Autorizan realizar matrimonio civil comunitario en el distrito

Fecha de publicación09 Octubre 1999
Fecha de disposición09 Octubre 1999
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PREPUBLICACION
Lima, sábado 9 de octubre de 1999
MUNICIPALIDAD DE
LURIN
Declaran vías del distrito como zonas
rígidas para el estacionamiento de ve-
hículos que prestan servicio de taxi
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 013-99-ALC/ML
Lurín, 28 de junio de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN
VISTO:
El Informe Nº 181-99/SC.ZB del Supervisor de Seguridad
Ciudadana de la Zona Centro "B";
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Art. 192º, numeral 4) de la Constitución
Política del Perú, la Municipalidad tiene competencia para
Organizar, Reglamentar y Administrar los Servicios Públicos
locales de su responsabilidad;
Que, el Inc. 10 del Art. 66º y el Art. 69º de la Ley Nº 23853, Ley
Orgánica de Municipalidades establece como una de las funciones
de la Municipalidad, establecer medidas de control de tránsito;
Que se ha verificado que los vehículos que prestan Servicios
de Taxi, ocupan indebidamente el espacio urbano lo que conlleva
al congestionamiento vehicular;
Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 196 de la Municipa-
lidad Metropolitana de Lima se ha regulado el Servicio de Taxi
Informal, donde se establecen las disposiciones en virtud de las
cuales dicha Municipalidad autorizará y señalizará los parade-
ros oficiales de Taxi;
Por lo expuesto, es necesaria la disposición correspondiente,
tendiente a Ordenar el Tránsito Vehicular en el distrito;
Con las facultades que confiere el Art. 47º Inc. 6) de la Ley
Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- DECLARAR Zonas Rígidas todas las
avenidas y calles del distrito de Lurín para el estacionamiento
vehicular que presten el servicio de taxi que no constituyan
paraderos oficiales de TAXI, determinado por el Servicio de Taxi
Metropolitano, SETAME.
Artículo Segundo.- DISPONER se emita las disposiciones
para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y archívese.
OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO
Alcalde
12885
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Autorizan realizar matrimonio civil
comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 047/MDS
Surquillo, 23 de setiembre de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en SESION ORDINARIA
de la fecha, CON EL VOTO UNANIME DE LOS SEÑORES
REGIDORES y, con dispensa del trámite de Lectura y Aproba-
ción de Acta, aprobó la siguiente Ordenanza:
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
Artículo Primero.- AUTORIZAR LA REALIZACION DE
UN MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN LA PARRO-
QUIA "SAN VICENTE DE PAUL" el día Once de Diciembre de
1999, en el Marco de la Campaña GRAN MISION DE LIMA
1999-2000 impulsada por el Arzobispado de Lima.
Artículo Segundo.- EXONERAR DEL PAGO, por todo
concepto, a los contrayentes en dicha ceremonia, siempre que
cumpla con los requisitos legales para participar en su celebra-
ción.
Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulgación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
GUIDO CASASSA BACIGALUPO
Alcalde
12889
Amplían plazo para el pago del Impues-
to Predial, Arbitrios y Tasa de Licencia
de Funcionamiento
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 009-99-SG/MDS
Surquillo, 1 de octubre de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO
Visto el Acuerdo de Concejo Nº 038-99/MDS, de fecha 27 de abril
de 1999; mediante el cual delegan facultades al Alcalde del distrito
para que mediante Decreto de Alcaldía establezca el cronograma
de pagos correspondiente a los tributos del período 1999;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario otorgar mayor plazo en el vencimiento de las
obligaciones tributarias a fin de brindar mayores facilidades a los
contribuyentes que les permita cumplir con dichas obligaciones;
Que, es necesario dar cumplimiento al Acuerdo de Concejo
de vistos;
Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 111º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar el vencimiento de pagos de los
Tributos Municipales, como sigue:
IMPUESTO PREDIAL
Primer Trimestre 15 de octubre de 1999
Segundo Trimestre 15 de octubre de 1999
Tercer Trimestre 15 de octubre de 1999
ARBITRIOS MUNICIPALES
Primer Bimestre 15 de octubre de 1999
Segundo Bimestre 15 de octubre de 1999
Tercer Bimestre 15 de octubre de 1999
Cuarto Bimestre 15 de octubre de 1999
TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Primer Trimestre 15 de octubre de 1999
Segundo Trimestre 15 de octubre de 1999
Tercer Trimestre 15 de octubre de 1999
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente
Decreto, a la Dirección de Rentas, Administración y Oficina de
Informática, en cuanto les corresponda.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO CASASSA BACIGALUPO
Alcalde
12888
CONVENIOS
INTERNACIONALES
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley
Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante
Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/53, comunica la entrada en vigencia
de los siguientes instrumentos internacionales:
Convenio entre la República del Perú y la República del
Ecuador sobre Integración y Complementación Minero
Energética
Suscrito en la ciudad de Lima el 11 de agosto de 1999,
ratificado por Decreto Supremo Nº 047-99-RE, de 14 de setiem-
bre de 1999, publicado al igual que el texto, en el Diario Oficial
El Peruano, el 20 de setiembre del mismo año. Entró en vigencia
el 23 de setiembre de 1999.
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el
Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de
Visa para los Portadores de los Pasaportes Diplomáti-
cos, Especiales y de Servicio
Suscrito el 14 de julio de 1999, ratificado por Decreto Supre-
mo Nº 051-99-RE de 4 de octubre de 1999 y publicado al igual
que el texto, en el Diario Oficial El Peruano, el 5 de octubre del
mismo año. Entrará en vigencia el 19 de noviembre de 1999.
12893
NORMAS LEGALES
Pág. 179196
PREPUBLICACION
Lima, sábado 9 de octubre de 1999
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 194-99-MTC/15.16
Lima, 28 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, en su condición de Autoridad Aeronáutica del Perú, conforme a sus facultades de regular los aspectos
de orden técnico y operativo establecidos en el Artículo 1º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobó,
mediante Resolución Directoral Nº 126-96-MTC/15.16, del 18.11.96 y Resolución Directoral Nº 077-97-MTC/15.16,
del 16.7.97, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú;
Que, igualmente en el marco de la aprobación y revisión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del
Perú, han sido debidamente preparadas, por su personal técnico, nuevas regulaciones aeronáuticas, las mismas
que conforme a las facultades de la Dirección General de Transporte Aéreo deben ser materia de aprobación a
fin de ser de obligatorio cumplimiento a nivel nacional;
Que, para ello se requiere contar con las sugerencias de los operadores, personal aeronáutico y público en
general;
De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 054-88-TC,
modificado por el Decreto Supremo Nº 009-96-MTC;
Estando a lo opinado por las Direcciones de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Circulación Aérea
y Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar la prepublicación de la siguiente Regulación Aeronáutica del Perú cuyo texto, en
anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución, otorgando a los interesados el plazo de siete días
calendario para formular sus sugerencias al respecto, contados a partir del día siguiente de la fecha de su
publicación.
NUMERO DENOMINACION
67 NORMAS MEDICAS Y CERTIFICACION
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS HARMES BOURONCLE
Director General de Transporte Aéreo
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO
REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERU
RAP - 67
NORMAS MEDICAS Y CERTIFICACION

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