1067 007-2006-CDB - Autorizan contratación directa de servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos

Fecha de disposición18 Febrero 2006
Fecha de publicación18 Febrero 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de febrero de 2006
Comercio y servicios en predios de 0 a 50 m2:
Descuento del 70% sobre el incremento que resulte de
la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 026-2006-
CDB, que aprueba las tasas de arbitrios municipales
conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal
Constitucional.
Artículo 2º.- Prorróguese el plazo de vencimiento
para el pago mensual de arbitrios de limpieza pública,
parques y jardines y serenazgo del mes de enero, febrero
y marzo del año 2006, hasta el 30 de abril del 2006,
manteniéndose vigente los plazos de los meses
subsiguientes conforme lo establecido en la Ordenanza
Nº 026-2005-CDB.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de
Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de
Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍA
Alcalde
03042
Autorizan contratación directa de
servicios de recolección, transporte y
disposición final de residuos sólidos
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 007-2006-CDB
Bellavista, 10 de febrero de 2006.
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA
VISTO:
En la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria
de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen de la
Comisión Permanente de Administración y Rentas
recaído sobre el Informe Nº 015A-06-DSCPA/DLP de la
División de Limpieza Pública, el Memorándum Nº 072-
2006-MUDIBE/DSCPA, los Informes Nºs. 020 y 103-
2006-MUDIBE/OAF de la Oficina de Administración y
Finanzas, y el Informe Nº 013-2006-MDB-OAJ de la
Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 015A-06-DSCPA/DLP del
23 de enero del 2006, el Jefe de la División de Limpieza
Pública manifiesta que de manera imprevista,
maquinaria de limpieza pública de la Municipalidad ha
sufrido averías cuya reparación demandará un mínimo
de 45 días para reincorporarse en óptimas condiciones
al servicio, por lo cual es necesario alquilar
compactadoras particulares que efectuarían tres viajes
diarios con un recojo diario máximo de 30 TM; pedido
que es trasladado a la Dirección de Administración y
Finanzas mediante Memorándum Nº 072-2006-
MUDIBE/DSCPA emitido el 3 de febrero del 2006 por
el Director de Servicios Comunales y Protección
Ambiental;
Que, mediante Informe Nº 020-2006-MUDIBE/OAF
del 3 de febrero del 2006, el Director de la Oficina de
Administración y Finanzas señala que la Municipalidad
ha celebrado una addenda al contrato con la empresa
Petramas S.A.C., por contrataciones complementarias
en lo que respecta al transporte, recolección y
disposición final de residuos sólidos, por un monto
que cubrirá las necesidades existentes en la actualidad
sólo hasta el 15 de febrero del presente año, debido a
la situación expuesta por la División de Limpieza
Pública;
Que, señala también el Director de Administración y
Finanzas que se encuentra en pleno proceso el
Concurso Público Nº 001-2006, cuyo otorgamiento de
buena pro está programado para el 28 de febrero del
2006, razón por la cual solicita se declare la situación
de desabastecimiento inminente del servicio de
transporte, recolección y disposición final de residuos
sólidos por treinta días contados a partir del 16 de
febrero del 2006; precisando que en caso la buena pro
quede consentida antes del cumplimiento de dicho
plazo, el contrato a suscribirse bajo la declaratoria de
desabastecimiento inminente quedará automáticamente
sin efecto;
Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala
que se considera situación de desabastecimiento
inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible
en la que la ausencia de determinado bien, servicio u
obra compromete en forma directa e inminente la
continuidad de las funciones, servicios, actividades u
operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo
de manera esencial. Señala además que dicha situación
faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los
bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,
según sea el caso, necesario para resolver la situación
y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;
norma que concuerda con el artículo 19º de la misma ley
que exonera de los procesos de selección las
adquisiciones y contrataciones que se realicen en
situación de desabastecimiento inminente declaradas
conforme a ley;
Que, en el presente caso, el hecho que las unidades
de la Municipalidad no se encuentren en óptimas
condiciones para prestar el servicio de limpieza pública,
obligando a realizar la contratación de unidades
particulares en mayor número al inicialmente previsto,
constituye un hecho imprevisible y extraordinario que
pondría en riesgo la adecuada prestación de los servicios
de recolección, transporte y disposición final de residuos
sólidos; situación que amerita una respuesta inmediata
de esta Corporación Edil a fin de garantizar las condiciones
de salubridad y, por ende, la salud de los vecinos del
distrito;
Que, ante esta situación se justifica legalmente la
atención del requerimiento planteado por la Oficina de
Administración y Finanzas, resultando procedente que
en ejercicio de sus atribuciones, el Concejo Municipal
autorice la declaratoria de desabastecimiento inminente
por un plazo máximo de 30 días, hasta la culminación del
Concurso Público en marcha;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la
Oficina de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 013-
2006-MDB-OAJ del 9 de febrero del 2006; con el voto
unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades
ACUERDA:
Artículo 1º.- Declarar en situación de
desabastecimiento inminente los servicios de
recolección, transporte y disposición final de residuos
sólidos del distrito de Bellavista, autorizándose la
contratación directa de los mencionados servicios por
treinta días contados a partir del 16 de febrero del 2006,
de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del
presente acuerdo; precisándose que en caso la Buena
Pro del Concurso Público Nº 001-2006 quede
consentida antes del vencimiento de dicho plazo,
quedará automáticamente sin efecto el contrato por
desabastecimiento inminente.
Artículo 2º.- Establecer como valor referencial en la
presente declaratoria de desabastecimiento inminente,
la suma de S/. 50,400.00 (cincuenta mil cuatrocientos y
00/100 nuevos soles).
Artículo 3º.- La adquisición a realizarse al amparo
de la declaratoria de desabastecimiento inminente se
deberá realizar con cargo a la fuente de financiamiento:
09 Recursos Directamente Recaudados; asimismo, se
establece que la Gerencia Municipal será la encargada
de celebrar los contratos respectivos.
Artículo 4º.- Disponer que la Comisión Especial de
Procesos Administrativos evalúe y determine las
responsabilidades a que hubiera lugar por los hechos

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