ORDENANZA Nº 370-MDEA - Rebajan el costo de obtención de la Partida de Nacimiento

Fecha de disposición16 Mayo 2008
Fecha de publicación16 Mayo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 16 de mayo de 2008
372394
Estando a lo expresado y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
N° 27972, con dispensa del trámite de aprobación del
Acta, el Concejo aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero y
cuarto de la Ordenanza Municipal Nº 160, el mismo que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo Primero.- FÍJESE en S/. 11.60 (once y 60/100
nuevos soles) el importe anual que deberán abonar los
contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación y distribución de
la Declaración Jurada, Recibos de Pago de Impuesto
Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines Públicos y, Serenazgo, monto que se abonará
con la primera cuota del impuesto predial, cuyo plazo ha
sido prorrogado hasta el 30 de abril 2008.
(…)
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal
entrará en vigencia una vez que se publique en el
diario Of‌i cial el Peruano el Acuerdo de Concejo de la
Municipalidad Metropolitana de Lima que lo ratif‌i ca”.
Artículo Segundo.- ADICIONAR el Artículo Primero
- A a la Ordenanza Municipal Nº 160, con el siguiente
texto:
“Artículo Primero A.- APROBAR el Informe Técnico que
contiene la Estructura de Costos por Derecho de Emisión
Mecanizada Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2008
- Anexo Nº 1 y Estimación de Ingresos 2008 -Anexo Nº 2,
las mismas que forman parte integrante de la presente
Ordenanza”.
Artículo Tercero.- DISPONER que el cobro efectuado
a los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada
2008 en mérito a la Ordenanza Municipal Nº 160, se abone
en la cuenta corriente de los mismos hasta la ratif‌i cación
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde
200178-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Rebajan tasa por concepto de Registro
Catastral por actualización de datos de
Predios
El Agustino, 8 de mayo del 2008
EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
- Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los
Gobiernos Locales gozan de potestad tributaria para
crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas y
derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con
los límites que señala la Ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha
31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
Distrital de El Agustino, conjuntamente con los derechos
contenidos en el mismo documento;
Que, siendo la obligación de esta administración
la actualización del Catastro Municipal, es de sumo
interés apoyar a los contribuyentes de escasos
recursos económicos y por conveniente disponer la
rebaja provisional de la tasa para obtención del registro
catastral por actualización de datos de predios, a f‌i n de
promover y fomentar la regularización de sus datos y/o
empadronamiento;
Que, el Registro Catastral Por Actualización de Datos
de Predios es un servicio que brinda la municipalidad
y por cuyo derecho se paga el importe de S/. 56.45
(cincuenta y seis con 45/100 Nuevo Soles), monto que
resulta elevado teniendo en consideración el poder
económico promedio de los habitantes de El Agustino; es
por ello que el Concejo, a f‌in de brindar comodidades a
los administrados que así lo requieran, debe acordar una
rebaja sustancial sobre dicho concepto por un tiempo
estimado de 60 días;
Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, mediante Ordenanza
se crean, modif‌i can, suprimen, o exoneran los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por ley; y de conformidad con el
artículo 9º numeral 9) de la citada norma, corresponde al
concejo municipal crear, modif‌icar, suprimir o exonerar
las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
conforme a ley;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
- Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa
del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del
Acta, con el voto UNÁNIME de los Regidores aprobó la
siguiente Ordenanza:
ORDENANZA DE REBAJA DE TASA
PARA OBTENCIÓN DEL REGISTRO CATASTRAL
POR ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE PREDIOS
Artículo 1º.- REBAJAR por el término de sesenta (60)
días contados a partir de la fecha, el costo por concepto
de Registro Catastral Por Actualización de Datos de
Predios (independización, ampliación de edif‌i cación,
transferencia, etc. ) y sólo para efectos tributarios, de
S/. 56.45 (cincuenta y seis con 45/100 nuevos soles) a
S/. 10.00 (diez con 00/100 nuevos soles).
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y
a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la
presente Ordenanza y a las demás of‌i cinas de las áreas
correspondientes.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano y poner en
conocimiento a las demás of‌i cinas de esta Municipalidad
para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Participación
Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su
correspondiente difusión masiva.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
200687-1
Rebajan el costo de obtención de la
Partida de Nacimiento
ORDENANZA Nº 370-MDEA
El Agustino, 8 de mayo del 2008
EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO

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