2924 2288-2000-ORLC/JE - Declaran infundada reclamación en queja interpuesta contra registrador público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima

Fecha de publicación01 Noviembre 2000
Fecha de disposición01 Noviembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7436 Pág. 194531
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27363
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º
Artículo Único.- Objeto de la Ley
Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 26872, Ley de
Conciliación, por el siguiente texto:
"Artículo 6º.- Carácter obligatorio
La conciliación es un requisito de procedibilidad nece-
sariamente previo a los procesos a los que se refiere el
Artículo 9º.
La conciliación extrajudicial no es obligatoria cuando
la parte emplazada domicilia en el extranjero, así como en
los procesos contencioso-administrativos, en los procesos
cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales."
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos
mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de octubre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
12572
DECRETOS DE
URGENCIA
Crean Sistema de Pago de Obligacio-
nes Fiscales aplicable a agentes eco-
nómicos del agro que realicen venta
de arroz
DECRETO DE URGENCIA
Nº 102-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27350 se ha creado el Impues-
to Especial a las Ventas que grava con la tasa del 4% la
venta en el país o la importación de arroz en todas sus
variedades;
Que resulta conveniente establecer un Sistema de
Pago de Obligaciones Fiscales que permita a los agentes
económicos del agro que realicen la venta de arroz, facili-
tar y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
DEFINICIONES
Artículo 1º.- Para efecto de lo dispuesto en la presente
norma se tomará en cuenta las siguientes definiciones:
Ley :Texto Único Ordenado de la Ley del Im-
puesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el De-
creto Supremo Nº 055-99-EF y normas mo-
dificatorias.
Arroz :Arroz en todas sus variedades.
SUNAT :Superintendencia Nacional de Administra-
ción Tributaria.
IEV :Impuesto Especial a las Ventas.
Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencio-
nar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá
referido a la presente norma.
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES FISCA-
LES POR TRANSFERENCIA DE ARROZ
Artículo 2º.- Créase un Sistema de Pago de Obligacio-
nes Fiscales con el Gobierno Central mediante el cual los
sujetos que se designen a través de Resolución de la
SUNAT, deberán detraer por la transferencia de Arroz,
gravado con el IEV, un porcentaje equivalente al cuatro
por ciento (4%) del valor de venta de dicho producto y
depositarlo, en calidad de pago a la SUNAT, en las
agencias bancarias autorizadas.
En caso que los vendedores reciban el íntegro del
precio de venta, sin haberse acreditado el depósito banca-
rio a que se refiere el párrafo anterior, éstos quedan
obligados a efectuar dicho depósito. Igual obligación se
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000
aplica a aquellos vendedores que realicen retiros conside-
rados como venta, de acuerdo al inciso a) del Artículo 3º de
la Ley.
El depósito deberá efectuarse obligatoriamente con
anterioridad al retiro del arroz de las instalaciones del
vendedor.
Los vendedores de Arroz, deberán brindar las facilida-
des del caso para realizar las medidas de control que se
dicten a fin de asegurar el correcto cumplimiento de lo
señalado en el presente artículo.
TRASLADO DEL ARROZ
Artículo 3º.- En todos los casos de traslado del arroz
fuera de las instalaciones del vendedor, sea éste de su
propiedad o de propiedad de terceros, se presumirá reali-
zada una venta, salvo prueba en contrario, debiendo
sustentarse el traslado con el documento que acredita el
depósito en la agencia bancaria, la guía de remisión y el
comprobante de pago respectivo.
SANCIONES
Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente norma dará lugar a las siguientes sanciones:
SANCIONES INFRACCIONES
1.No facilitar las medidas de control Multa equivalente al cien
que se dicten para asegurar el por ciento (100%) de la
correcto cumplimiento de lo Unidad Impositiva
señalado en el presente Tributaria.
dispositivo.
2.Traslado del arroz sin el
documento que acredite el
depósito respectivo:
Para el vendedor y el comprador Comiso de bienes.
Los ingresos que se obtengan por la aplicación de las
sanciones antes señaladas constituyen ingresos del Teso-
ro Público.
DEL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES
Artículo 5º.- La administración del Sistema de Pago
de Obligaciones Fiscales establecido en el presente Decre-
to de Urgencia, incluyendo la verificación del cumplimien-
to de las obligaciones, así como la aplicación de las sancio-
nes correspondientes, estará a cargo de la SUNAT. El
Ministerio de Agricultura y el Ministerio del Interior
deberán brindar el apoyo correspondiente.
NORMAS REGLAMENTARIAS
Artículo 6º.- Mediante Decreto Supremo se establece-
rá la oportunidad, forma de acreditación y el procedi-
miento para la aplicación del Sistema señalado en el
Artículo 2º.
VIGENCIA Y REFRENDO
Artículo 7º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de octubre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JOSE CHLIMPER ACKERMAN
Ministro de Agricultura
12573
Suspenden exclusión de actividad
avícola que no utiliza maíz amarillo
duro importado en su proceso produc-
tivo, de los alcances de la Ley que
aprueba las Normas de Promoción del
Sector Agrario
DECRETO DE URGENCIA
Nº 103-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27360 se aprobaron las
Normas de Promoción del Sector Agrario;
Que, están comprendidas en los alcances de la
citada ley, las personas naturales o jurídicas que
desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la
industria forestal, y también se encuentran compren-
didas las personas naturales o jurídicas que realicen
actividad agroindustrial, siempre que utilicen princi-
palmente productos agropecuarios, producidos direc-
tamente o adquiridos de las personas que desarrollen
cultivo y/o crianzas, en áreas donde se producen dichos
productos, fuera de la provincia de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao;
Que, el numeral 2.4 del Artículo 2º de la citada ley
establece la exclusión de la actividad avícola que no
utilice maíz amarillo duro importado en su proceso
productivo;
Que dicha medida podría resultar discriminatoria y su
aplicación generaría mayor complejidad administrativa,
por lo que resulta necesario dejar en suspenso lo dispuesto
en el citado numeral 2.4 del Artículo 2º de la Ley Nº 27360;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19º del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Suspéndase la aplicación de lo dispuesto
en el numeral 2.4 del Artículo 2º de la Ley Nº 27360.
Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y
por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricul-
tura, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de octubre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JOSE CHLIMPER ACKERMAN
Ministro de Agricultura
12574
AGRICULTURA
Designan diversos funcionarios de las
Direcciones Regionales Agrarias An-
cash, San Martín y Apurímac
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 106-2000-AG
Lima, 31 de octubre del 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 022-95-AG de fecha
7 de febrero de 1995, se designó, entre otros al Ing.
William Baltazar Heredia Arroyo en la plaza de Director
Programa Sectorial II - Administración Técnica del Dis-
trito de Riego Tarapoto, de la Dirección Regional Agraria
San Martín;
Que, por Resolución Suprema Nº 065-96-AG de fecha
24 de octubre de 1996, se designó entre otros, al Ing.
Robinzon Jorge León Salvador en la plaza de Director de
Programa Sectorial II - Administración Técnica del Dis-
trito de Riego Santa - Lacramarca, de la ex Dirección
Regional Agraria Chavín;
Que, por Resolución Suprema Nº 007-97-AG de
fecha 14 de febrero de 1997, se designó, entre otros, al
Ing. Manuel Marcelo Reyes en la plaza de Director
Programa Sectorial II - Administración Técnica del
Distrito de Riego Apurímac, de la ex Dirección Regio-
nal Agraria Inka;
Que, por necesidad del servicio es necesario dar por
concluida las designaciones de los mencionados funciona-
rios, designándose a sus reemplazantes;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560 y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluidas, a partir de la fecha,
las designaciones de los siguientes funcionarios a las
plazas que a continuación se indican:
EX DIRECCION REGIONAL AGRARIA CHAVIN
ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE
RIEGO SANTA-LACRAMARCA
Director Programa Sectorial II - Ing. Robinzon Jorge León
Salvador.
CONTRALORIACONTRALORIA
GENERALGENERAL

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