Disponen la reapertura de canje de licencias de conducir

Fecha de disposición23 Enero 1999
Fecha de publicación23 Enero 1999
Pág. 169121
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de enero de 1999
Cuarto.- La empresa autorizada por esta resolución
deberá sujetarse a los convenios en materia de Transporte
Internacional de Mercancías por Carretera, que el país haya
suscrito y que posteriormente suscriba con los países miem-
bros del Cono Sur, así como a los reglamentos vigentes en
cuanto le sean aplicables.
Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario
Oficial El Peruano, conforme a ley.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
1108
Disponen la reapertura de canje de
licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 083-99-MTC/15.18
Lima, 18 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción a través de la Dirección General de Circula-
ción Terrestre, mediante Resolución Directoral Nº 665-96-MTC/
15.15. de fecha 30 de diciembre de 1996, ha dispuesto la obliga-
toriedad del Canje de Licencias de Conducir y la sanción corres-
pondiente por demora del usuario en la obtención de dicho
instrumento público;
Que, con Resolución Ministerial Nº 612-97-MTC/15.02 de
fecha 2 de diciembre de 1997, se dispuso que el canje de las
licencias de conducir de todas las categorías, finalizaría el 31 de
diciembre de 1998;
Que, según información de la Dirección de Parque Automo-
tor y Circulación Vial de la Dirección General de Circulación
Terrestre, a nivel nacional se han canjeado sólo novecientas
noventa y ocho mil novecientos noventa y un (998,991) licencias
de conducir, quedando aproximadamente pendientes de canje
seiscientas setenta y cinco mil cuatrocientas cuarenta y tres
(675,443) licencias, por lo que resulta necesario y conveniente
dictar las medidas administrativas pertinentes, a efectos de
ampliar las facilidades, para que los usuarios puedan recomen-
zar con el canje de sus licencias;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Séptima Dispo-
sición Complementaria del Reglamento de Licencias de Condu-
cir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a tra-
vés de la Dirección General de Circulación Terrestre, está
facultado para dictar las medidas que resulten necesarias para
el cumplimiento del reglamento antes acotado;
Estando al Informe Nº 002-99-MTC/15.18.05 emitido por la
Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial y a lo opinado
por la Dirección de Asesoría Legal;
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de
Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transpor-
te Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC,
Resolución Directoral Nº 665-96-MTC/15.15., Resolución Minis-
terial Nº 612-97-MTC/15.02 y Decreto Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Disponer, la REAPERTURA del canje de las
Licencias de Conducir de todas las categorías (A-I, A-II y A-III),
desde el 18 de ENERO hasta el 17 de ABRIL de 1999, cuyos
derechos de pago se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en la
R.D. Nº 665-96-MTC/15.15., concordado con la R.M. Nº 612-97-
MTC/15.02, por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente resolución;
Segundo.- Las Licencias de Conducir que no han sido
canjeadas al 31 de diciembre de 1998, carecen de validez
para conducir vehículo automotor y su titular que sea sor-
prendido por la autoridad de control, le requisará la licencia
y le impondrá la multa correspondiente por infracción al
Art. 3º Literal F-3 del Reglamento de Infracciones y Sancio-
nes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-
MTC/15.15;
Tercero.- Los titulares de Licencia de Conducir que no
realicen el canje al 17 ABRIL 1999, revalidarán su licencia
antigua, aprobando todos los exámenes de la categoría que
ostenta, efectuando los pagos correspondientes, además de la
multa por omiso al canje, así como por concepto de revalidación,
equivalentes en ambos casos al cuádruple del cobro por Licencia
de Conducir;
Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente resolución a
la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
1111
Sancionan con multa y suspensión de
servicio a empresas de transporte por
incumplir con mantener vigente póliza
de seguros
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 090-99-MTC/15.18
Lima, 19 de enero de 1999
VISTOS, el Oficio Múltiple Nº 084-98-MTC/15.18, de notifi-
cación por la comisión de infracción al Reglamento al Servicio
Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros
por Carretera, tipificada como no contar con póliza de seguros
vigente, el Informe Nº 046-99-MTC/15.18.04.JCJ y el reporte de
pólizas de seguros de la Dirección de Transporte de Pasajeros y
Carga Nacional e Internacional;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio Nº 084-98-MTC/15.18, de fecha
4 de diciembre de 1998, se notificó a las empresas de trans-
portes: TURISMO LATINO S.A., PROMOTORA DE SERVI-
CIOS MULTIDESTINOS S.A., EMPRESA DE TRANSPOR-
TES Y SERVICIOS ESPECIALES SANTA MARIA S.A.,
SULCA S.R.Ltda. - ETSUL S.R.Ltda., TRANSPORTE Y
TURISMO VICTORIA DEL NORTE E.I.R.L., CAÑETE Nº 1
S.A., SOL S.A. - TRANSOL S.A., FIRESA HERMANOS
E.I.R.L., SAN MARTIN DE PORRAS S.A. - ETTIPS.A.,
EXPRESO COSTA CENTRO S.A., INVERSIONES MIDAS
& LOS ANDES S.A. - IN&LASA, SERVICIOS SAN PEDRO
S.C.R.L., VICTOR GIL MUÑOZ E.I.R.Ltda., EXPRESO Y
TURISMO REY ANDINO S.R.Ltda. y TURISMO ALAS
DORADAS S.A., por no contar con póliza de seguros vigente
de toda su flota vehicular habilitada que cubra accidentes
personales de sus pasajeros, conductor, tripulación y terce-
ros, otorgándole un plazo de cinco (5) días contados a partir
de la recepción de la notificación para acreditar con la copia
fotostática respectiva, su renovación;
Que, las referidas empresas pese haber recibido la notifica-
ción, tal como se acredita con los cargos de recepción correspon-
dientes, no han cumplido con presentar la respectiva póliza de
seguros, lo que constituye falta muy grave conforme a lo dis-
puesto en el Artículo 5º inciso a) numeral 6) del Reglamento de
Infracciones y Sanciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-
96-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 018-96-MTC;
Estando a la opinión de la Dirección de Transporte de
Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum
Nº 143-99-MTC/15.18.04 e Informe Nº 046-99-MTC/
15.18.04.JCJ;
De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Reglamento de Infraccio-
nes y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 08-96-MTC,
modificado por Decreto Supremo Nº 018-96-MTC, Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS
SE RESUELVE:
Primero.- Sancionar a las Empresas de Transportes TU-
RISMO LATINO S.A., PROMOTORA DE SERVICIOS MULTI-
DESTINOS S.A., EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVI-
CIOS ESPECIALES SANTA MARIA S.A., SULCA S.R.Ltda. -
ETSUL S.R.Ltda., TRANSPORTE Y TURISMO VICTORIA
DEL NORTE E.I.R.L., CAÑETE Nº 1 S.A., SOL S.A. - TRAN-
SOL S.A., FIRESA HERMANOS E.I.R.L., SAN MARTIN DE
PORRAS S.A. - ETTIPS.A., EXPRESO COSTA CENTRO S.A.,
INVERSIONES MIDAS & LOS ANDES S.A. - IN&LASA, SER-
VICIOS SAN PEDRO S.C.R.L., VICTOR GIL MUÑOZ
E.I.R.Ltda., EXPRESO Y TURISMO REY ANDINO S.R.Ltda.
y TURISMO ALAS DORADAS S.A., por haber incumplido con
mantener la póliza de seguros vigente de toda su flota vehicular
conforme a los Artículos 35º, 36º y 37º del Reglamento del
Servicio aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC en la
forma siguiente:
A.- MULTA de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias.
B.- SUSPENDER los servicios de transporte interprovincial
de todas las concesiones vigentes de las indicadas empresas, por
el período de un (1) mes, contado a partir de la notificación de
esta resolución. Esta suspensión continuará sino se ha cumplido

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR