RESOLUCION N° 8314-2013 - Recomiendan a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, que en el ejercicio de sus competencias, al dictar órdenes de embargo en forma de retención, deban consignar el documento de identidad del afectado, como mecanismo de su correcta individualización

Fecha de disposición07 Agosto 2014
Fecha de publicación07 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 7 de agosto de 2014 529529
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Recomiendan a los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial, que
en el ejercicio de sus competencias, al
dictar órdenes de embargo en forma
de retención, deban consignar el
documento de identidad del afectado,
como mecanismo de su correcta
individualización
REGISTRO N° 8314-2013
Carta C0134-2013-GG-ASBANC, cursada por el
Gerente General de la Asociación de Bancos del
Perú, ASBANC.
Lima, veintiocho de mayo de dos mil catorce.-
VISTA:
La Carta C0134-2013-GG-ASBANC cursada por el
señor Adrián F. Revilla Vergara, Gerente General de la
Asociación de Bancos del Perú, ASBANC.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Carta C0134-2013-GG-
ASBANC, el señor Adrian F. Revilla Vergara, Gerente
General de la Asociación de Bancos del Perú, ASBANC,
solicita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la emisión de
una resolución administrativa que atienda la problemática
que vienen afrontando las entidades bancarias, como
órganos de auxilio judicial (agentes retenedores), porque
las resoluciones judiciales que disponen embargo en
forma de retención, no consignan el documento de
identidad del afectado (DNI/RUC/Carné de Extranjería),
generándose retardo, ya que sin esa información los
Bancos, antes de ejecutar el mandato, presentan una
solicitud de aclaración, especialmente en casos de
homonimia y denominación similar, generándoseles
contingencias por la no individualización correcta de los
afectados, al ejecutarse las mismas en personas distintas
a las obligadas, siendo sujetos a reclamos, denuncias y
peticiones indemnizatorias.
Segundo. Que el artículo 139°, inciso 3), de la
Constitución Política del Estado establece como principio
y derecho de la función jurisdiccional; la observancia del
debido proceso y la tutela jurisdiccional, y concordante
con dicha norma constitucional, el tercer párrafo del
artículo 4° del Código Procesal Constitucional consagra el
derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales como
manifestación del derecho a la tutela procesal efectiva,
lo que revela la importancia de la ef‌i cacia como valor-
jurídico inherente al proceso, donde se advierte que tutela
jurisdiccional que no es efectiva no es tutela.
Tercero. Que, para garantizar el valor ef‌i cacia, la
tutela cautelar (o medidas cautelares), se consagra como
una de las formas de tutela jurisdiccional que brinda el
ordenamiento jurídico, que ampara el derecho a obtener
el cumplimiento oportuno de las resoluciones, teniendo
por f‌i nalidad evitar un daño específ‌i co: el que resultará
necesariamente de la demora de obtener una providencia
def‌i nida a través del desarrollo de un proceso judicial.
Cuarto. Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo
657° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil,
regula que la medida cautelar de embargo en forma de
retención, dada su naturaleza y especialmente cuando
la retención la ejecuta una entidad bancaria, debe
trabarse inmediatamente, razón por la cual incluso se
ha previsto el envío del mandato vía correo electrónico,
y concordante con ello, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 335-2013-
CE-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2013, que aprobó el
proyecto denominado “Sistema de Embargos Electrónicos
Bancarios”, inicialmente para ser implementado en los
Juzgados Comerciales con sede en la ciudad de Lima, para
luego ser implementado progresivamente a nivel nacional.
Quinto. Que, de igual modo, mediante Of‌i cio Circular
N° 022-2014-SG-CS-PJ, del 28 de febrero de 2014, se
puso en conocimiento de los Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia del país, la Carta EF/92.3212 N°
2590-2014, del Jefe del Departamento de Operaciones del
Banco de la Nación, mediante la cual, a f‌i n de dar f‌l uidez
y sobre todo seguridad a la atención y cumplimiento de
las resoluciones judiciales notif‌i cadas al Banco de la
Nación, se dispuso comunicar a los diferentes órganos
jurisdiccionales, con relación a la tramitación de las
resoluciones judiciales u of‌i cios notif‌i cados al Banco de
la Nación, se precise en ellos el documento nacional de
identidad- DNI o Registro Único de Contribuyentes - RUC
de la persona natural o jurídica sobre la cual se dispone la
medida cautelar.
Sexto. Que, en armonía con el Principio de Tutela
Jurisdiccional Efectiva y considerando que el artículo 4°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial obliga a acatar y dar cumplimiento a las decisiones
judiciales, bajo responsabilidad, resulta atendible la
petición del Gerente General de la Asociación de Bancos
del Perú – ASBANC, máxime que conforme al artículo 611°
del Código Procesal Civil, la medida dictada solo puede
afectar bienes y derechos de las partes vinculadas con la
relación material o de sus sucesores, en su caso, y por
lo tanto, no debe afectar a terceros ajenos al proceso
cautelar.
Sétimo. Que, conforme al artículo 82°, inciso 26), del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
siendo función y/o atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias
para que las dependencias del Poder Judicial funcionen
con celeridad y ef‌i ciencia; resulta razonable prever como
mecanismo para la correcta individualización del afectado
recomendar que los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de
sus competencias, al dictar órdenes de embargo en forma de
retención, consignen el documento de identidad del afectado
(DNI/RUC/Carné de Extranjería), a f‌i n de evitar dilaciones y/o
contingencias en la tutela cautelar.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 451-
2014 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; de conformidad con el informe reformulado del
señor Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Recomendar a los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial, que en el ejercicio de
sus competencias, al dictar órdenes de embargo en forma
de retención, deban consignar el documento de identidad
del afectado (DNI/RUC/Carné de Extranjería), como
mecanismo de su correcta individualización.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1119865-4
Cesan por límite de edad a magistrado
en el cargo de Juez Especializado
Penal Titular de Lima, Corte Superior
de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 058-2014-P-CE-PJ
Lima, 5 de agosto de 2014
VISTO:
El Memorándum N° 233-2014-GPEJ-GG-PJ, elaborado
por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la

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