
y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito
Marítimo", entre la Dirección Nacional de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y los
Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros,
por un período mínimo de dos años.
1.2 Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE. Adicionan
actividades específicas al "Programa de Vigilancia y
Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito
Marítimo".
1.3 Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE. Nombra la
nueva Comisión encargada de convocar, elaborar las
Bases y Términos de Referencia y conducir el proceso de
selección de la empresa que ejecutará el "Programa de
Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el
Ámbito Marítimo"; y establece que los plazos del "Programa
de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en
el Ámbito Marítimo" y del Convenio vigente, podrán ser
modificados por resolución ministerial.
1.4 Resolución Ministerial Nº 071-2006-PRODUCE.
Establece nuevos plazos y aprueba la Segunda
Adenda al Convenio para la Ejecución del "Programa
de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en
el Ámbito Marítimo" entre el Ministerio de la Producción
y la empresa SGS del Perú S.A.C. hasta el 19 de julio
de 2006.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
La suscripción de la presente Adenda tiene por objeto
ampliar el plazo del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento
de las Obligaciones contenidas en el "Programa de
Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito
Marítimo", suscrito entre PRODUCE y EL
ESTABLECIMIENTO el __ de _____ de ___
CLÁUSULA TERCERA: DE LA VIGENCIA
La ampliación del plazo a que se refiere la cláusula segunda
comprende desde la suscripción de la presente Adenda
hasta el 19 de julio de 2006.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE EL
ESTABLECIMIENTO
4.1 EL ESTABLECIMIENTO se obliga ante PRODUCE a
operar sus plantas de harina y aceite de pescado en el
marco de las disposiciones contenidas en el "Programa
de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en
el Ámbito Marítimo", aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-2003-PRODUCE, y modificado por Decretos
Supremos Nº 029-2005-PRODUCE y Nº 004-2006-
PRODUCE, suscribiendo la Adenda al Contrato de
Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la
Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo con la
empresa SGS del Perú S.A.C. correspondiente.
4.2 EL ESTABLECIMIENTO, reconoce expresamente que
el incumplimiento en la contraprestación del servicio a
la empresa SGS del Perú S.A.C., contenido en la
adenda al contrato de prestación de servicios, conlleva
a la suspensión de las operaciones de la planta de
harina y aceite de pescado y de la licencia de operación
hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas
con la referida empresa.
La presente Adenda se celebra y suscribe en dos
ejemplares de igual contenido y valor para constancia de
las partes intervinientes, en la ciudad de Lima a los ___
días del mes de __________ de _____
_____________________ _______________________
PRODUCE EL ESTABLECIMIENTO
06494
RELACIONES EXTERIORES
Reconocen a Cónsul Honorario de la
República del Paraguay en la ciudad
de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 121-2006-RE
Lima, 10 de abril de 2006
Vista la Nota EP/PE/3/Nº 223/06, de fecha 13 de marzo
de 2006, de la Embajada de la República del Paraguay,
mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor
Jaime Cáceres Sayán, como Cónsul Honorario de la
República del Paraguay en la ciudad de Lima;
Con la opinión favorable de la Secretaría de
Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que
procede el reconocimiento del señor Jaime Cáceres Sayán,
como Cónsul Honorario de la República del Paraguay en la
ciudad de Lima;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º
incisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, así
como en los artículos 9º inciso 1), acápite b y 12º de la
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer al señor Jaime Cáceres Sayán,
como Cónsul Honorario de la República del Paraguay en la
ciudad de Lima, con jurisdicción en la localidad.
Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
06489
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Declaran nulidad de concurso público
convocado a fin de contratar servicios
de vigilancia para el Programa PROJoven
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 144-2006-TR
Lima, 7 de abril de 2006
VISTOS: El Oficio Nº 200-2006-MTPE/3/14.110, Oficio
Nº 129-2006-MTPE/3/14.110, Informe Nº 025-2006-MTPE/
3/14.1107/UAF, Oficio Nº 197-2006-MTPE/3/14.110,
Memorándum Nº 452-2006-MTPE/4, Informe Legal Nº 009-
2006-RAL-PROJOVEN, Informe Nº 014-2006/ADM/LOG;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 24 de enero de 2006, se convocó a
través del SEACE al Concurso Público Nº 0001-2006-
PROJOVEN, para la contratación del servicio de vigilancia
Lima, Callao y Provincias, para el Programa PROJoven del
Ministerio de Trabajo y Promoción y Promoción del Empleo,
con un monto referencial de S/. 1 050 000,00;
Que, con fecha 23 de febrero de 2006 se programó el
acto de presentación de propuestas y apertura de
propuestas técnicas, sin embargo, de acuerdo al acta
notarial del citado Concurso Público Nº 0001-2006-
PROJOVEN, el Presidente del Comité Especial dejó
constancia de lo siguiente:
"anunció a los presentes que el
proceso tiene unas causales de nulidad y por ello no se va
a llevar a cabo la presentación de propuestas señalada
para la fecha, toda vez que el proceso se va a elevar a la
Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción

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