ACUERDO Nº 0015-2010-GORE-ICA - Recomiendan la revisión de los términos del Contrato por parte del Estado Peruano y la reversión de la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. como patrimonio del Perú

Fecha de publicación12 Mayo 2010
Fecha de disposición12 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 12 de mayo de 2010
418802
precedentes, se encuentran facultados de ejercer las mismas,
dentro del ámbito jurisdiccional de la circunscripción regional,
esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º de la
Que, en el marco del ejercicio de las competencias
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
conforme a su Ley de Organización y Funciones,
Ley Nº 27792, consistente en diseñar, normar y ejecutar
la política nacional y acciones del sector en materia de
vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; del mismo
modo ejercen competencias compartidas con los Gobiernos
Regionales y Locales, en materia de urbanismo, desarrollo
urbano y saneamiento, conforme al artículo 58º de la
y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
respectivamente, se ha emitido el Decreto de Urgencia Nº 105-
2009, que establece medidas para el f‌i nanciamiento en los
ámbitos regionales y locales, facultándose excepcionalmente
hasta el año 2010, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales para que, previa aprobación mediante Acuerdo
de Consejo Regional o Municipal, según corresponda,
destine hasta el 10% de sus recursos provenientes de la
Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, para
el funcionamiento de los programas de vivienda en los
ámbitos urbanos y rurales, sin que ello implique desatender
el cumplimiento de las metas previstas en sus respectivos
Presupuestos Institucionales, así como el servicio de la
deuda u otras obligaciones contractuales o contraídas por
mandato de norma legal expresa; sin embargo, el 10%
de los recursos que establece la norma legal, no resulta
suf‌i ciente, para f‌i nanciar los programas de vivienda en los
ámbitos urbanos y rurales, de tal manera que permita vivir
con dignidad a la población más necesitada, generado por
la desigualdad de recursos destinados por los gobiernos
anteriores y los efectos generados por la pobreza y extrema
pobreza en el que se encuentra inmersa la población del
interior del país, y a efectos de garantizar la equidad en la
asignación de recursos para satisfacer las necesidad de
contar con viviendas dignar de todo ser humano, resulta
necesario efectuar la modif‌i cación el inciso 1.1. del artículo
1º del Decreto de Urgencia Nº 105-2009, en el sentido que
excepcionalmente hasta el año en curso, se faculte a los
Gobiernos Regionales y Locales, que previo Acuerdo de
Consejo Regional, destinen hasta el 50% de sus recursos
provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos
Determinados, para el f‌i nanciamiento de viviendas de ámbito
urbano y rural de sus circunscripción, pero la ejecución
de los referidos programas de vivienda, según el sentido
de la norma, no los realiza el propio Gobierno Regional ni
local que f‌i nancia las mismas, sino que tales programas
de vivienda se ejecutan a través del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, previa transferencia f‌i nanciera
correspondiente, conforme así lo señala en la última parte
del tercer considerando del Decreto de Urgencia Nº 105-
2009 norma que colisiona con el principio de subsidiaridad,
consistente en que el gobierno más cercano a la población
es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le
competen al Estado, por consiguiente, el Gobierno Nacional
no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas
ef‌i cientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su
vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden
ser ejecutadas ef‌i cientemente por los gobiernos locales,
evitando la duplicidad de funciones. Principio rector de las
políticas y gestión regional (inciso 10, artículo 8 de la Ley
Nº 27867). Por lo que resulta justif‌i cada su modif‌i cación,
en el sentido que se debe precisar que tal ejecución de los
programas de vivienda, debe efectuarlo el propio gobierno o
local, según corresponda.
Que, como quiera que el sentido de la norma tiene por
f‌i nalidad esencial de impulsar la ejecución de programas
de vivienda en los ámbitos de los Gobiernos Regionales y
Locales, la cual permite el acceso de la población de menores
recursos económicos a una vivienda digna que mejora su
calidad de vida; asimismo, de no ejecutarse los mencionados
programas de manera oportuna se afectarán las metas en
materia de vivienda que el Estado se ha propuesto realizar
como parte de los esfuerzos para benef‌i ciar a la población
de menores recursos de los ámbitos regional y local. La
indicada medida, aún sería insuf‌i ciente e incompleta, toda
vez, que ella sólo atendería en circunstancias normales de
garantizar la igualdad del acceso y ejercicio de una vivienda
que permita vivir con dignidad, pero existen circunstancias
excepcionales como los daños producidos a las viviendas
de la población, como consecuencia de acontecimientos
catastróf‌i cos como los producidos por desastres naturales,
como los terremotos, huaycos entre otros, los mismos que
requiere no sólo la atención inmediata, sino la asignación de
un porcentaje específ‌i co de presupuesto de los Gobiernos
Regionales y Locales que permita resarcir tales daños
producidos en las viviendas de la población damnif‌i cada,
como por el producido del terremoto del 15 de agosto del
2007, que sería 50%;
Que, al respecto, conforme se desprende de los
actuados, que mediante Of‌i cio Nº 207-2009-GORE-ICA/
CD-RRCH fue derivado a la Comisión de Reglamento y
Asuntos Legales, para su evaluación y Dictamen de Ley;
y en atención a la misma la indicada Comisión, previa las
formalidades de Ley, emitió el Dictamen Nº 001-2010-
GORE-ICA/CR-CRAL, favorable recomendando al Pleno
del Consejo Regional aprueba la iniciativa legislativa
mediante Acuerdo de Consejo Regional y disponga se
tramite ante la instancia nacional pertinente;
Que, conforme con los fundamentos fácticos, jurídicos,
analizados y glosados, el Consejo Regional en la Sesión
Ordinaria Descentralizada de fecha diez de marzo del año
dos mil diez, contando con el voto aprobatorio de acuerdo
a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, y sus modif‌i catorias y el Reglamento Interno
del Consejo Regional;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de
iniciativa legislativa que modif‌i ca el Decreto de Urgencia
Nº 105-2009 que establece medidas para el f‌i nanciamiento
de programas de vivienda en los ámbitos regionales y
locales, y tramitar la presente ante la Presidencia de la
República, previa las formalidades de ley.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Of‌i cina Regional
de Administración y la Secretaría del Consejo Regional
de Ica, para que realicen los trámites respectivos, para
la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional
en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Diario de Mayor
Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión
en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica,
previa las formalidades de Ley.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ica para su promulgación.
JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional de Ica
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.
ROMULO TRIVEÑO PINTO
Presidente del Gobierno Regional de Ica
492223-2
Recomiendan la revisión de los
términos del Contrato por parte del
Estado Peruano y la reversión de la
Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A.
como patrimonio del Perú
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 0015-2010-GORE-ICA
Ica, 22 de marzo de 2010
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Ica, visto el Dictamen Nº 001-2010-CEI de la Comisión
Especial de Investigación sobre imputaciones formuladas
contra la Empresa Minera Shougang Hierro Perú S.A.A.,
en Sesión Ordinaria Descentralizada del día diez de marzo
del año dos mil diez.
CONSIDERANDO:
Estado y sus modif‌i catorias, establecen que los Gobiernos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR