Autorizan contratación de servicio de recaudación y fiscalización tributaria mediante adjudicación directa de menor cuantía

Fecha de disposición11 Mayo 2000
Fecha de publicación11 Mayo 2000
Pág. 186510
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 11 de mayo de 2000
lo cual se propone fijar nueva fecha de vencimiento del plazo
para el pago de las Obligaciones Tributarias hasta el 31 de
mayo del 2000;
Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo
111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- Fijar nueva fecha de vencimiento
de pago de los tributos municipales del año 2000, como
sigue:
IMPUESTO PREDIAL:
PRIMER TRIMESTRE 31 DE MAYO DEL 2000.
ARBITRIOS MUNICIPALES:
PRIMER BIMESTRE 31 DE MAYO DEL 2000.
SEGUNDO BIMESTRE 31 DE MAYO DEL 2000.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del
presente Decreto, a las Oficinas de Rentas, Administración,
e Informática, en cuanto les corresponda.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GUIDO CASASSA BACIGALUPO
Alcalde
5232
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ICA
Autorizan contratación de servicio de
recaudación y fiscalización tributaria
mediante adjudicación directa de me-
nor cuantía
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 206.2000.AMPI
Ica, 26 de abril de 2000
CONSIDERANDO:
ce que las Municipalidades son los órganos de Gobierno
Local con autonomía económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el inciso 2) del Artículo 192º de la Constitución
señala que las Municipalidades tienen competencia para
administrar sus rentas;
Que, los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 193º de la Carta
Magna indican que son rentas de las Corporaciones los
ingresos propios, los Impuestos creados por Ley a su favor
y las Contribuciones y Tasas (Arbitrios, Derechos y Licen-
cias de su competencia creados por su Concejo);
Que, mediante la Resolución Nº Uno de fecha 24-1-2000,
(Exp. CON 19991100005), el Auxiliar Coactivo de la Subge-
rencia de Recaudación de la Gerencia Departamental Ica de
ESSALUD notifica a esta Municipalidad para que cumpla con
pagar a dicha Entidad la suma de S/. 1'585,774.00 (Un Millón
Quinientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Cuatro
y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de aportaciones más la
suma de S/. 5'885,099.00 (Cinco Millones Ochocientos Ochen-
ta y Cinco Mil Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos Soles) por
concepto de intereses generados al 20-1-2000, las mismas que
suman el importe de S/. 7'470,873.00 (Siete Millones Cuatro-
cientos Setenta Mil Ochocientos Setenta y Tres y 00/100
Nuevos Soles) deuda actualizada al 20-1-2000, más intereses,
gastos administrativos y costas procesales que se generen
hasta el momento de la cancelación de la deuda;
Que, mediante el Oficio Nº 046-2000/NH0200, de fecha
14-4-2000, la Intendencia Regional Ica de la Superinten-
dencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
remite a esta Corporación el listado de valores con deudas
pendientes de pago que tiene esta Municipalidad con dicha
Superintendencia la cual asciende a la suma de S/.
9'291,403.13 (Nueve Millones Doscientos Noventa y un Mil
Cuatrocientos Tres y 13/100 Nuevos Soles);
Que, la Oficina de Rentas y Hacienda Municipal ha
informado que en lo que respecta al comportamiento de
ingresos desde el año 1996 (proyección) hasta el año 1999
específicamente en los rubros de Impuesto Predial, Impues-
to de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Licencia
de Construcción, Licencia de Funcionamiento y Anuncios y
Propaganda existe una cartera pesada aproximadamente
de cerca de S/. 6'000,000.00 (Seis Millones y 00/100 Nuevos
Soles);
Que, el 29 de febrero del año en curso los Sindicatos de
Empleados (SITRAMUN) y de los Obreros de la Entidad
(SOMUN), iniciaron una huelga general indefinida, la
misma que generó una inadecuada atención a los contribu-
yentes impidiendo que éstos cumplan con sus obligaciones
pendientes de pago, lo que ha originado que la Entidad deje
de percibir las sumas correspondientes por concepto del
pago de los diversos tributos;
Que, la huelga mencionada en el considerando prece-
dente ha impedido, además, que la Municipalidad cumpla
con su función de fiscalizar las diversas actividades, auto-
rizaciones y permisos otorgados a las personas naturales y
jurídicas dentro de la jurisdicción;
Que, por el tiempo transcurrido desde el inicio de la
precipitada huelga, es necesario que se emitan disposi-
ciones que permitan solucionar la grave crisis en materia
tributaria y económica que impide que la Municipalidad
pueda cumplir con una adecuada prestación de los servicios
públicos locales esenciales, los mismos que son inherentes
a toda Corporación, hecho que atenta contra los intereses de
la comunidad;
Que, con el objeto de solucionar la huelga antes citada
y cumplir con deudas pendientes de pago por concepto de
remuneraciones y pago de beneficios sociales a los trabaja-
dores y pensionistas las mismas que provienen de Gestio-
nes anteriores, se solicitó un sobregiro por ante una Insti-
tución integrante del Sistema Bancario, compromiso que es
necesario honrar y para lo cual deben expedirse las acciones
inmediatas;
Que, es necesario que se proceda a convocar la presta-
ción del servicio de recaudación y fiscalización tributaria
referida al período comprendido al período 1996 a 1999;
En cumplimiento al Artículo 19º inciso c) y Artículo 21º
de la Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones
del Estado y el Artículo 44º inciso c) de su Reglamento, el
Decreto Supremo Nº 039-98-PCM;
Con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto,
Planificación y Racionalización y en uso de las atribuciones
conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº
23853, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en situación de UR-
GENCIA, el servicio de recaudación y fiscalización tributa-
ria de la Municipalidad Provincial de Ica, en cumplimiento
al Artículo 21º de la Ley Nº 26850.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Admi-
nistración para que, a través de la Unidad de Abastecimien-
tos y de conformidad a lo que establece el Artículo 19º inciso
c) de la Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contratacio-
nes del Estado, se exonere del proceso de selección de
Licitación Pública y Concurso Público y en cumplimiento
del Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, se
proceda a adjudicar por la modalidad directa de menor
cuantía el servicio de Recaudación y Fiscalización Tributa-
ria de la Municipalidad Provincial de Ica, en atención a la
actual situación por la que atraviesa la Entidad.
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Rentas
y Hacienda Municipal y a la Dirección de Servicios Urba-
nos que apoyen técnicamente a la Unidad de Abasteci-
mientos en la elaboración de las referencias para la
adjudicación.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaría
General la publicación de la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano, y su respectiva notificación a la
Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la
Contraloría General de la República y a la Dirección Nacio-
nal de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas de acuerdo a Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR SANCHEZ DULANTO
Alcalde
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