08 094/MDS - Autorizan realización de matrimonio civil comunitario

Fecha de disposición17 Mayo 2003
Fecha de publicación17 Mayo 2003
Pág. 244320
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 17 de mayo de 2003
para Estaciones Bases Celulares (EBC) y las Unida-
des Remotas de Abonados (URA) en zonas comer-
ciales a partir de C-3 y/o áreas de dominio público,
siempre y cuando se ubiquen frente a venidas colec-
toras, arteriales y/o expresas, quedando prohibida
su ubicación cerca de jardines de infancia, colegios,
parques y lugares de concentración masiva y per-
manente de personas.
Artículo Tercero.- Para obtener la autorización
respectiva el administrado deberá presentar a esta
Municipalidad:
A) Formulario de solicitud y recibo de pago por los
derechos de trámite correspondientes, además de to-
dos los requisitos exigidos para la obtención de Licencia
de Obra establecidos en el TUPA (Texto Único de
Procedimientos Administrativos).
B) Memoria Descriptiva y Declaración Jurada, indicán-
dose expresamente que la Estación a instalarse reúne
las condiciones de seguridad interna y externa, que no
ocasionará ruidos molestos ni causará interferencias en
las comunicaciones radiales, telefónicas y de televisión.
Esta Declaración deberá estar firmada por profesiona-
les en esta materia, por los administrados y/o sus repre-
sentantes legales según sea el caso, bajo responsa-
bilidad.
C) Copia de la autorización expedida por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones para la instalación
respectiva.
D) Póliza de Seguros contra todo riesgo debidamente
endosada a favor de la Municipalidad, que cubra de las
posibles afectaciones a los bienes o a las personas de
su entorno.
E) Certificado de zonificación y vías emitido por la
Municipalidad Metropolitana de Lima con la finalidad de
establecer la calificación de vía y zonificación corres-
pondiente.
F) Carta de Compromiso de Retiro Voluntario por par-
te del solicitante, la cual se accionará, si como resultado
de la queja vecinal, se comprobara que algunos de los
puntos señalados en el presente artículo, no son cumpli-
dos.
G) Estudio Integral de las instalaciones de EBC y/o
URA a nivel de todo el distrito (existentes y propuestas)
que involucrará el radio de incidencia de cada una,
considerando los niveles de potencia y su repercusión
en las edificaciones vecinas.
H) El diseño de las antenas deberá integrarse al en-
torno en el que se pretende instalar, entendiéndose que
no sea un elemento resaltante (mimetizarse a la edifica-
ción)
I) El Estudio de Impacto Ambiental, informe favorable
de DIGESA sobre el impacto electromagnético en la sa-
lud de los vecinos de las áreas colindantes, si así fuera
el caso.
J) En los casos de instalaciones de EBC y URA en
áreas públicas deberán contar, además, con la autoriza-
ción del 70% de los vecinos de la zona donde se ubica-
ría la construcción, considerando la incidencia de un
radio de acción de 400.00 mts, para cuyo efecto, la
Municipalidad con los vecinos de esa zona realizarán un
estricto empadronamiento destinado a la obtención de la
autorización en dicho porcentaje.
K) Las antenas deberán estar retiradas del lindero
lateral en 3.00 mts. como mínimo con la finalidad de no
afectar la cimentación vecina respetando el retiro frontal
de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones
(5.00 mts frente a avenidas) y la altura equivalente a la
relación 1.5 (a + r), donde "a" es el ancho de la sección
vial y "r" los retiros reglamentarios, no debiendo exce-
derse de esa relación.
Artículo Cuarto.- En caso de incumplimiento de las
disposiciones contenidas en la presente Ordenanza la
Municipalidad procederá a la imposición de la sanción de
multa correspondiente así como a la demolición y/o re-
moción de las construcciones y/o instalaciones indebi-
damente realizadas, por el procedimiento de Ejecución
Forzosa por la Vía Coactiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los expedientes administrativos sobre
autorización para la instalación y obras para Estaciones
Base Celulares (EBC) y Unidades Remotas de Abona-
dos (URA) que estén en trámite a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ordenanza deberán adecuarse
a las normas establecidas en el siguiente dispositivo en
el estado en que se encuentren.
Segunda.- Deróguese y déjese sin efecto legal algu-
no las Ordenanzas Nº 35-97-CDSB-C y Nº 087-97-
CDSB-C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LERMO RENGIFO
Alcalde
09240
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Derogan el D.A. Nº 004 relativo al dere-
cho para obtener carné sanitario
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005
San Juan de Lurigancho, 1 de abril de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
CONSIDERANDO:
Que, atendiendo a la recomendación de la Directora
de Administración de la Agencia Municipal Canto Gran-
de y considerando el antecedente contenido en el De-
creto de Alcaldía Nº 003 del 28 de julio de 2002, mediante
Decreto de Alcaldía Nº 004 del 1 de abril de 2003 se ha
rebajado el derecho para obtener el carné sanitario, por
un período de seis meses, a efectos de promover la
formalización de los conductores y trabajadores de los
mercados de abastos formales e informales, dentro del
marco de las disposiciones de sanidad, higiene y salu-
bridad;
Que, a mérito de lo informado por la Dirección Muni-
cipal, la rebaja de derechos supone una modificación del
derecho establecido mediante Ordenanza a un grupo de
contribuyentes determinado, para lo cual, de conformi-
dad con el segundo párrafo del artículo 74º de la Cons-
titución Política, debe procederse a su corrección a tra-
vés del mismo instrumento normativo;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 47º numeral 6) de la Ley Orgánica
de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Deróguese el Decreto de Alcal-
día Nº 004 del 1 de abril de 2003.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici-
pal adoptar las medidas administrativas y disciplinarias
que correspondan, atendiendo a los antecedentes conte-
nidos en la parte considerativa del presente Decreto.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
MAURICIO RABANAL TORRES
Alcalde
09203
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Autorizan realización de matrimonio
civil comunitario
ORDENANZA Nº 094/MDS
Surquillo, 25 de abril del 2003

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