1093 544-2001-ORLC/JE - Declaran infundada reclamación en queja interpuesta contra registrador público por presuntas irregularidades en la calificación de título

Fecha de publicación28 Abril 2001
Fecha de disposición28 Abril 2001
Pág. 202043
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de abril de 2001
del 2000, por las consideraciones expuestas en la pre-
sente Resolución.
Artículo 2º.- DECLARAR Monumento integran-
te del Patrimonio Cultural de la Nación al inmue-
ble ubicado en la avenida Gonzales Prada Nº 705
esquina Santa Cruz que corresponde al ex Fundo
Santo Tomás de Villanueva, Barrio Chicago, distri-
to y provincia de Trujillo, departamento de La
Libertad.
Artículo 3º.- DISPONER que la Dirección Departa-
mental de Cultura - La Libertad del Instituto Nacional
de Cultura, realice el registro detallado de la edificación
mediante Fichas Técnicas, Planos completos de releva-
miento y fotografías, los mismos que servirán de base
para la reconstrucción de las estructuras de adobe y
rearmado de las de madera.
Regístrese y comuníquese.
LUIS ENRIQUE TORD
Director Nacional
22503
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 314/INC
Lima, 20 de abril de 2001
Visto el Acuerdo Nº 05/13.03.2001 de la Comisión
Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó-
nicos y demás documentación sustentatoria; y,
CONSIDERANDO:
Perú señala que es función del Estado la protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley
General de Amparo al Patrimonio Cultural de la
Nación" establece que el Instituto Nacional de Cultu-
ra está encargado de proteger y declarar el Patrimo-
nio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así
como también las manifestaciones culturales orales y
tradicionales del país;
Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumpli-
miento de la función que le asigna la ley, viene realizan-
do una permanente identificación y registro de inmue-
bles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico
deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultu-
ral de la Nación;
Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de
Proyectos Arquitectónicos propuso mediante Acuerdo
Nº 05/13.03.2001 de fecha 13 de marzo de 2001, se
declare monumento al Templo de San Buenaventura,
ubicado en el distrito de San Buenaventura, provincia
de Canta, departamento de Lima por cuanto constituye
un ejemplo representativo de nuestra arquitectura co-
lonial rural religiosa;
Estando a lo visado por la Dirección General del
Patrimonio Monumental y Cultural, la Dirección del
Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble,
la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección
Ejecutiva;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047,
"Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la
Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Institu-
to Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-
VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional
de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgáni-
ca del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley
Nº 26510;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DECLARAR MONUMENTO
integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACIÓN, al Templo de San Buenaventura ubicado
en el distrito de San Buenaventura, provincia de
Canta, departamento de Lima, por las razones ex-
puestas en la parte considerativa de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE TORD
Director Nacional
22504
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Declaran infundada reclamación en
queja interpuesta contra registrador
público por presuntas irregularidades
en la calificación de título
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 544-2001-ORLC/JE
Lima, 29 de marzo de 2001
VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por
don JORGE TAFUR VICTORIO mediante Hoja de
Trámite Nº 2001-000711-ORLC/TD del 5 de enero del
2001 contra el Registrador Público (e) Dr. Hugo Luis
Sedano Nuñez, por presuntas irregularidades en la
calificación del Título Nº 160053 del 5 de setiembre del
2000, y contra el Registrador Público Dr. Carlos Anto-
nio Más Avalo por presuntas irregularidades en la
calificación del Título Nº 209451 del 7 de diciembre de
1998, reiterada mediante Hoja de Trámite Nº 2001-
007642-ORLC/TD del 23 de febrero del 2001 y Hoja de
Trámite Nº 2001-009124-ORLC/TD del 8 de marzo del
2001; el Informe Nº 038-2001-ORLC/TR del 14 de marzo
del 2001 de la Tercera Sala del Tribunal Registral.
CONSIDERANDO:
Primero.- La Tercera Sala del Tribunal Registral
ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no se
advierte responsabilidad funcional por parte del Regis-
trador Público (e) Dr. Hugo Luis Sedano Nuñez, en la
calificación del Título Nº 160053 del 5 de setiembre del
2000, por los fundamentos expuestos en el referido
documento;
Segundo.- Del análisis y evaluación de los actuados
administrativos, esta Jefatura considera que no se
encuentra acreditada la responsabilidad funcional del
Registrador Público quejado, de conformidad con el
Informe emitido por la Tercera Sala del Tribunal Regis-
tral, cuyo texto forma parte integrante de la presente
Resolución, según lo previsto en el Artículo 85º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos, aprobado median-
te D.S. Nº 02-94-JUS;
Tercero.- Respecto al extremo de la queja referido
a la presunta responsabilidad funcional del Registrador
Público Dr. Carlos Antonio Más Avalo, por supuestas
irregularidades en la calificación del Título Nº 209451
del 7 de diciembre de 1998, ello es materia de la queja
interpuesta por doña Susana Ramos Salas mediante
Hoja de Trámite Nº 5357-2000-ORLC/TD del 21 de
diciembre del 2000 la que se encuentra ante la Tercera
Sala del Tribunal Registral;
Cuarto.- El Artículo 67º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-
JUS, establece que en la tramitación de los expedientes
puede ordenarse su acumulación con otros con los que
guarde conexión;
Quinto.- En cuanto a la solicitud de tacha del Título
Nº 29422 del 12 de febrero del 2001, la misma deviene
improcedente por cuanto el procedimiento registral no
es de naturaleza contenciosa, no admitiendo solicitudes
de oposición;
Sexto.- En uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes de la Oficina Registral de Lima y Callao, según
Texto Único Ordenado aprobado por Resolución Nº 185-

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