DECRETO DE ALCALDIA Nº 020-2010/MDVMT - Convocan a la realización del Tercer Matrimonio Civil Comunitario

Fecha de disposición10 Diciembre 2010
Fecha de publicación10 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 10 de diciembre de 2010
430702
públicos o privados que afecten o utilicen la vía publica
o zonas aéreas, así como sus modif‌i caciones; previo
cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental,
a nivel distrital;
Que, mediante Ordenanza N°060-2002/MVMT,de
fecha 11 de Febrero 2002, se aprueba el “Texto Único
de Procedimiento Administrativo”-TUPA, ratificado
por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante
Acuerdo de Concejo N°065 de fecha 22 de Mayo de
2003, publicado en el Diario El Peruano con fecha
01 de Junio de 2003,y con la finalidad de adecuarse
a la Ordenanza N° 033-2007/MVMT que aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones –ROF y
modificó la estructura orgánica de la Municipalidad,
mediante Decreto de Alcaldía N° 014-2007-MVMT
se modificaron las denominaciones de las unidades
orgánicas del Texto Único Procedimiento Administrativos
de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, estando la comunicación mediante el Oficio
N° 0905 -2010/INDECOPI-CEB, que expresa que
de la revisión del procedimiento N° 25 denominado
“Autorización para Instalación y Conexiones
Domiciliarias de Agua y Desagüe (C/PAR MIXTO)” su
tasa por Derecho de Trámite por Desagüe asciende
a 2.58% de la UIT, incumpliendo lo dispuesto en el
Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1014; asimismo,
no acredita la calificación del procedimiento de conexión
domiciliaria de servicio público, lo que no se ajusta a lo
dispuesto en el Artículo 5° del Decreto Legislativo N°
1014.
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 38°
numeral 5 de la Ley N° 27444 del Procedimiento
Administrativo General, una vez aprobado el TUPA,
toda modificación que no implique la creación de
nuevos procedimientos, incrementos de derechos de
tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de
los gobiernos locales, a través del respectivo Decreto
de Alcaldía;
Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia
de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto y Subgerencia Obras Privadas y Defensa
Civil;
De conformidad con el Artículo 42° de Ley N° 27972
Orgánica de Municipalidades; así como el artículo 38°
numeral 5, de la Ley del Procedimiento Administrativo
General N° 27444;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- REBAJAR la tasa por Derecho
de Tramitación por desagüe del Procedimiento N° 25
que se consigna en el Texto Único de Procedimiento
Administrativo (TUPA) vigente, conforme a lo
siguiente:
N° DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO
25 AUTORIZACION PARA INSTALACION Y
CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA Y DESAGUE
(C/PAR MIXTO)
REQUISITOS: DERECHO DE PAGO
EN % DE UIT CALIFICACION CON EVALUACION
4. “Por Desagüe” 1.00 SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
30 DIAS
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, y la Subgerencia Obras
Privadas y Defensa Civil.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria
General y Subgerencia de Comunicación e Imagen
Institucional la publicación del presente Decreto de
Alcaldía en el Diario Of‌i cial El El Peruano y la pagina
web de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES
Alcalde
575757-1
Convocan a la realización del Tercer
Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 020-2010/MDVMT
Villa María del Triunfo, 2 de noviembre de 2010
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTOS: el Informe Nº 0113-2010-SGRCC-GSCGA/
MVMT, de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio;
Memorándum Nº 0780-2010-GSCGA-MVMT, de la Gerencia
de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; respecto a
la programación de matrimonios civil comunitarios durante
el año 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 020-2010-SGRCC-GSCGA/
MVMT, la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio
ante la demanda de los pobladores para la realización
de ceremonia de matrimonio civil comunitario, en vista de
que no cuentan con recursos económicos necesarios para
cumplir con la regularización de su estado civil, propone la
programación de matrimonios civil comunitarios durante el
año 2010;
Que, con Informe Nº 113-2010-SGRCC-GSCGA/
MVMT, se solicita la postergación de la cuarta fecha
de la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario 2010
prevista para el 04 de Diciembre conforme a lo dispuesto
en el Decreto de Alcaldía Nº 006-2010/MVMT;
Que, estando a las consideraciones vertidas en el
Informe de la referencia, es necesario emitir la aprobación
respectiva;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6)
Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la realización
del TERCER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, de
acuerdo al siguiente cronograma:
- 3er. MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010
Motivo : Aniversario de Villa María del Triunfo
Día : Sábado 11 de diciembre de 2010
Lugar : Plaza Mayor de Villa María del Triunfo.
Artículo Segundo.- DISPENSAR de la publicación
de los Edictos Matrimoniales a los vecinos del Distrito
que participen en la realización del matrimonio
comunitario convocado mediante el presente Decreto,
debiendo cumplir con la presentación de los siguientes
requisitos:
I. REQUISITOS:
- Partida de Nacimiento de ambos contrayentes.
- Certif‌i cado Médico de ambos contrayentes.
- Declaración Jurada de soltería, sí residen en el
distrito.
- DNI actualizado de ambos contrayentes, en original
y copia.
- Dos testigos mayores de edad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto a la Gerencia Municipal y a la Gerencia
de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de
la Subgerencia de Registro Civil.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES
Alcalde
575759-1

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