Autorizan realizar la 'Encuesta Económica Anual 1999 de las Empresas No Financieras del Estado'

Fecha de publicación27 Mayo 2000
Fecha de disposición27 Mayo 2000
Pág. 187058
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de mayo de 2000
a) A las empresas que desarrollan actividades referidas al
Comercio por Mayor (División 50 y 51 de la CIIU Rev. 3), se les
entregará el Formulario F-2 a todas sin excepción.
b) A las empresas que desarrollan actividades referidas al
Comercio al por Menor (División 52 de la CIIU Rev. 3). Presenta-
ción de Servicios a Empresas y/o a la Comunidad, y las empresas
que prestan Servicios de Salud (Grupo 851 de la CIIU Rev. 3), se
les entregará, según ingresos por Ventas Netas:
- Formulario F-1: para empresas que obtuvieron ingresos por
Ventas Netas durante 1999 hasta S/. 650,000 (Seiscientos Cin-
cuenta Mil Nuevos Soles).
- Formulario F-2: para empresas que obtuvieron ingresos por
Ventas Netas durante 1999 más de S/. 650,000 (Seiscientos
Cincuenta Mil Nuevos Soles).
Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se
refiere el Artículo 1º de la presente Resolución solicitarán los
formularios de la Encuesta en la Sede Sucursal del Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) sito en Jr. A. Miro-
quesada Nº 549, Cercado de Lima y para el resto del país en las
Oficinas Departamentales de Estadística e Informática. Las
Empresas deberán presentar una carta indicando nombre o razón
social de la Empresa, dirección fiscal, número del Registro Unico
del Contribuyente (RUC), Actividad Económica a la que se dedica,
número total de personas ocupadas, total de ventas netas en el año
1999, teléfono y fax.
Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo a nivel nacional,
hasta el 11 de agosto del 2000, para la presentación de los
formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Económi-
ca Anual 1999 del Sector Comercio y Servicios".
Artículo 5º.- La información económico-financiera que pro-
porcione la empresa a través de la Encuesta, debe ser presentada
de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado,
y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS.
Artículo 6º.- Las empresas que incumplan con la presenta-
ción de la "Encuesta Económica Anual 1999 del Sector Comercio
y Servicios", en la fecha establecida serán sujetas a multa, según
lo dispuesto en la Directiva Nº 006-94 INEI/DNEB "Normas para
la aplicación de multas por incumplimiento en la entrega de
información estadística solicitada por los órganos del Sistema
Nacional de Estadística e Informática".
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
5926
Autorizan realizar la "Encuesta Econó-
mica Anual 1999 de las Empresas No
Financieras del Estado"
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 138-2000-INEI
Lima, 17 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organi-
zación y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor-
mática" el INEI ente rector de los Sistemas de Estadística e
Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y
evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, uti-
lizados por los órganos del Sistema para la producción de las
Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas
Nacionales y Regionales;
Que, a fin de medir la actividad económica de las Empresas No
Financieras del Estado en el país, es necesario realizar a nivel
nacional, la "Encuesta Económica Anual 1999 de las Empresas No
Financieras del Estado", que permita disponer de información
económica y financiera de las empresas dedicadas a esta activi-
dad, indispensable para la elaboración de las variables e indicado-
res económicos sectoriales que contribuyan a la adopción de
medidas de política económica de este Sector;
Que, el INEI ha efectuado las actividades de planeamiento y
ejecución de la citada encuesta, así como la definición y contenido
de los formularios a ser utilizados, por lo que es conveniente,
autorizar su ejecución y aprobar el formulario respectivo;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuentas
Nacionales y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la
Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95º
del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del
Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del
INEI";
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta
Económica Anual 1999 de las Empresas No Financieras del
Estado", la cual será ejecutada por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática, dirigida a las Empresas No Finan-
cieras del Estado.
Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la Encuesta Económi-
ca Anual 1999 de las Empresas No Financieras del Estado que
forma parte de la presente resolución, cuya distribución se efec-
tuará a partir del 19 de junio del 2000.
Artículo 3º.- Las empresas a que se refiere el Artículo 1º de
la presente Resolución solicitarán los formularios de la Encuesta
para el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del
Callao en la Sede Central del Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI, sito en la Av. General Garzón Nº 670, Jesús
María y para el resto del país en las Oficinas Departamentales de
Estadística e Informática.
Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo hasta el 11
de agosto del 2000, a nivel nacional para la presentación de los
formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Eco-
nómica Anual 1999 de las Empresas No Financieras del
Estado".
Artículo 5º.- La información económica-financiera que
proporcionen las empresas a través de la Encuesta, será
presentada de conformidad a las normas del Plan Contable
General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES
HISTORICOS.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
5927
I N P E
Sancionan con cese temporal a servi-
dores del Establecimiento Penitencia-
rio de Procesados de Tambo de Mora -
Chincha
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 327-2000-INPE-P
Lima, 23 de mayo de 2000
VISTO; El Informe Nº 035-2000-INPE-CPPAD, de fecha 24 de
abril del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Admi-
nistrativos Disciplinarios;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto
Nacional Penitenciario Nº 180-2000-INPE-P, de fecha 1 de
marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5
de marzo del 2000, se instauró proceso administrativo disci-
plinario a los servidores: FLORENCIO POLICARPIO CALDE-
RON FERNANDEZ, VIDAL WILFREDO CELIS ARIAS,
RAMIRO CUPE CUCHO y MIGUEL ANGEL GAMERO CHU-
LLUNCUY, del Establecimiento Penitenciario de Procesados
de Tambo de Mora-Chincha, en torno al fallecimiento del ex
interno Esteban Miñan Castro, recluido en el Establecimiento
Penitenciario antes citado, hecho ocurrido el día domingo 14
de noviembre de 1999. Determinándose que los referidos
servidores habrían incumplido sus obligaciones en el desem-
peño de sus funciones, incurriendo en faltas disciplinarias de
carácter administrativo, cargos imputados que se encuentran
especificados en la resolución de apertura señalada preceden-
temente;
Que, los servidores procesados haciendo uso de sus dere-
chos de defensa que le faculta el Art. 168º, del Decreto Supre-
mo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y remuneraciones del Sector Público,
han cumplido con presentar sus descargos de ley dentro del
plazo ampliatorio establecido por el Art. 169º del acotado
dispositivo legal;
Que, del informe oral y descargo presentado por el servi-
dor FLORENCIO POLICARPIO CALDERON FERNANDEZ,
ex Jefe de Seguridad interna del Establecimiento Penitencia-
rio de Procesados de Tambo de Mora - Chincha, quien esgrime
como argumento de defensa, que el día 14 de NOV.99, como
Jefe de Seguridad interna ha cumplido con realizar las rondas
correspondientes en todos los pabellones del Establecimiento
Penitenciario, no habiendo detectado ninguna irregularidad,
refiere que antes de iniciar el servicio impartió las consignas
pertinentes a todos los servidores a su cargo para que cum-
plan durante el servicio las disposiciones legales emanadas de
la superioridad; En cuanto a los cargos imputados en su
contra, el hecho de no haber cumplido con sus obligaciones de

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