Declaran infundadas reclamaciones en queja interpuestas contra registradores por presunta responsabilidad funcional

Fecha de publicación20 Septiembre 2000
Fecha de disposición20 Septiembre 2000
Pág. 193123
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de setiembre de 2000
Estando al Informe de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones
de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina
de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Le-
gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Re-
solución Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las
facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 175-
2000-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR, proceso administrativo
disciplinario al servidor LUIS HUMBERTO SALAZAR
PARI, ex Administrador del Establecimiento Peniten-
ciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución
a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o el
Diario Oficial El Peruano, a efecto de que el servidor
procesado presente su descargo ante la Comisión Perma-
nente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el
término de ley.
Regístrese y comuníquese.
JULIO R. MATHEWS MIRANDA
Presidente del Consejo Nacional
Penitenciario del INPE
10735
Sancionan con cese temporal a servi-
doras del CENECP
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 569-2000-INPE-P
Lima, 18 de setiembre de 2000
VISTO, el Informe Nº 077-2000-INPE-CPPAD, de
fecha 6 de setiembre del 2000 de la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto
Nacional Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 438-
2000-INPE-P, de fecha 26 de julio del 2000, publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio del 2000, se
instaura proceso administrativo disciplinario a las servi-
doras GABY MARITZA PALOMINO DE LA CRUZ y
AMELIA ERNESTINA CASTAÑEDA RUBIO del Centro
Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios por
haber actuado negligentemente en el desempeño de sus
funciones al disponer que el Jefe de Cocina del CENECP,
prepare 383 raciones de las cuales resultaron en exceso
213 raciones alimenticias, hecho ocurrido el 23.6.99, con-
forme se especifica en la resolución de apertura señalada
precedentemente;
Que, del análisis del descargo presentado y de los
recaudos que acompaña la servidora GABY MARITZA
PALOMINO DE LA CRUZ no desvirtúa los cargos
formulados en la Resolución de instauración del Proce-
so Administrativo Disciplinario, según los términos del
Informe Nº 077-2000-INPE-CPPAD, que se incorpora a
la presente Resolución en aplicación del Art. 85º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales
del Procedimientos Administrativos, aprobado por De-
creto Supremo Nº 002-94-JUS; asimismo, de autos se
advierte, que la servidora AMELIA ERNESTINA CAS-
TAÑEDA RUBIO, pese al tiempo transcurrido en exce-
so no ha presentado su descargo no obstante haber sido
debidamente notificada conforme a ley, en consecuencia
subsiste en todos sus extremos las faltas administrativas
de carácter disciplinario, atribuidas en la resolución de
apertura;
Que, se encuentra plenamente acreditado que las
servidoras GABY MARITZA PALOMINO DE LA CRUZ y
AMELIA ERNESTINA CASTAÑEDA RUBIO, encarga-
das de la Unidad de Logística del Centro Nacional de
Estudios Criminológicos y Penitenciarios, incumplieron
sus obligaciones a los que está sujeto todo servidor públi-
co, conforme prevé los incisos a) y b) del Art. 21º del
Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, habiendo incurrido en faltas de carácter
disciplinario establecidos en los incisos a) y d) del Art. 28º
del dispositivo legal acotado;
Estando a lo recomendado por la Comisión Perma-
nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con
las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica
y de la Oficina de Recursos Humanos; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Le-
gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Re-
solución Ministerial Nº199-98-JUS y en uso de las facul-
tades conferidas por la Resolución Suprema Nº 175-
2000-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer la Sanción Administrativa Dis-
ciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de Treintin-
co (35) días, sin goce de remuneraciones a las servidoras
GABY MARITZA PALOMINO DE LA CRUZ y AMELIA
ERNESTINA CASTAÑEDA RUBIO del Centro Nacional
de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, por los fun-
damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente Resolución
Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a las
servidoras antes mencionadas, a través de la Oficina de
Recursos Humanos del INPE, o del Diario Oficial El
Peruano, conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO R. MATHEWS MIRANDA
Presidente del Consejo Nacional
Penitenciario del INPE
10736
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Declaran infundadas reclamaciones en
queja interpuestas contra registrado-
res por presunta responsabilidad fun-
cional
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 1745-2000-ORLC/JE
Lima, 25 de agosto de 2000
VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por
don LUIS ALBERTO CASTRO LOPEZ, mediante re-
curso presentado a la Gerencia de Bienes Muebles con
fecha 22 de febrero del 2000, contra el Registrador
Público del Registro de Propiedad Vehicular de Lima,
Dr. Jaime Javier Vásquez Villar, por presuntas irregu-
laridades en la tramitación del Título Nº 177805 del 17
de noviembre de 1999; el Informe Nº 124-2000-ORLC/
TR del 21 de agosto del 2000 de la Primera Sala del
Tribunal Registral.
CONSIDERANDO:
Primero: La Primera Sala del Tribunal Registral ha
emitido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte
que el Registrador Público del Registro de Propiedad
Vehicular de Lima, Dr. Jaime Javier Vásquez Villar haya
incurrido en responsabilidad funcional, en la tramitación
del Título Nº 177805 del 17 de noviembre de 1999 por los
fundamentos expuestos en el referido documento.
Segundo: Del análisis y evaluación de los actuados
administrativos, esta Jefatura considera que no se en-
cuentra acreditada la responsabilidad funcional del Re-
gistrador quejado, de conformidad con el Informe emitido
por la Primera Sala del Tribunal Registral, cuyo texto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR