Reasignan a magistrado como juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los Olivos

Fecha de disposición20 Octubre 2004
Fecha de publicación20 Octubre 2004
Pág. 278722
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de octubre de 2004
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ
de fecha veintinueve de setiembre del año en curso;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la resolución administrativa de vis-
ta, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras
cosas, ha reubicado al Tercer Juzgado de Paz Letra-
do de San Martín de Porres y Los Olivos como Se-
gundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra,
Santa Rosa y Ancón, no habiendo regulado, en este
caso, respecto de la carga procesal;
Que en tal sentido, de conformidad a lo estableci-
do por el artículo 96, inciso 20 del TUO de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, corresponde a este ór-
gano de gestión Distrital, tomar la medida administra-
tiva pertinente y disponer la distribución de los expe-
dientes del convertido Tercer Juzgado de Paz Letra-
do de SMP y LO entre los cuatro Juzgados de Paz
Letrado de SMP y LO ( 1º, 2º, 4, y 5º);
Por otro lado, también resulta necesario implemen-
tar y poner en funcionamiento el Segundo Juzgado
de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y An-
cón y consecuentemente la distribución equitativa de
la carga procesal del Primer Juzgado de Paz Letrado
de esa misma competencia;
Que, asimismo es preciso establecer el turno ju-
dicial que regirá para las Unidades Jurisdiccionales
anotadas, la misma que debe darse inicio a partir del
dieciocho del presente mes;
Por lo expuesto, el Consejo Ejecutivo del Distrito
Judicial del Cono Norte de Lima, en uso de sus
atribuciones que le confiere el artículo 96 del TUO de
RESUELVE:
Primero.- DISPONER que los expedientes del
convertido Tercer Juzgado de Paz Letrado de San
Martín de Porres y Los Olivos, sean remitidos a la
Mesa de Partes Única de Juzgados Penales, Labo-
ral, Familia y Juzgado de Paz Letrados, para su dis-
tribución aleatoria entres el 1º, 2º, 4º y 5º Juzgados
de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los Oli-
vos.
Segundo.- DISPONER que los expedientes 3º
Juzgado de Paz Letrado de SMP y LO que actual-
mente se encuentran en apelación ante Juzgados
Especializados, una vez resuelto deberán remitirse
a la Mesa de Partes indicado en el artículo primero.
Del mismo modo se procederá cuando se soliciten
expedientes que se encuentran en el Archivo Cen-
tral.
Tercero.- DISPONER el funcionamiento del
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra,
Santa Rosa y Ancón, a partir del día dieciocho de
octubre del año en curso.
Cuarto.- DISPONER que los expedientes del Pri-
mer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, San-
ta Rosa y Ancón, se redistribuya en porcentajes igua-
les, correspondiendo en orden correlativo el primer
cincuenta por ciento al Primer Juzgado de Paz Letra-
do de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón y el se-
gundo cincuenta por ciento al Segundo Juzgado de
Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón.
Quinto.- DISPONER que para los procesos de
faltas, el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado antes cita-
do, realicen Turno Judicial de quince días, la misma
que regirá a partir del dieciocho de octubre del año
en curso, comenzando por el 2º JPL.
Sexto.- PÓNGASE la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judi-
cial, Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control
de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de
Personal y Escalafón del Poder Judicial, Oficina Dis-
trital de Control de la Magistratura y de la Oficina de
Administración Distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MONTAÑEZ GONZALES
Presidente
DURAN HUARINGA
MIRANDA CANALES
HUAMÁN VARGAS
DÍAZ CÁRDENAS
18869
Reasignan a magistrado como juez del
Primer Juzgado de Paz Letrado de San
Martín de Porres y Los Olivos
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
CONO NORTE DE LIMA
Consejo Ejecutivo Distrital
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 021-2004-CED-CSJCN/PJ
Independencia, catorce de octubre del dos mil cua-
tro.
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ de
fecha veintinueve de setiembre del año en curso y el
documento presentado por el doctor Eder Vlademiro
Juárez Jurado, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz
Letrado de San Martín de Porres y Los Olivos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la resolución administrativa de vista,
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras co-
sas, ha reubicado al Tercer Juzgado de Paz Letrado de
San Martín de Porres y Los Olivos como Segundo Juz-
gado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y
Ancón;
Que, sustentada en tal conversión, el doctor Eder
Vlademiro Juárez Jurado, solicita a este Colegiado, se
disponga su reasignación como Juez Titular del Primer
Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los
Olivos, en razón de que postuló y fue nombrado Juez
Titular de San Martín de Porres y Los Olivos por el Con-
sejo Nacional de la Magistratura;
Que, al respecto cabe indicarse, que visto el legajo
del citado Magistrado, efectivamente, mediante Resolu-
ción Administrativa Nº 374-2002-CMN de fecha ocho de
julio del año dos mil dos, el Consejo Nacional de la
Magistratura lo nombró como Juez de Paz Letrado de
San Martín de Porres y Los Olivos, habiéndole otorgado
el Título de Magistrado, correspondiente a esa compe-
tencia;
Que, asimismo, en virtud a tal nombramiento, el se-
ñor Presidente de ese entonces, lo designó como Juez
Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Martín
de Porres y Los Olivos;
Que, actualmente el Primer Juzgado de Paz Letrado
de San Martín de Porres y Los Olivos, es atendida por
una Juez Suplente, en razón de que la plaza se encuen-
tra vacante, más aún, no ha sido convocada a concurso
por el Consejo Nacional de la Magistratura en la Convo-
catoria Nº 001-2004, según puede advertirse en la rela-
ción publicada en la página web del CNM;
Que, por lo expuesto y estando a que el doctor Eder
Vlademiro Juárez Jurado, cuenta con Título de Juez de
San Martín de Porres y Los Olivos, este Colegiado con-
sidera atendible su petición;
Por lo expuesto, el Consejo Ejecutivo del Distrito Judi-
cial del Cono Norte de Lima, en uso de sus atribuciones
que le confiere el artículo 96 del TUO de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, por unanimidad;

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