1028 131-2002-PCM - Precisan que procesos que se realizan al amparo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, SUNAT y ADUANAS, no se encuentran bajo el ámbito del D.S. N° 121-2002-PCM

Fecha de disposición12 Diciembre 2002
Fecha de publicación12 Diciembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de diciembre de 2002
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 27873
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA
ADHESIÓN DEL PERÚ AL CONVENIO SOBRE
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL
MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y
OTRAS MATERIAS
Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase la "Adhesión al Convenio sobre Prevención
de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos
y otras Materias", según acuerdo de la Comisión Consulti-
va Técnica Multisectorial sobre asuntos de la Organiza-
ción Marítima Internacional (OMI) en Acta de Nº 04-2001,
de fecha 9 de octubre de 2001, para los efectos a que se
contraen los artículos 56º inciso 1), y 102º inciso 3) de la
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de
dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 06 de diciembre de 2002
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar-
chívese.
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
21914
PODER EJECUTIVO
P C M
Precisan que procesos que se realizan
al amparo de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, SUNAT y
ADUANAS, no se encuentran bajo el
ámbito del D.S. Nº 121-2002-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 131-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2002-
PCM estableció que para efecto del cómputo de los plazos
regulados para los procedimientos administrativos de las en-
tidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma,
los días comprendidos del 16 de diciembre del 2002 al 3 de
enero del 2003 son considerados como días inhábiles, por lo
que es necesario prever la no paralización de los procesos
de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras
de las Entidades Públicas a fin de contar con las mismas
para el cumplimiento de las funciones del Estado;
Que, asimismo, con el objeto de garantizar la recau-
dación de tributos internos y aduaneros y considerando
además que la Superintendencia Nacional de Adminis-
tración Tributaria - SUNAT y de la Superintendencia Nacio-
nal de Aduanas - ADUANAS se encuentra actualmente en
proceso de fusión, resulta necesario establecer que am-
bas entidades no se encuentran comprendidas dentro de
los alcances del citado Decreto Supremo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Precísese que lo dispuesto en el primer
párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2002-
PCM no comprende a los procesos de adquisiciones y con-
trataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al
amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias.
Artículo 2º.- Establézcase que no están comprendidas
dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº
121-2002-PCM la Superintendencia Nacional de Aduanas
y la Superintendencia Nacional de Administración Tributa-
ria; quedando, sin efecto, el segundo párrafo del artículo 4º
del referido Decreto Supremo.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Minis-
tro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa, de Gobierno en Lima, a los doce días
del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
21933
AGRICULTURA
Constituyen Comisión Técnica Multisec-
torial de Riego encargada de proponer
políticas y una estrategia nacional para
el riego
DECRETO SUPREMO
Nº 060-2002-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, estipula que
es de competencia del Ministerio de Agricultura, entre otros
aspectos, formular, coordinar y evaluar las políticas nacio-
nales en materia de preservación y conservación de los
recursos naturales;
Que, de la evaluación del uso de los recursos hídricos
en el ámbito del Sector Agrario se ha advertido un creciente
déficit de agua, causante de conflictos entre los usuarios de
agua de los diversos sectores, debido principalmente a pro-
blemas derivados de deficiencias en la cantidad, calidad y
oportunidad del agua disponible en el transcurso del año;

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