ORDENANZA Nº 008-2009-CDB - Recategorizan a universidades para determinación de la tasa de arbitrios municipales y establecen tope máximo de incremento para el año 2009

Fecha de publicación05 Junio 2009
Fecha de disposición05 Junio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de junio de 2009
397066
VISTO:
El Pedido formulado por el regidor Fredy Pinto Pazos,
Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Rentas,
Gastos y Control Patrimonial.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 107-MDLCH de fecha
22 de febrero de 2008, se aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
Distrital de Lurigancho Chosica, el cual en mérito de lo
establecido en el tercer párrafo del artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, fue remitido a la Municipalidad
Metropolitana de Lima para su correspondiente ratif‌i cación;
sin embargo, dicha Comuna a la fecha no ha procedido ha
emitir pronunciamiento al respecto;
Que, estando a lo expuesto y a f‌i n de evitar
cuestionamientos de índole legal, resulta necesario
ratif‌i car la Ordenanza Nº 051-CDLCH, que aprobó el
Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta
Municipalidad, publicado el 08 de agosto de 2004; ello
hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratif‌i que
la Ordenanza Nº 107-MDLCH;
Estando a las facultades conferidas en los artículos
9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972, con el voto mayoritario de los Señores Regidores
se ha aprobado la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA RATIFICA
TRANSITORIAMENTE LA ORDENANZA
Nº 107-CDLCH QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO CHOSICA
Artículo 1º.- Ratif‌i car el Transitoriamente la
Ordenanza Nº 051-CDLCH que aprueba el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de
la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, el
cual se encontrará en vigencia hasta que el Concejo
Metropolitano de Lima proceda a ratif‌i car la Ordenanza
Nº 107-MDLCH.
Artículo 2º.- Deróguese y Déjese Sin Efecto toda
disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
355939-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Derogan la Ordenanza Nº 138-MDSM
que limita el acceso a vehículos menores
del distrito de Magdalena del Mar a las
vías del distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 176-MDSM
San Miguel, 29 de mayo del 2009
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por Ley
Nº 27680, y en concordancia con lo establecido en los
artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales
representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción, y
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el inciso a) del numeral 1 del artículo 18º de la Ley
Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,
dispone que en materia de transporte, las municipalidades
distritales tienen competencia para la regulación del
transporte de vehículos menores;
Que, a su vez, el Decreto Supremo Nº 004-2000-
MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte
Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados
o No Motorizados, establece en su primera disposición
complementaria, que la Municipalidad Distrital competente
podrá dictar disposiciones complementarias necesarias
sobre aspectos administrativos y operativos del
servicio especial de acuerdo con las condiciones de su
jurisdicción;
Que, a través de la Ordenanza Nº 138-MDSM se
estableció como vías de acceso y salida a la jurisdicción
de San Miguel para los vehículos menores de Magdalena
del Mar, las siguientes vías: por el Este hasta el jirón
Coronel Francisco Bolognesi, tramo Malecón Bertolotto
prolongación Ayacucho y jirón Miguel de Unamuno, tramo
prolongación Ayacucho – avenida la Marina;
Que, no obstante ello, actualmente los vehículos
provenientes de otras jurisdicciones ingresan al Distrito
de San Miguel, transgrediendo los límites establecidos
por la Ordenanza Nº 138-MDSM, incrementándose la
informalidad y el congestionamiento vehicular en el distrito,
generándose conf‌l ictos entre las unidades vehiculares de
unos y otras circunscripciones;
Que, la municipalidad de San Miguel promulgó la
Ordenanza Nº 138-MDSM como medida eventual en
tanto se aprueba un régimen de gestión común con el
distrito vecino de Magdalena del Mar, el mismo que aun
no se concreta, por lo que es indispensable proceder a la
derogatoria de aquella, en salvaguarda de la paz social y
convivencia pacíf‌i ca de los vecinos;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por los incisos 8) del artículo 9º y el artículo 40º
Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
DEROGATORIA DE LA ORDENANZA Nº 138-MDSM
QUE LIMITA EL ACCESO A VEHÍCULOS MENORES
DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR A LAS
VÍAS DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL
Artículo Único.- DEROGAR la Ordenanza Nº 138-
MDSM que limita el acceso a vehículos menores del
Distrito de Magdalena del Mar a las vías del Distrito de
San Miguel.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
356588-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Recategorizan a universidades para
determinación de la tasa de arbitrios
municipales y establecen tope máximo
de incremento para el año 2009
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2009-CDB
Bellavista, 2 de junio de 2009
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