ACUERDO N° 00020-2010-GORE-ICA - Expresan rechazo a petición contenida en el Acuerdo N° 122-2009-CR/GRL adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima

Fecha de publicación03 Junio 2010
Fecha de disposición03 Junio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 3 de junio de 2010
Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL
adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional
de Lima, con el que pretende f‌i jar límites en la Quebrada
de Topará (altura del peaje Chincha), así como el
pronunciamiento del Frente de Defensa de Posesionarios
de las Pampas de Concón-Cañete, Topará-Chincha;
Que, dicha propuesta fue sustentada por el Consejero
Delegado, Abog. Juan F. Cabrejas Hernández, fue
deliberado por los miembros del Consejo Regional y
la participación del equipo técnico de la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
y la participación de los funcionarios correspondientes;
Que, teniendo en consideración además, que de
conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del
artículo 78 del Reglamento Interno del Congreso de la
República, que establece que si la proposición de ley
es rechazada, el Presidente ordenará su archivo, no
pudiendo presentarse la misma proposición u otra que
verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período
anual de sesiones, salvo que acuerde la mitad más uno
del número legal de congresistas y el artículo 1 de la
Ley Nº 28920, ley que prorroga plazo contenido en la
primera y segunda disposición complementaria de la
Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización
Territorial, que establece señalando la prórroga hasta el
31 de diciembre del año 2011 el plazo a que se ref‌i eren
la Primera y Segunda Disposición Complementaria de la
Ley Nº 27795, debiendo llevarse a cabo el saneamiento
de los límites territoriales de las circunscripciones
existentes y quedando en suspenso la creación de
nuevos distritos y provincias a nivel nacional, con
excepción de aquellos que dentro del proceso de
demarcación y ordenamiento político-administrativo
resulten indispensables, con el que sólo autoriza dentro
de dicho plazo el saneamiento de límites territoriales de
las circunscripciones territoriales vigentes, vale decir,
aquellos que se encuentran en trámite, y quedando en
suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a
nivel nacional;
Que, en el presente caso, la tramitación de la
demarcación territorial entre la provincia de Chincha de
la Región Ica y la provincia de Cañete de la Región Lima,
ha sido archivado; por tanto, se encuentra en suspenso
hasta el 31 de diciembre del año 2011. Asimismo, no se
encuentra dentro de la excepción de la primera disposición
f‌i nal de la Ley Nº. 28920, por lo que el mencionado
Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL,
se ha expedido trasgrediendo los indicados preceptos
legales y además de que se ha inobservado lo dispuesto
por el artículo 36 de la Ley Nº. 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, la misma que establece que las
normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales se
adecúan al ordenamiento jurídico nacional, no pudiendo
invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno
Regional ni de otros niveles de gobierno, menos aún se
puede legislar sobre las circunscripciones territoriales que
se encuentran en conf‌l icto;
Que, en atención a las consideraciones precedentes,
las deliberaciones realizadas por los señores consejeros
regionales durante la sesión extraordinaria de la fecha, el
Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el
presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones
establecidas en la parte resolutiva del presente;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión
Extraordinaria del ocho de abril del año dos mil diez,
con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional
de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley
Nº. 27867 y sus modif‌i catorias; y el Reglamento Interno
del Consejo Regional de Ica y su modif‌i catoria, con la
dispensa y aprobación del acta de la fecha;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- EXPRESAR que NO PROCEDE
el DESARCHIVAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY
10861 enviado por el Ex Presidente de la República, Dr.
Alejandro Toledo Manrique, al Congreso de la República, así
como también NO PROCEDE EL DESARCHIVAMIENTO
DEL INFORME TÉCNICO Nº 001-2004-PCM-DNTDT del
27 de abril del 2004 por encontrarse archivado.
Artículo Segundo.- NOTIFICAR a todos los
estamentos del Estado con el Presente Acuerdo que se
dicta.
Artículo Tercero.- PUBLICAR en el Diario Of‌i cial El
Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región
Ica y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica
el presente Acuerdo.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ica para su promulgación.
JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional de Ica
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.
ROMULO TRIVEÑO PINTO
Presidente del Gobierno Regional de Ica
502041-2
Expresan rechazo a petición contenida
en el Acuerdo N° 122-2009-CR/GRL,
adoptado por el Consejo Regional del
Gobierno Regional de Lima
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 00020-2010-GORE-ICA
Ica, 19 de abril de 2010
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica,
vista la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional -
que establece rechazar de manera absoluta la petición
contenida en el artículo uno y tres del Acuerdo de
Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL, por agraviar
profundamente los intereses de la Región Ica y
especialmente el pueblo de Chincha, presentada por el
Consejero Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas
Hernández, en Sesión Extraordinaria de fecha ocho de
abril del año dos mil diez.
CONSIDERANDO:
Estado y sus modif‌i catorias, establecen que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el
Consejo Regional es un órgano normativo y f‌i scalizador
del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución de éste
ventilar y regular su funcionamiento;
Que, conforme establece el artículo 1 de la Ley Nº
27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, que
la indicada ley tiene por f‌i nalidad establecer las def‌i niciones
básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el
tratamiento de demarcación territorial que es competencia
exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el
numeral 7) del Artículo 102 de la Constitución Política
del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la
organización racional del territorio de la República, normas
que deben observarse en los procesos de demarcación
territorial;
Que, mediante Of‌i cio Múltiple Nº 006-2010-GORE-
ICA/CD-JFCH, el Consejero Delegado, Abog. Juan
Francisco Cabrejas Hernández, convoca a sesión
extraordinaria a efectos de adoptar Acuerdos, frente a la
expedición del Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-
CR/GRL adoptado por el Consejo Regional del Gobierno
Regional de Lima, con el que pretende f‌i jar límites en la
Quebrada Topará (altura del peaje Chincha), así como el
pronunciamiento del Frente de Defensa de Posesionarios
de las Pampas de Concón-Cañete, Topará-Chincha;
Que, dicha propuesta fue sustentada por el Consejero
Delegado, Abog. Juan F. Cabrejas Hernández y deliberado
por los miembros del Consejo Regional y la participación
del equipo técnico de la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la
participación de los funcionarios correspondientes;
Que, teniendo en consideración además, que de
conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del
artículo 78 del Reglamento Interno del Congreso de
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