Autorizan al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca realizar video curso en Derecho Penal, en las provincias de Cajabamba y San Marcos

Fecha de disposición24 Octubre 2000
Fecha de publicación24 Octubre 2000
Pág. 194279
NORMAS LEGALES
Lima, martes 24 de octubre de 2000
COMISIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
Autorizan al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca rea-
lizar video curso en Derecho Penal, en
las provincias de Cajabamba y San
Marcos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 1316-CME-PJ
Lima, 23 de octubre del 2000
LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio Nº 1345-2000-CSJCA-PJ el Presi-
dente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hace
llegar la Resolución Administrativa Nº 0112-2000-P-CSJ-
CA-PJ, solicitando autorización para la realización del Vi-
deo Curso en Derecho Penal, a llevarse a cabo en las
provincias de Cajabamba y San Marcos de ese Distrito
Judicial, el 25 y 26 de los corrientes, en el horario de 3:45 a
6:45 p.m.;
Que el objetivo de este evento es promover el intercambio
de conocimientos y experiencia entre instituciones naciona-
les o extranjeras, a fin de elevar el nivel académico de los
magistrados y personal auxiliar jurisdiccional, que como
sujetos activos de la reforma coadyuvan en gran medida con
la labor de administrar justicia;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nº 26546, sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión
Ejecutiva del Poder Judicial, en Sesión de la fecha;
RESUELVE:
Primero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Cajamarca, a realizar el Video Curso en
Derecho Penal, en las provincias de Cajabamba y San
Marcos del Distrito Judicial de Cajamarca, el 25 y 26 de
octubre del presente año, en el horario de 3:45 a 6:45 p.m.
Segundo.- La presente Resolución no irrogará gasto
alguno al Pliego Presupuestal del Poder Judicial.
Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Presi-
dente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y
Gerencia General del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR R. CASTILLO CASTILLO
LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA
JORGE BUENDÍA GUTIÉRREZ
DAVID PEZÚA VIVANCO
12183
CONTRALORÍA
GENERAL
Autorizan a procurador iniciar proce-
so judicial contra ex funcionarios de
SEDACUSCO S.A. por presunta
responsabilidad civil
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 220-2000-CG
Lima, 20 de octubre de 2000
Vistos, el Informe Especial Legal Nº 016-2000-CG/
A251, resultante del Examen Especial practicado a la
Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Sanea-
miento del Cusco Sociedad Anónima - SEDACUSCO S.A.
(ex SEDAQOSQO); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Contrato de Servicios No Personales Nº
589/18066382/2-001 de fecha 6.AGO.92, la Empresa Muni-
cipal SEDACUSCO, contrató los servicios de la Empresa
Ruso Peruana Ross Perú, para que elabore los "Estudios
Definitivos del Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable
para la ciudad del Qosqo desde el Río Vilcanota y la Laguna
Huacarpay" (Plan Maestro), los cuales comprendía la elabo-
ración de estudios definitivos a nivel de ejecución de obra,
acordándose en la tercera cláusula del citado documento que
para efectos de la aceptación del cumplimiento del contrato,
se suscribiría conjuntamente un Protocolo entre las partes;
condición que se ratifica mediante Acta de Entrega de los
Estudios Definitivos del Proyecto de fecha 18.JUN.93, con la
Empresa Ross Proekt (ex Ross Perú), en cuya cláusula
tercera se señala también que SEDACUSCO a través de una
Comisión Técnica estudiará el Proyecto recibido y formulará
las observaciones emergentes que la Empresa Ross Proekt
deberá considerar para la firma final del Protocolo definitivo
de aceptación;
Que, el Directorio de la Empresa Municipal SEDA-
CUSCO, mediante Acuerdo Nº 02 y Acuerdo Nº 03 de la
Sesión Nº 017-93 del 8.JUL.93, acordó por unanimidad,
encargar la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de
Agua Potable a la Municipalidad Provincial del Cusco,
considerando que los Estudios Definitivos de Factibilidad
para el Proyecto Integral de Agua Potable (Plan Maestro),
"fueron concluidos en 1992", sin verificar previamente que
SEDACUSCO haya otorgado aceptación a los Estudios o
Proyecto realizado por la empresa contratada Ross Proekt
(ex Ross Perú) mediante la suscripción del Protocolo de
Cumplimiento previsto en la cláusula tercera del contrato
del 6.AGO.92, así como sin verificar que se hubiera efectua-
do una revisión técnica integral del proyecto, ni cautelar que
se haya otorgado conformidad técnica para su ejecución
mediante la aprobación previa de los Expedientes Técnicos
correspondientes;
Que, con fecha 23.OCT.93, la Gerencia General contando
con la participación, entre otros, de la Gerencia Técnica de
SEDACUSCO, celebran con la Municipalidad Provincial del
Cusco, el convenio de Ejecución de Obra del Proyecto Inte-
gral denominado "Entrega de Agua Dulce a la Ciudad del
Qosqo desde la cuenca del Río Vilcanota" (Plan Maestro), sin
formular reparos a dicho otorgamiento en lo referente a que
los Estudios Definitivos no habían sido aprobados previa-
mente por la empresa mediante la suscripción del Protocolo,
así como sin verificar si la empresa responsable de elaborar
el Proyecto absolvió las observaciones formuladas por la
Comisión Técnica de SEDACUSCO, ni cerciorarse que se
hubiera efectuado una revisión técnica integral del proyec-
to, ni cautelar que se haya otorgado conformidad técnica
para su ejecución mediante la aprobación previa de los
Expedientes Técnicos correspondientes;
Que, la negligencia inexcusable de los ex funcionarios de
SEDACUSCO S.A. ha ocasionado un perjuicio económico a
dicha empresa ascendente a 2'626,965.26 nuevos soles más
los intereses legales correspondientes, al haberse evidencia-
do por los estudios formulados por la firma Latinoamericana
de Estudios Económicos e Ingeniería S.A. - LATECSA, el
Instituto Andino de Ecología y Desarrollo - INANDES, el
Centro Panamericano de Ingeniería del Ambiente y Cien-
cias del Ambiente - CEPIS, así como de la opinión de la firma
consultora Sir William Halcrow and Partners Ltda., la no
viabilidad de la utilización de la Laguna de Huacarpay para
el esquema de abastecimiento de agua potable para la
ciudad del Cusco, y en consecuencia la obra "Dique de
Embalse Laguna de Huacarpay y Adicional Canal de Drena-
je y Obras de Defensa Ribereña del río Huatanay" se encuen-
tra terminada pero no es de utilidad para el abastecimiento
de agua potable para la ciudad del Cusco, que fue el objetivo
de su construcción;
Que, los ex funcionarios de SEDACUSCO han incurrido
en presunta Responsabilidad Civil prevista en la Primera
Disposición Final del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema
Nacional de Control y en el Artículo 1321º del Código Civil,
al haber incumplido sus obligaciones y como consecuencia de
ello ocasionado un perjuicio económico a dicha empresa
pública y por ende al Estado Peruano, correspondiendo por
tanto autorizar al Procurador Público encargado de los
asuntos judiciales de la Contraloría General a fin que
efectúe las acciones legales necesarias para lograr el resar-

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