54 131-MDMM - Disponen realización de matrimonio civil comunitario en el distrito

Fecha de disposición07 Junio 2003
Fecha de publicación07 Junio 2003
Pág. 245632
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de junio de 2003
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR, la modificación de la
Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Fun-
ciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP)
de la Municipalidad Distrital de Lince, que como anexos
forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DERÓGANSE, las Normas o Dispo-
siciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA
Alcalde
10667
Precisan y modifican disposiciones del
Reglamento de Publicidad Exterior
ORDENANZA Nº 071-MDL
Lince, 30 de mayo de 2003
EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Proyecto de Ordenanza que precisa alcances al Regla-
mento de Publicidad Exterior en el distrito de Lince; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 27972, establece que el ordenamiento jurídico
de las Municipalidades, está constituido por las normas
emitidas por los órganos de gobierno y administración mu-
nicipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional;
Que, el Artículo 40º de la precitada Ley, señala que las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distrita-
les, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura nor-
mativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y super-
visión de los servicios públicos y las materias en las que la
Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, habiendo el Concejo Municipal, revisado el pro-
yecto adjunto considera necesario aprobar las precisiones
y modificaciones en él contenidas, con la finalidad de
coadyuvar a un mejor entendimiento del Reglamento de
Publicidad Exterior de esta Municipalidad, adecuando el
mismo, a la normatividad legal vigente;
Que, el numeral 3.6.3 del Artículo 79º de la antes menciona-
da Ley, establece que son funciones específicas de las munici-
palidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y Licencias, y realizar la fiscalización con respecto a la
ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Estando a las consideraciones antes glosadas, y de
conformidad con lo establecido por el Artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con la dispensa
del pase a Comisiones, y trámite de lectura y aprobación
del Acta; POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- PRECÍSESE, que las prohibiciones
señaladas en el inciso f) del Artículo 5º del Capítulo III
"Prohibiciones y Limitaciones" del Reglamento de Publici-
dad Exterior en el distrito de Lince aprobado por Ordenan-
za Nº 025 y el artículo segundo de la Ordenanza Nº 035,
que precisa alcances al citado Reglamento, se encuentran
referidos a aquellos instalados en las veredas; exceptuán-
dose la publicidad contenida en el mobiliario urbano.
Artículo Segundo.- INCORPORAR, al Artículo 17º del
Reglamento, el siguiente texto:
"Las autorizaciones para la instalación de elementos
de publicidad en propiedad privada, son de plazo inde-
terminado."
Artículo Tercero.- DERÓGUENSE, el inciso d) del Artí-
culo 17º y el Artículo 21º del Reglamento de Publicidad
Exterior en el distrito de Lince, al ser incompatibles con la
normatividad legal vigente.
Artículo Cuarto.- Encárguese a las Gerencias de De-
sarrollo Urbano y Rentas, el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA
Alcalde
10668
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Declaran en emergencia sanitaria al
distrito ACUERDO DE CONCEJO
Nº 047-2003/ML
Lurín, 23 de mayo del 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha
en el local de la Agencia Municipal de la zona "C", el pedi-
do formulado por los Sres. Regidores Elsa Andrade Vilca,
José Arakaki y Carlos Cuadros Solís, referente a Declarar
en Emergencia el Servicio de Abastecimiento de Agua
Potable en el distrito de Lurín;
CONSIDERANDO:
Que, desde hace aproximadamente un mes nuestro
distrito se encuentra desabastecido de agua potable, ser-
vicio que brinda la Empresa Sedapal, situación que se
agudiza día a día con la posibilidad de que se produzca
una epidemia afectando principalmente a los niños y esco-
lares, contemplándose entre focos infecciosos los canales
de regadío, acequias y riberas del río, contaminada ésta
última con aguas servidas de desagüe;
Que, este asunto fue evaluado por el Concejo, por lo
que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni-
ca de Municipalidades, y contando con el voto unánime de
los señores Regidores, se adoptó el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA
SANITARIA el distrito de Lurín, por las razones expuestas
en el primer considerando del presente acuerdo.
Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Especial de
Regidores integrada por los señores Elsa Andrade Vilca, quien
la presidirá, Gustavo Espinoza Soto, José Arakaki Nakamine y
Jorge Laviña Pérez, viabilizar la solución de esta situación ante
los organismos pertinentes para preservar la seguridad sanita-
ria y ambiental del distrito de Lurín.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la
publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario
Oficial El Peruano y/u otro de mayor circulación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI
Alcalde
10670
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Disponen realización de matrimonio
civil comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 131-MDMM
Magdalena del Mar, 29 de mayo de 2003.

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