77 143-MDS - Autorizan la realización de matrimonio civil comunitario en el distrito

Fecha de publicación03 Junio 2005
Fecha de disposición03 Junio 2005
Pág. 293915
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 3 de junio de 2005
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Autorizan la realización de matrimo-
nio civil comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 143-MDS
Surquillo, 27 de mayo de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordina-
ria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución Polí-
tica del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitu-
cional, Ley Nº 27680, el artículo 60º del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tribu-
tación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-
2004-EF y los artículos 248º y siguientes del Código
Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral
Ley Nº 27972; y, con el voto unánime de sus miembros
y dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
APRUEBA REALIZACIÓN DE MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO POR ANIVERSARIO
DEL DISTRITO DE SURQUILLO
Artículo 1º.- Objeto de la disposición: Autorícese
la realización de un matrimonio civil comunitario para el
día 23 de julio del año 2005, con ocasión de las celebra-
ciones por el Quincuagésimo Sexto Aniversario de Crea-
ción Política del distrito de Surquillo.
Artículo 2º.- Reducción y Exoneración de dere-
chos: Establecer en S/. 35.00 (Treinta y cinco y 00/100
nuevos soles) el pago por todo concepto que deberán
abonar las parejas contrayentes que cumplan con los
requisitos para participar en la ceremonia autorizada,
dejándose en suspenso la tasa contenida en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - Tupa, para el
presente caso.
Asimismo, se encuentran exonerados del pago de
las tarifas respectivas por el otorgamiento de certificado
médico prenupcial y consejería preventiva los contra-
yentes que se inscriban para el matrimonio civil comuni-
tario, encontrándose exonerados del pago del derecho
por expedición de partida de nacimiento aquellos naci-
dos en el distrito de Surquillo.
Artículo 3º.- Dispensa de publicación: De confor-
midad con lo dispuesto en el artículo 252º del Código
Civil, autorizar al Alcalde para que dispense a los contra-
yentes de la publicación del aviso por periódico del ma-
trimonio civil a que alude el artículo 250º del Código
Civil, siempre que se presenten todos los requisitos que
exige el artículo 248º del Código Civil así como los requi-
sitos que el TUPA exige para dicho fin, correspondiendo,
en todo caso, a la Subgerencia de Registro Civil y Ce-
menterio disponer la publicación del aviso respectivo en
las vitrinas municipales y en el portal electrónico de la
Municipalidad de Surquillo.
Artículo 4º.- Órganos ejecutantes: Encargar al se-
ñor Alcalde la adopción de las acciones administrativas
que correspondan a efectos de la realización del matrimo-
nio civil comunitario señalado en el artículo 1º, correspon-
diendo a la Gerencia Municipal y la Subgerencia de Regis-
tro Civil y Cementerio su ejecución conforme a Ley.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
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PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Modifican Ordenanza que reglamenta
la participación de la sociedad civil en
el Proceso de Programación del Presu-
puesto Participativo 2005
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 039-2005/MDV
Ventanilla, 27 de abril del 2005
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VENTANILLA.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Ventanilla, visto
en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de abril del año
2005, proyecto de Modificación de la Ordenanza Munici-
pal Nº 014-2004/MDV-ALC, que Reglamenta la Partici-
pación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programa-
ción del Presupuesto Participativo 2005;
CONSIDERANDO:
Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, consagra la autonomía política, económica y
administrativa de las Municipalidades Provinciales y Dis-
tritales en los asuntos de su competencia;
“Que el artículo 20º inciso 20.1 de la Ley de Base de
la Descentralización Nº 27783 señala que los gobiernos
regionales y locales se sustentan y rigen por Presu-
puestos Participativos anuales como instrumentos de
administración y gestión, los mismos que se formulan y
ejecutan conforme a Ley, en concordancia con los pla-
nes de desarrollo concertado”, con la Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública Nº 27293 con sus disposi-
ciones complementarias y modificatorias; y en cumpli-
miento de el Instructivo para el Proceso del Presupuesto
Participativo Año Fiscal 2006 Nº 001-2005-EF/76.01”;
Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite
de aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó
por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA
ORDENANZA Nº 014-2004/MDV QUE
REGLAMENTA LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO
DE PROGRAMACIÓN DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2005
Artículo 2º.- Organizaciones de la Sociedad Civil
Para fines de la presente Ordenanza se considera Or-
ganizaciones de la Sociedad Civil, a las organizaciones
sociales de base territorial y/o temática, así como orga-
nismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local.
Son organizaciones sociales de base territorial y/o
temática, aquellas cuyos miembros residen mayoritaria-
mente dentro del ámbito local tales como Juntas Directi-
vas Centrales y Comités Vecinales, Clubes de Madres,
Comedores Populares, Comités de Vaso de Leche, Sin-
dicatos, Asociaciones de Padres de Familia, Organiza-
ciones de Mujeres, de Jóvenes, las Mesas de Concer-
tación de Lucha Contra la Pobreza y cualquier otra agru-
pación social representativa en la localidad.
Los Organismos e Instituciones privadas son todas
las organizaciones, instituciones y demás entidades pri-
vadas promotoras del desarrollo, tales como universi-
dades, colegios profesionales, asociaciones civiles, or-
ganizaciones no gubernamentales de desarrollo, cáma-
ras de comercio, asociaciones o gremios empresaria-
les, laborales, de productores o comerciantes, organis-
mos de cooperación técnica internacional, fundaciones,
iglesias, entre otras con presencia en la jurisdicción.

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