"Oferta", "Rebaja", "Realización" y la relevancia de una adecuada información... Comentarios acerca de los criterios establecidos por el INDECOPI en materia de electrodomésticos

    Alejandro Trejo Maguiña

Abogado. Profesor del curso de "Tutela del consumidor" en la Escuela de Postgrado de la Universidad de San Martín de Porres.

Durante el mes de julio no resulta extraño que los consumidores tengan una mayor afluencia a los establecimientos comerciales para comprar electrodomésticos. Quizá sea por contar con una mayor disposición de dinero - debido al pago de la gratificación - o talvez por las "Grandes Ofertas" promocionadas por éstas casas comerciales. Sin embargo, lejos de pretender evitar la compra o promover la misma, es importante que los consumidores conozcan cuáles han sido las principales infracciones verificadas por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI en materia de electrodomésticos y, de este modo, puedan tener mayor diligencia al momento de comprar éstos productos, pues resulta fundamental que los usuarios cuenten con información.

La Ley de Protección al Consumidor cuenta con disposiciones aplicables a la compra de electrodomésticos. Así, por ejemplo, el artículo 19 de la Ley obliga a las empresas a consignar si los productos son vendidos con alguna deficiencia; es decir, usados o reconstruidos. Esta disposición obliga al proveedor a colocar en los artículos, etiquetas, envolturas, empaques e incluso en las facturas, la condición de "usado" o "reconstruido" del producto. De otro lado, el artículo 12 regula lo referente a los servicios de reparación, el proveedor tiene la obligación de emplear componentes o repuestos nuevos y apropiados, salvo que el consumidor autorice por escrito lo contrario.

El articulo 31 de la Ley también resulta aplicable, pues regula que el consumidor tiene derecho a la reparación, el cambio del producto o la devolución del dinero, cuando éste presente defectos atribuibles al proveedor. Este artículo no resulta aplicable para los casos de desistimiento en la compra de productos, pues en éste caso el consumidor ejerció su libre voluntad de adquirirlo sino sólo para aquellos casos en los que el producto no resulte idóneo para los fines por los que fue adquirido.

El INDECOPI ha conocido y sancionado diversos casos en los que se acreditó infracción a los derechos del consumidor. En efecto, a continuación, haremos una breve descripción de las mismas:

a) El caso de los productos...

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