Reasignan a magistrado como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Molina - Cieneguilla

Fecha de disposición21 Diciembre 2004
Fecha de publicación21 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 21 de diciembre de 2004
Reasignan a magistrado como Juez
Suplente del Tercer Juzgado de Paz
Letrado de La Molina - Cieneguilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 415-2004-P-CSJL/PJ
Lima, 17 de diciembre de 2004
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 117-2004-CE-PJ, de
fecha veintinueve de setiembre del presente año; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de vista el Consejo Eje-
cutivo del Poder Judicial, entre otras disposiciones, ha
creado diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito
Judicial de Lima, dentro de los cuales se encuentra el
Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Molina - Cienegui-
lla, con la misma competencia territorial que tienen los
otros dos Juzgados de Paz Letrado de La Molina - Cie-
neguilla;
Que, el artículo quinto de la Resolución de vista, fa-
culta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Jus-
ticia para adoptar las acciones administrativas que sean
necesarias para el adecuado cumplimiento de la citada
Resolución;
Que, estando próxima la entrada en funciones del
Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Molina - Cienegui-
lla, resulta necesario disponer la designación del magis-
trado que asumirá funciones en el aludido Juzgado, ello
de conformidad con la previsión que contiene el artículo
239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial;
Que, por tales fundamentos y estando a las faculta-
des previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor ALFON-
SO LÓPEZ SOUZA, Juez Suplente del Quincuagésimo
Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como
Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La
Molina - Cieneguilla, estando a lo expuesto en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que el referido Juz-
gado asuma la misma competencia territorial que tienen
los otros dos Juzgados de Paz Letrado de La Molina -
Cieneguilla.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Tercer Juzga-
do de Paz Letrado de La Molina - Cieneguilla, inicie sus
funciones a partir del día lunes veintisiete de diciembre
del presente año, con carga procesal cero, en el mismo
local de los otros dos Juzgados de Paz Letrado de dicho
distrito, sito en jirón Los Meteorólogos Mz. A, Lote 6 - La
Molina.
Artículo Cuarto.- DISPONER el cierre del turno del
primer y segundo Juzgados de Paz Letrado de La Moli-
na - Cieneguilla, desde el veintisiete de diciembre del año
en curso hasta el treintiuno de enero del año dos mil
cinco.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Ad-
ministración Distrital, brinde el apoyo necesario para el
debido funcionamiento del mencionado Juzgado.
Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Conse-
jo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la
Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Perso-
nal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina
Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Ad-
ministración Distrital y del Magistrado para los fines
consiguientes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
VICTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
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ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales a presuntos responsables
de ocasionar perjuicio económico a
ESSALUD y al ex CTAR Pasco
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 536-2004-CG
Lima, 17 de diciembre de 2004
VISTO, el Informe Especial Nº 269-2004-CG/OEA,
resultante del Examen Especial efectuado a la obra "Re-
paración de Daños Ocasionados por el Sismo de junio
del 2001 y Reforzamiento Estructural del Hospital Car-
los Alberto Seguín Escobedo - Arequipa" a cargo del
Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el período com-
prendido entre ENE.2001 a DIC.2003; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la
Gerencia de Obras y Evaluación de Adicionales para el
año 2004, la Contraloría General de la República ha efec-
tuado un Examen Especial a la obra "Reparación de
Daños Ocasionados por el Sismo de junio del 2001 y
Reforzamiento Estructural del Hospital Carlos Alberto
Seguín Escobedo - Arequipa";
Que, la Comisión Auditora ha determinado que en la
citada obra, ejecutada en virtud del Contrato de Obra Nº
0199L00221-GCLI-ESSALUD-2002, la demora en la
aprobación de los presupuestos adicionales Nºs. 01 y
26 por parte de los funcionarios y servidores intervi-
nientes, ha ocasionado perjuicio económico a la entidad
por el monto de S/. 534 800,42, al haberse resuelto en la
vía arbitral las ampliaciones de plazo Nºs. 08 y 12 con
reconocimiento de mayores gastos generales por dicha
demora, así como por el monto de S/. 46 236,31 por
concepto de costas y costos que ESSALUD ha tenido
que asumir por el desarrollo de los procesos arbitrales
interpuestos por el Contratista, incluyendo el presupuesto
adicional Nº 07 que también fue resuelto en la vía arbi-
tral, como consecuencia en la demora en su aproba-
ción, lo que debe ser resarcido de conformidad a lo es-
tablecido en el artículo 1321º del Código Civil;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, constituye atribución de este Ente Técnico
Rector, disponer el inicio de las acciones legales pertinen-
tes en forma inmediata, por parte del Procurador Público,
en los casos en que en la ejecución directa de una acción
de control se encuentre daño económico o presunción de
ilícito penal; correspondiendo, por tanto, autorizar al Pro-
curador Público a cargo de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República el inicio de las accio-
nes legales respectivas contra los presuntos responsa-
bles comprendidos en el Informe de Visto;
De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la
Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, y el
Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi-
co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y repre-
sentación del Estado, inicie las acciones legales, por los
hechos expuestos contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para
tal efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
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