Prorrogan plazo de suspensión de recepción de solicitudes para otorgar licencias de construcción, certificados de zonificación y cambio de uso

Fecha de publicación08 Enero 1999
Fecha de disposición08 Enero 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de enero de 1999
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Suspenden recepción de solicitudes
de Licencias de Construcción y Certifi-
cados de Zonificación para Grifos y/o
Estaciones de Servicio
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 25-98-ALC/MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO;
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 3º de la Ley Nº 23853, las Municipali-
dades representan al vecindario, promueven la adecuada presta-
ción de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los
vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripcio-
nes de su jurisdicción;
Que, el numeral 11) del Artículo 65º de la misma ley establece
como función municipal en materia de acondicionamiento terri-
torial, vivienda y seguridad colectiva, el reglamentar, otorgar
licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demo-
liciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad
con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y el
Reglamento Provincial, respectivo;
Que, asimismo el Artículo P.II.2.1. del Reglamento Nacional de
Construcciones aprobado por Decretos Supremos Nºs. 039-70-VI y
063-70-VI, faculta a las Municipalidades Distritales a dictar disposi-
ciones administrativas complementarias a fin de que las obras de
construcción a ejecutarse en su jurisdicción, reúnan las condiciones
necesarias de función, higiene, seguridad, comodidad y estética;
Que, el Artículo P.II.2.2. del referido reglamento establece
como facultad municipal distrital, el controlar de acuerdo al
interés público, el uso de los terrenos y las densidades de pobla-
ción y de construcción;
Que, los vecinos del distrito de San Isidro han manifestado
diversas sugerencias y opiniones en relación a la zonificación general
del distrito, siendo necesario en aplicación de la Ordenanza Nº134-97-
MML, que aprobó el Reglamento de Actualización y Reajuste del
Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana, evaluar y
presentar una nueva propuesta de zonificación para el distrito;
Que, acogiendo el sentimiento de la ciudadanía, mediante
Resoluciones de Alcaldía Nºs. 259-98-ALC/MSI y 262-98-ALC/
MSI, de fechas 10.SET.98 se conformó una Comisión Interdisci-
plinaria de especialistas en Desarrollo y Planificación Urbana,
Ingeniería, Derecho Municipal y Administrativo, Administración
de Empresas y otros, cuyo trabajo estará condicionado a que,
estos profesionales residentes en el distrito, interpretando las
aspiraciones de la comunidad de San Isidro procedan a la evalua-
ción de la actual Zonificación y Reglamento e Indice de Usos y
presentar la propuesta de Reajuste de Zonificación;
Que bajo estas condiciones y en tanto, no se dicten nuevas
normas en materia de zonificación e índice de usos, es prudente
dictar las medidas preventivas del caso, que impidan la prolifera-
ción inorgánica de Grifos y/o Estaciones de Servicio en la jurisdic-
ción del distrito, en tanto se emitan las nuevas disposiciones sobre
la materia;
Estando a lo opinado por la Dirección de Desarrollo Urbano,
según Informe Nº 334-98-DDU/MSI y por la Oficina de Asesoría
Jurídica, mediante Informe Nº 790-98-09-OAJ/MSI;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del
Artículo 47º y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 111º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- SUSPENDER la recepción a trámite, así
como el trámite mismo de las solicitudes de Licencias de Cons-
trucción y Certificados de Zonificación para Grifos y/o Estaciones
de Servicio en la jurisdicción del distrito de San Isidro, en tanto,
sean dictadas las nuevas normas en materia de zonificación e
índices de usos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del pre-
sente decreto a la Dirección de Desarrollo Urbano.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente decreto
entrará en vigencia por excepción a partir del día siguiente de su
publicación, según lo dispuesto por el Artículo 112º de la Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente decreto a la
Municipalidad Metropolitana de Lima a efectos de las acciones de
coordinación y trámite a que se refiere la Ordenanza Nº 134-97-MML.
Dado en la Casa Consistorial de San Isidro a los veintiocho
días del mes de diciembre de mil novecientos noventiocho.
GASTON BARUA LECAROS
Alcalde
0331
Prorrogan plazo de suspensión de
recepción de solicitudes para otorgar
licencias de construcción, certificados
de zonificación y cambio de uso
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 26-98-ALC/MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 19-98-ALC/MSI, publi-
cado en el Diario Oficial El Peruano el 25.9.98 se dispuso la
suspensión de recepción de trámite de solicitudes de Licencias de
Construcción y Certificados de Zonificación para aquellas
edificaciones cuya altura supere los cinco pisos en la zona residen-
cial comprendida en el lado oeste del distrito entre la Av. Arequi-
pa y los límites distritales con Miraflores, Magdalena del Mar,
Jesús María y Lince por el lapso de noventa (90) días calendario,
en tanto la Comisión Interdisciplinaria de Evaluación de la
Zonificación, conformada mediante Resoluciones de Alcaldía Nºs.
259-98-ALC/MSI y 262-98-ALC/MSI de fecha 10.9.98, emitan su
propuesta final y sea aprobada por la Municipalidad de Lima
Metropolitana;
Que, igualmente mediante Decreto de Alcaldía Nº 21-98-
ALC/MSI publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6.11.98, se
dispuso la suspensión de la recepción y trámite de solicitudes de
cambio de uso por el lapso de setenta (70) días calendario, en tanto
la Comisión Interdisciplinaria conformada por Resolución de
Alcaldía Nº 259-98-ALC/MSI de fecha 10.9.98, evalúe la actual
zonificación y Reglamento e Indice de Usos y presenten la
propuesta de Reajuste de Zonificación;
Que, la Alcaldía ante el clamor vecinal ha evaluado la pro-
puesta presentada por la Comisión Interdisciplinaria, así como
revisada la normatividad vigente determinando se elabore el
Plan Director de Desarrollo Urbano para San Isidro, en donde no
sólo se contemple la zonificación sino también la factibilidad de
ampliación y mejora de los servicios de agua, luz, teléfono y otros;
el control del medio ambiente, la promoción turística, cultural y
tecnológica, el tránsito y transporte público y, en términos gene-
rales el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social de
la población, con miras a una reglamentación que respete el
carácter residencial del distrito, que limite alturas, compatibili-
dad de uso, requerimiento de estacionamiento, así como determi-
ne áreas urbanas especiales de intervención;
Que, el Plan Director de Desarrollo Urbano tiene por finali-
dad, constituirse en un instrumento técnico - político adecuado
para el afianzamiento de la autoridad municipal en su capacidad
de gestión; para orientar las acciones prioritarias de desarrollo
urbano del distrito coherentemente con el conjunto metropolita-
no, así como para propiciar la concertación de los agentes públicos
y privados y, de los actores sociales organizados, que promueva y
oriente la iniciativa de inversión pública y privada de los agentes
con sede en el distrito y, ordene las acciones técnico - administra-
tivas para un manejo institucionalizado de la gestión municipal;
Que, por los motivos expuestos, resulta conveniente prorro-
gar la suspensión de la recepción y trámite de solicitudes de
Licencia de Construcción y Certificados de Zonificación para
aquellas edificaciones cuya altura supere los cinco pisos, así como
los cambios de uso en las zonas residenciales del distrito según la
delimitación señalada en el Decreto de Alcaldía Nº 19-98-ALC/
MSI ampliándola a la zona residencial del lado este del distrito a
partir de la Av. Pablo Carriquiry Maurer y los límites distritales
con La Victoria, San Borja y Surquillo, en tanto se aprueba el Plan
Director de Desarrollo Urbano de San Isidro;
Estando a lo informado por la Dirección de Desarrollo Urbano
y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del
Artículo 47º y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 111º
de la Ley Orgánica de Municipalidades;
De conformidad a lo estipulado por la Ordenanza Nº 134-97-
MML;
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR, en tanto se aprueba el Plan
Director de Desarrollo Urbano de San Isidro, la suspensión
dispuesta en el Artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 19-98-ALC/
MSI y ampliar la misma a la zona residencial del lado este del
distrito a partir de la Av. Pablo Carriquiry Maurer y los límites
distritales con La Victoria, San Borja y Surquillo, lo cual permi-
tirá preservar las características arquitectónicas, residenciales e
histórico-tradicionales del distrito.
Artículo 2º.- PRORROGAR en tanto se aprueba el Plan
Director de Desarrollo Urbano de San Isidro, la suspensión
establecida en el Decreto de Alcaldía Nº 021-98-ALC/MSI.
Artículo 3º.- TRANSCRIBIR el presente decreto a la Muni-
cipalidad Metropolitana de Lima a efectos de las acciones de
coordinación y aprobación correspondientes.
Artículo 4º.- El presente decreto entrará en vigencia por
excepción a partir del día siguiente de su publicación, según lo
dispuesto por el Artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipali-
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de enero de 1999
Dado en la Casa Consistorial de San Isidro, a los treinta días
del mes de diciembre de mil novecientos noventiocho.
GASTON BARUA LECAROS
Alcalde
0332
Instauran proceso administrativo dis-
ciplinario a ex funcionarios de la muni-
cipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 358-98-ALC/MSI
San Isidro, 14 de diciembre de 1998
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
Visto el Informe Nº 001-98-CEPAD /MSI de fecha 16 de
octubre de 1998, de la Comisión Especial de Procesos Administra-
tivos Disciplinarios de la Municipalidad de San Isidro.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Examen Especial realizado a la Oficina de
Administración sobre la correcta aplicación y cumplimiento
de las normas presupuestarias para el ejercicio de 1996, la
Oficina de Auditoría Interna mediante Informe Nº 002-98—
OAI ha determinado que don Vladimiro Cordova Gálvez en
su condición de la Oficina de Administración ha incurrido en
negligencia en el desempeño de sus funciones, actuación
tipificada como tal en el inciso d) del Artículo 28º de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público-Decreto Legislativo Nº 276 al autorizar el pago
final del contrato con la firma SSS Sociedad Civil de Respon-
sabilidad Limitada pese a que ésta no presentó la información
completa además de no cumplir totalmente con los trabajos
encomendados según se informa en el punto 1. 2 OBSERVA-
CIONES del informe en mención que el ex funcionario auto-
rizó la cancelación final a la firma Consultores Empresariales
Asociados no obstante que los servicios prestados sólo se
realizaron en un 48% de los trabajos pactados no alcan-
zándose la meta final consistente en el saneamiento de la
información de cobranzas por tipo de tributo al 31-12-95;
cautelándose apropiadamente la ejecución de los trabajos
antes de proceder a los pagos; así mismo no supervisó los
trabajos encomendados a la firma Weis Velázquez & Asocia-
dos permitiendo que las cuentas afectadas sean distorsiona-
das; transgrediéndose el inciso d) del Artículo 3º que estable-
ce que los servidores públicos están al servicio de la Nación en
tal razón deben desempeñar sus funciones con honestidad,
eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio; no cumpliendo
con sus obligaciones como son: cumplir personal y diligente-
mente con los deberes que le impone el servicio así como
salvaguardar los intereses del Estado y emplear austera-
mente los recursos públicos, obligaciones establecidas en los
incisos a) y b) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa;
Que, en el mismo Examen Especial se ha determinado
responsabilidad administrativa a la ex Jefa de Abaste-
cimientos doña PATRICIA FIGUEROA ARENAS quien ha
incurrido en negligencia en el desempeño de sus funciones al
no haber dado cumplimiento a las normas establecidas en el
Reglamento Unico de Adquisiciones, consistente en deficien-
cias en el proceso de otorgamiento de la Buena Pro incum-
pliendo el Artículo 1.6.5. del RUA, ya que las propuestas
presentadas por las firmas comerciales no acreditan fecha de
recepción por el área de Abastecimientos, incumpliéndose el
inciso b) del Artículo 1.4.2. del RUA; también existen irregu-
laridades en la aceptación de los expedientes al no estar
sellados y firmados todos los folios de las propuestas las que
deberían haberse considerado como no presentadas de acuer-
do a lo dispuesto por el Artículo 3.2.5. del RUA y en lo que
respecta a los cuadros comparativos de cotizaciones que sirve
para determinar el otorgamiento de la Buena Pro no acredita
la calidad de los servicios ofertados, observándose el Artículo
4.5.6. del RUA;
Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios ha determinado que los hechos descritos cons-
tituyen falta disciplinaria de suma gravedad tipificados como
incumplimiento de las normas establecidas y negligencia en
el desempeño de sus funciones tipificadas en los incisos a) y
d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Admi-
nistrativa al infringir el inciso c) del Artículo 3º, a), b) y d) del
Artículo 21º del cuerpo legal citado concordante con el Artícu-
lo 27º y con los Artículos 150º y siguientes de su reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que en
aplicación de los Artículos 174º y 175º del Reglamento de la
Ley de la Carrera Administrativa acuerda recomendar la
instauración de Proceso Administrativo a los funcionarios
don VLADIMIRO CORDOVA GALVEZ ex Director de Admi-
nistración y doña PATRICIA FIGUEROA ARENAS ex Jefa de
Abastecimientos;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del
Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Instaurar proceso administrativo disci-
plinario a don VLADIMIRO CORDOVA GALVEZ ex Director de
Administración y doña PATRICIA FIGUEROA ARENAS ex Jefa
de Abastecimientos de este Municipio.
Artículo Segundo.- Disponer que todos los actuados que
dieron lugar al proceso administrativo instaurado sean pues-
tos a disposición de los ex - funcionarios procesados en cum-
plimiento del Artículo 168º del Reglamento de la Carrera
Administrativa para que en un plazo de cinco (5) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación y/o
publicación de la presente resolución, presenten el descargo
respectivo.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución de acuer-
do a ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GASTON BARUA LECAROS
Alcalde
0338
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Designan Comité de Administración
del Programa de Vaso de Leche de la
municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 004-99-ACSS
Santiago de Surco, 4 de enero de 1999
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ex-
traordinaria de la fecha, y de conformidad con lo dispuesto en las
Leyes Nºs. 24059 y 26637, del Programa del Vaso de Leche; la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en su Artículo 36º inciso
15) y la Directiva Nº 002-99-EF/76.01, aprobada por Resolución
Directoral Nº 045-98-EF/76.01, "Directiva para la ejecución y
control de los presupuestos institucionales de los gobiernos loca-
les", Artículo 21º inciso b); con dispensa del trámite de la lectura
y aprobación del acta, adoptó por mayoría el siguiente:
ACUERDO
1. Designar el Comité de Administración del Programa de
Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco,
el mismo que estará integrado por:
- El señor Alcalde, Carlos Dargent Chamot, quien lo presidi-
rá; - El Director de Administración, Sr. Waldo Felipe Olivos
Rengifo;
- Doña María Poma Castro; y,
- Doña Filomena Alvarez Bustamante, representantes elegi-
das por el Comité Distrital del Vaso de Leche.
2. Dejar sin efecto los dispositivos que se opongan al presente
Acuerdo de Concejo.
3. Comunicar el presente Acuerdo de Concejo, a la Municipa-
lidad Metropolitana de Lima, Dirección Nacional de Presupuesto
y a la Contraloría General de la República.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
0337

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