06 081-99-CDSB-C - Suspenden recepción de solicitudes de Licencias para establecimienos comerciales en zona del distrito

Fecha de disposición19 Junio 1999
Fecha de publicación19 Junio 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6934 Pág. 174403
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27143
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCION TEMPORAL DEL
DESARROLLO PRODUCTIVO NACIONAL
Artículo Unico.- Objeto de la Ley
Para la aplicación del Artículo 31º de la Ley Nº
26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do, en los procesos de adquisición de bienes y para
efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará
un 10% adicional a la sumatoria de la calificación técni-
ca y económica obtenida por las posturas de bienes
elaborados dentro del territorio nacional, conforme al
Reglamento de la materia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- Suspensión temporal
Precísase que para la aplicación de lo dispuesto por la
presente Ley quedan suspendidas las disposiciones de la
Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, que se le opongan.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Plazo de reglamentación
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros, expedirá las
normas reglamentarias que sean necesarias para la co-
rrecta aplicación de la presente Ley, en el plazo máximo
de 30 días, contados a partir de su publicación.
SEGUNDA.- Vigencia de la Ley
La presente Ley tendrá vigencia de un año calenda-
rio, contado a partir del día siguiente de la publicación
del decreto supremo a que se refiere la disposición
precedente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
8086
FE DE ERRATAS
LEY Nº 27141
Por Oficio Pub Nº 083-99-OM/CR el Congreso de la
República solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº
27141, publicada en nuestra edición del día 18 de junio de
1999, en la página 174363.
DICE:
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Prorrógase por cinco años el plazo fijado en el
Artículo 1º de la Ley Nº 25114,...
DEBE DECIR:
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Prorrógase por cinco años el plazo fijado en el
Artículo 2º de la Ley Nº 25114,...
8031
DECRETOS DE
URGENCIA
Autorizan temporalmente el retiro de
porcentaje adicional al de libre dispo-
sición de los depósitos de Compensa-
ción por Tiempo de Servicios
DECRETO DE URGENCIA
Nº 030-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Estado implementar medidas ten-
dentes a acelerar el proceso de reactivación de la econo-
mía, incrementando la demanda interna, con el fin de
superar el proceso de recesión causado por los impactos de
la crisis externa;
Que, en este contexto resulta urgente autorizar tem-
poralmente el retiro de un porcentaje adicional al de libre
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de junio de 1999
disposición de los depósitos de Compensación por Tiempo
de Servicios;
De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Excepcionalmente, por única vez, el
trabajador podrá retirar hasta el 15% del total depositado
de la cuenta Compensación por Tiempo de Servicios que
el trabajador mantiene en el sistema financiero a la fecha
de publicación de la presente norma.
El 15% a que se refiere el párrafo anterior se calculará
teniendo en consideración todos los depósitos realizados
en dicha cuenta desde su apertura, así como los intereses
que éstos hayan devengado, y sin considerar los retiros
realizados por los trabajadores de acuerdo a Ley.
Para efecto del cumplimiento de esta norma, los ban-
cos están obligados a proporcionar toda la información
necesaria para que el trabajador conozca el total de los
montos depositados en su cuenta vigente, o cuentas ante-
riores que hubiere cerrado.
Artículo 2º.- Los retiros que efectúen los trabaja-
dores al amparo de la presente norma y durante su
vigencia no se considerarán a efectos de calcular el 50%
de libre disposición previsto en los Artículos 41º y 42º
del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación
por Tiempo de Servicios aprobado por el Decreto Su-
premo Nº 001-97-TR.
Artículo 3º.- En los casos en que el empleador actúa
como depositario y, a la fecha de publicación de la presen-
te norma se encuentren en su poder los depósitos de la
Compensación por Tiempo de Servicios, el retiro excep-
cional autorizado por este dispositivo requerirá de un
acuerdo entre el empleador y el trabajador.
Artículo 4º.- El retiro excepcional sólo podrá realizar-
se en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a
partir de la entrada en vigencia de este dispositivo.
Artículo 5º.- Déjanse en suspenso las normas que se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgen-
cia, el mismo que será refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 17 días del
mes de junio de 1999
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO FLORES POLO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
8087
P C M
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra ex funcionario de la Ofici-
na de Estadística e Informática de Lo-
reto del INEI
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 057-99-PCM
Lima, 16 de junio de 1999
Visto el Oficio Nº 214-99-INEI/J del Instituto Nacional
de Estadística e Informática - INEI;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 174-98-INEI,
se sancionó con destitución al Econ. Eduardo Fiestas
Samamé ex Director Departamental (e) de la Oficina de
Estadística e Informática de Loreto y se estableció res-
ponsabilidad pecuniaria, como resultado de una acción de
control de la Oficina de Inspectoría Interna del INEI;
Que, conforme al Decreto Ley Nº 26162 - Ley del
Sistema Nacional de Control, concordante con el Oficio
Circular Nº 001-94-CG-AJ, los Informes y Dictámenes
resultado de una acción de control, son considerados como
prueba preconstituida para las acciones administrativas
y/o judiciales que sean recomendadas en base a las conclu-
siones de los órganos de control;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
17537 modificado por Decreto Ley Nº 17716;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de
Ministros a interponer las acciones judiciales a que hubie-
re lugar contra el Econ. Eduardo Fiestas Samamé, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presen-
te Resolución.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procura-
duría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la
Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que
se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
7976
Aprueban donaciones destinadas a
actividades asistenciales realizadas
por diversas entidades religiosas
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 047-99-PCM
Lima, 16 de junio de 1999
Visto el Expediente Nº 3466-99 presentado por la
Provincia Franciscana de los Doce Apóstoles del Perú,
sobre aprobación de donación.
CONSIDERANDO:
Que mediante Certificado de Donación, legalizado por
el Consulado del Perú en Miami, Headquarter Toyota, con
sede en Miami, Estados Unidos, efectúa la donación de un
vehículo a favor de la Provincia Franciscana de los Doce
Apóstoles del Perú;
Que según Conocimiento de Embarque Nº SMLU
CAO003A65959 de fecha 10 de mayo de 1999, extendido
por la Compañía Seaboard Marine, Ltd., se consigna que
la mercadería donada ha sido embarcada en el Puerto
Marítimo de Miami, Estados Unidos, a bordo del vapor
Seaboard Perú 003S, con destino al Puerto Marítimo del
Callao, Perú;
Que la Dirección General de Circulación Terrestre del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción ha comunicado mediante Oficio Nº 1273-99-
MTC/15.18 e Informe Técnico Nº 064-99-MTC/15.18.05
recibidos el 4 de junio de 1999, que dicho vehículo se
encuentra apto para transitar en las Rutas de la Red Vial
Nacional, previa inscripción en el Registro de Propiedad
Vehicular;
Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra
inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio-
nal de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la importación de bienes donados a favor de
entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto
General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a
lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809
respectivamente;
Que, en consecuencia, es procedente que la Presi-
dencia del Consejo de Ministros apruebe la donación
solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto
Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto
.
Pág. 174405
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de junio de 1999
Supremo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el
Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-
PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la
Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la donación efec-
tuada por Headquarter Toyota, con sede en Miami,
Estados Unidos, consistente en 1 Vehículo, Marca
Jeep, Modelo Cherokee, Color Negro, Año 1995, Cha-
sis 1J4FX78S2SC606383, Motor 4I2MXI5, con un va-
lor de US$ 11.168,35 y un peso aproximado de 1.587,60
k., a favor de la Provincia Franciscana de los Doce
Apóstoles del Perú, la que será destinada al Centro
Pastoral Juvenil en apoyo a las actividades que realiza
en beneficio de los jóvenes de menores recursos econó-
micos en Lima.
Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que
queda prohibida la venta o la recepción de dinero como
condición para la entrega de los bienes donados.
Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remi-
ta a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Inter-
nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia
del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida
de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolu-
ción Suprema Nº 508-93-PCM.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu-
ción a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República dentro de los plazos
establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR CAMACHO ORLANDINI
Secretario General
7987
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 048-99-PCM
Lima, 16 de junio de 1999
Visto el Expediente Nº 3888-99 presentado por Cáritas
del Perú, sobre aprobación de donación.
CONSIDERANDO:
Que mediante Certificado de Donación, legalizado por
el Consulado General del Perú en Milán, Societa' Di San
Vicenzo De' Paoli, con sede en Vicenza, Italia, efectúa una
donación de bienes a favor de Cáritas del Perú;
Que según Conocimiento de Embarque Nº 4LB005249
de fecha 13 de mayo de 1999, extendido por la Compañía
Sud Americana de Vapores S.A., se consigna que la mer-
cadería donada ha sido enviada en el Contenedor Nº
2325272 y embarcada en el Puerto Marítimo de Livorno,
a bordo del vapor Lontue/917S, con destino al Puerto
Marítimo del Callao, Perú;
Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra
inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio-
nal de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la importación de bienes donados a favor de
entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto
General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a
lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809
respectivamente;
Que, en consecuencia, es procedente que la Presi-
dencia del Consejo de Ministros apruebe la donación
solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto
Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto
Supremo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el
Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-
PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la
Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la donación de
bienes efectuada por Societa' Di San Vicenzo De'
Paoli, con sede en Vicenza, Italia, consistente en 236
bultos conteniendo ropa usada, silla para dentista,
material sanitario (equipo médico), cubrecamas, artí-
culos religiosos, herramientas de carpintería, made-
ra, muebles (sillas, mesas, catres, entre otros) y un
contenedor, con un valor de US$ 3.500,00 y un peso
bruto de 7.150,00 k., a favor de Cáritas del Perú, la que
será destinada al apoyo de las actividades asistencia-
les que realiza la Parroquia San Andrés a favor de la
población de escasos recursos económicos en Huay-
cán.
Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que
queda prohibida la venta o la recepción de dinero como
condición para la entrega de los bienes donados.
Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remi-
ta a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Inter-
nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia
del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida
de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolu-
ción Suprema Nº 508-93-PCM.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu-
ción a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República dentro de los plazos
establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR CAMACHO ORLANDINI
Secretario General
7988
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 049-99-PCM
Lima, 16 de junio de 1999
Visto el Expediente Nº 3908-99 presentado por la
Congregación Nuestra Señora de la Paz, sobre aproba-
ción de donación.
CONSIDERANDO:
Que mediante Certificado de Donación, legalizado por
el Consulado General del Perú en Amberes, el Centro
Andino VZW, con sede en Amberes, Bélgica, efectúa una
donación de bienes a favor de la Congregación Nuestra
Señora de la Paz;
Que según Conocimiento de Embarque Nº ANR1501
de fecha 20 de mayo de 1999 extendido por la Compañía
Hamburg Süd, se consigna que la mercadería donada ha
sido enviada en el Contenedor Nº TRLU3329717 y
embarcada en el Puerto Marítimo de Zeebrugge, Bélgica,
a bordo del vapor CAP BLANCO 935 S, con destino al
Puerto Marítimo del Callao, Perú;
Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra
inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio-
nal de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la importación de bienes donados a favor de
entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto
General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a
lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809
respectivamente;
Que, en consecuencia, es procedente que la Presi-
dencia del Consejo de Ministros apruebe la donación
solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto
Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto
Supremo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el
Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-
PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la
Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes
efectuada por el Centro Andino VZW, con sede en Ambe-
.

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