Establecen disposiciones para la realización del primer proceso de control de calidad a cargo de la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP

EmisorSunarp
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2004
Pág. 283436
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 27 de diciembre de 2004
SUNARP
Establecen disposiciones para la
realización del primer proceso de con-
trol de calidad a cargo de la Gerencia
Registral de la Sede Central de la SU-
NARP
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 053-2004-SUNARP/SA
Lima, 17 de diciembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución del Superintendente Nacional
de los Registros Públicos Nº 295-2004-SUNARP/SN del
1 de julio de 2004 se encargó a la Gerencia Registral de
la Sede Central de la SUNARP la realización del control
posterior de las Resoluciones expedidas por las diferen-
tes Salas del Tribunal Registral;
Que, mediante la Resolución del Superintendente
Adjunto de los Registros Públicos Nº 044-2004-SUNARP/
SA del 15 de octubre de 2004 se aprobaron los Linea-
mientos para el proceso de Control de Calidad a cargo
del Tribunal Registral y la Gerencia Registral de la Sede
Central de la SUNARP, en el marco de la Resolución
citada en el considerando anterior;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 079-2004-PCM
del 13 de noviembre de 2004, se estableció el período
excepcional para el goce de vacaciones del personal
que presta servicios en los Pliegos y Unidades Ejecuto-
ras del Poder Ejecutivo, desde el 13 de diciembre de
2004 y hasta el 2 de enero de 2005;
Que, en cumplimiento del citado Decreto Supremo,
esta Superintendencia Adjunta dispuso que todo el per-
sonal del Tribunal Registral hiciera uso de su descanso
vacacional durante el período antes señalado;
Que, en atención a las circunstancias antes señala-
das, mediante Resolución del Superintendente Adjunto
de los Registros Públicos Nº 051-2004-SUNARP/SA del
26 de noviembre de 2004, se dispuso suspender el con-
trol de calidad a cargo del Tribunal Registral correspon-
diente al mes de diciembre de 2004, reiniciándose en el
mes de enero de 2005;
Que, por las mismas razones, resulta conveniente
disponer que el primer proceso de control de calidad a
cargo de la Gerencia Registral de la Sede Central de la
SUNARP deba iniciarse el miércoles 5 de enero de 2005;
En virtud a lo expuesto y de conformidad con las
facultades otorgadas por los literales b) y l) del artículo
13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu-
ción Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer que el primer proceso de
control de calidad a cargo de la Gerencia Registral de la
Sede Central de la SUNARP se inicie el miércoles 5 de
enero de 2005 con notificación a la Presidencia del Tribu-
nal Registral, conforme a la metodología detallada en el
numeral 2.2 de los Lineamientos para el proceso de
Control de Calidad a cargo del Tribunal Registral y la
Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP
A partir del mes de febrero de 2005, el proceso de
control de calidad a cargo de la Gerencia Registral de la
Sede Central de la SUNARP deberá iniciarse dentro de
los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, con la
remisión por parte de la Presidencia del Tribunal Regis-
tral de los expedientes según se detalla en el citado
numeral 2.2, sin necesidad de notificación previa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO DELGADO SCHEELJE
Superintendente Adjunto (e)
23192
SUNAT
Fijan factores de conversión moneta-
ria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 000591-2004-SUNAT/A
Callao, 22 de diciembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº121-96-
EF, señala que para la declaración de la base imponible
de los derechos arancelarios y demás tributos aduane-
ros, los valores se expresarán en dólares de los Esta-
dos Unidos de América;
Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo
señala que en el caso de valores expresados en otras
monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de
los Estados Unidos de América debiéndose establecer
un mecanismo de difusión que permita a los usuarios
conocer con suficiente anticipación los factores de con-
versión monetaria:
Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente
resulta necesario actualizar los factores de conversión
establecidos en la Resolución de Superintendencia Na-
cional Adjunta de Aduanas Nº 000524-2004-SUNAT/A,
considerando los factores fijados por la Superintendencia
de Banca y Seguros;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas apro-
bado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por el inciso
g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superinten-
dencia Nº 122-2003/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión
monetaria a utilizarse en la declaración de la base impo-
nible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15º del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguien-
te:
PAÍS MONEDA TIPO DE
CAMBIO
(en US$)
Unión Europea Euro 1.329000
Argentina Peso 0.339271
Australia Dólar Australiano 0.773994
Bolivia Boliviano 0.124891
Brasil Real 0.367377
Bulgaria Lev 0.679209
Canadá Dólar Canadiense 0.843882
Chile Peso 0.001697
China Yuan 0.120824
Colombia Peso 0.000404
Corea del Sur Won 0.000954
Dinamarca Corona 0.178936
Ecuador Sucre 0.000040
Guatemala Quetzal 0.129032
Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128579
India Rupia 0.022487
Indonesia Rupia 0.000111
Israel Shekel 0.229358
Japón Yen 0.009721
Malasia Ringgit 0.263193
México Peso 0.089166
Nigeria Naira 0.007573
Noruega Corona 0.163092
Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.714592
Panamá Balboa 1.000000
Paraguay Guaraní 0.000164
Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.910000

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