ORDENANZA N° 00106/MDSA - Aprueban el Programa de Formalización de Recicladores y Segregadores en el distrito de Santa Anita

Fecha de disposición27 Enero 2013
Fecha de publicación27 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 27 de enero de 2013 487003
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia
de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración
y Finanzas, y Gerencia de Desarrollo Económico y
Fiscalización, de acuerdo a sus competencias, incorporar
la Habilitación Urbana a que se ref‌i ere el artículo primero
de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito
de San Martín de Porres, así como registrar los predios
resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí
de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San
Martín de Porres, cuando corresponda.
Artículo Décimo.- NOTIFICAR el presente acto
administrativo a INMOBILIARIA CASAGRANDE S.R.L,
representado por su Gerente General Sr. Daciano
Alejandro Sosa Refulio.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ELIANA LEDESMA CUEVA
Sub Gerente de Castastro y Habilitaciones Urbanas
894279-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Aprueban el Programa de Formalización
de Recicladores y Segregadores en el
distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00106/MDSA
Santa Anita, 30 de noviembre de 2012
Visto: El Memorándum Nº 703-2012-GSPDS-GG/
MDSA, emitido por la Gerencia e Servicios Públicos
y Desarrollo Social, quien en aplicación del Decreto
Supremo Nº 005-2010-MINAM, Reglamento de la Ley Nº
29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores,
solicita la aprobación de la ordenanza que promueve la
formalización de los Recicladores de residuos sólidos en
el Distrito de Santa Anita.
CONSIDERANDO
Que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, de conformidad con lo dispuesto por
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley 27972, establece que los gobiernos locales
promueven el desarrollo económico de su circunscripción
territorial y la actividad empresarial local, con criterio
de justicia social. Asimismo, el numeral 2.1 del Art. 84º
de dicha Ley señala que es función exclusiva de las
municipalidades distritales, planif‌i car y concertar el
desarrollo social en su circunscripción en armonía con
las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando
estrategias participativas que permitan el desarrollo de
capacidades para superar la pobreza.
Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente, tiene como objetivo mejorar la calidad
de vida de las personas, garantizando la coexistencia
de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el
largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante
la prevención protección y recuperación del ambiente y
sus componentes, la conservación y el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, de una manera
responsable y congruente con el respeto de los derechos
fundamentales de las personas.
Que, el artículo Nº 10 de la Ley 27314, Ley General
de Residuos Sólidos modif‌i cado por el Decreto
Legislativo Nº 1065 establece que uno de los roles de
las Municipalidades, es Implementar progresivamente
programas de segregación en la fuente y recolección
selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción,
facilitando su reaprovechamiento y asegurando su
disposición f‌i nal diferenciada y técnicamente adecuada”.
Así mismo establece que las Municipalidades deben
ejecutar programas para la progresiva formalización de las
personas, operadores y demás entidades que intervienen
en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones
correspondientes.
Que, la Ley Nª 29419, Ley que regula la actividad
de los recicladores y su reglamento D.S. Nº 055-2012-
MINAM, señala que los gobiernos locales serán los
entes reguladores de la actividad de los recicladores en
el ámbito de su jurisdicción, con un enfoque orientado a
incorporar a los recicladores como parte del sistema local
de residuos sólidos, potenciando la actividad a través de
la elaboración de normas de promoción.
Que, se observa que en el Distrito de Santa Anita
diversas personas se dedican a la actividad de recolección
selectiva de residuos para destinarlos a la industria del
reciclaje, los cuales laboran en situación de informalidad
y/o precariedad, no existiendo ningún registro de ellos.
Asimismo, dichas personas no cuentan con regulación
legal que los ampare, por lo que muchas veces son objeto
de sanciones administrativas.
Que, resulta necesario apoyar y normar la actividad de
recojo selectivo de residuos sólidos, toda vez que la misma
contribuye con el proceso de saneamiento ambiental,
favoreciendo la utilización de materiales con f‌i nes de
preservación y uso racional de los recursos naturales.
Asimismo, la reglamentación de dicha actividad contribuirá
con la formalización de la misma, lo que repercutirá en
la generación de fuentes de empleo de mejor calidad, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo
Que, es decisión política de la actual gestión municipal
de Santa Anita, contar con un sistema sostenible e
integral de residuos sólidos ef‌i ciente, inclusivo, equitativo
y participativo, generar fuentes de empleo de mejor
calidad, en concordancia con los tres objetivos del
milenio decretadas por la ONU, que son: Erradicar la
pobreza extrema y el hambre, garantizar la sostenibilidad
del ambiente y fomentar una asociación global para el
desarrollo.
De conformidad con las facultades conferidas por el
numeral 8 del Artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, el Consejo Municipal aprobó por
unanimidad, lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA Y PROMUEVE LA
FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES EN EL
DISTRITO DE SANTA ANITA
Artículo Primero.- Aprobar el Programa de
Formalización de Recicladores y Segregadores en el
Distrito de Santa Anita, estableciendo el mecanismo de
regulación para el manejo selectivo de residuos sólidos,
el mismo que consta de seis títulos, tres capítulos, treinta
y dos artículos y un anexo.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
y la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social,
a que en coordinación con la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Seguridad
Ciudadana, Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas
Verdes y Medio Ambiente y la Jefatura de Medio Ambiente
el efectivo cumplimiento de su contenido.
Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de
Relaciones Públicas e Imagen Institucional la publicación
y difusión de la presente Ordenanza en la página web de
la Municipalidad www.munisantanita.gob.pe y en el Portal
del Estado Peruano.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Quinto.- Todo asunto no previsto en el
presente Reglamento, será resuelto mediante Decreto de
Alcaldía por el Equipo Técnico, en estricto cumplimiento
de la normatividad vigente.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º- DEL OBJETIVO
El objetivo de la presente Ordenanza, es establecer un
marco normativo legal, que promueva la formalización de

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