08 N° 017-2006-MDR - Autorizan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
Fecha de publicación | 16 Diciembre 2006 |
Fecha de disposición | 16 Diciembre 2006 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334681
de Municipalidades, Ley Nº 27972, y contando con el voto
mayoritario, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS
TRIBUTARIOS
Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Establézcase dentro de la Jurisdicción del distrito de
Lurín un Benefi cio Tributario, dirigido a dar facilidades
de pago a los contribuyentes del Distrito, por las deudas
pendiente de pago generadas al 30 de noviembre de
2006, del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
Artículo 2°.- BENEFICIO TRIBUTARIO
Se condonarán el 100% del factor de ajuste e intereses
moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y
Multas Tributarias y Administrativas.
Para el caso de los Arbitrios Municipales de 2002,
2003, 2004 y 2005 se les rebajarán, adicionalmente el 30
% del monto insoluto.
Para el caso de las Multas Tributarias y No Tributarias
se les rebajará el 50% del monto insoluto.
Artículo 3°.- DEL FRACCIONAMIENTO
Los contribuyentes que se encuentren con el convenio de
fraccionamiento vigente podrán cancelar el saldo pendiente
de acuerdo al benefi cio otorgado en la presente norma.
Artículo 4.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
IMPUGNADAS
Los contribuyentes que tengan deudas tributarias con
recurso de reclamación deberán efectuar el desistimiento
de su recurso para acogerse al benefi cio tributario.
Artículo 5°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON
ANTERIORIDAD
Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente norma son válidos y no generan
devolución ni compensación.
Artículo 6°.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN
COBRANZA COACTIVA
Tratándose de deudas tributarias en proceso de cobranza
coactiva, cualquiera sea el estado en que se encuentren,
para acogerse al benefi cio que establece el Artículo Segundo
de la presente ordenanza, deberán cancelar previamente los
gastos y costas del Procedimiento Coactivo.
Artículo 7º.- VIGENCIA
El presente benefi cio estará vigente desde el 7 de
diciembre hasta el 23 de diciembre del presente año.
DISPOSICIONES
Primero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias
para la mejor aplicación de la presente Ordenanza, así
como, la prorroga de su vigencia de ser el caso.
Segundo.- Encárguese del cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Administración Tributaria y Subgerencia de Informática
y Telecomunicaciones.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE LUIS AYLLON MINI
Alcalde
6767-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 234-MPL
ORDENANZA Nº 236-MPL
Pueblo Libre, 14 de diciembre del 2006.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Dictamen N° 037-2006-MPL/CPL-CPDE de la Comisión
Permanente de Desarrollo Económico; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 234-MPL, publicada
el 1 de diciembre del 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano,
se aprobó el “BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE
REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA”,
para aquellos contribuyentes o administrados que
mantengan obligaciones pendientes de cancelación al
30 de noviembre del 2006, que comprende entre otros
benefi cios, la condonación del 100% del factor de ajuste
e intereses moratorios, presentación de la declaración
jurada sin el pago de la multa tributaria para los omisos
o subvaluantes, el pago de la cuotas pendientes del
fraccionamiento sin intereses, así como un benefi cio de
descuento del 90% en las multas administrativas;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo para el pago
de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter
general, por la Administración Tributaria;
Que, los benefi cios contemplados en la citada
ordenanza vencen el 16 de diciembre del 2006, y dentro
de las políticas establecidas por la presente Administración
se encuentran, otorgar a los contribuyentes del distrito de
Pueblo Libre, las más amplias facilidades para que puedan
cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, por
lo que existiendo voluntad de los vecinos de regularizar sus
obligaciones antes mencionadas y siendo insufi ciente el
plazo para acogerse a los benefi cios de la citada ordenanza,
es conveniente aprobar la ampliación de su vigencia;
En uso de las atribuciones contenidas en los artículos
9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad,la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 29 de
diciembre del 2006, el plazo de vencimiento para acogerse
a los benefi cios contemplados en la Ordenanza Nº 234-
MPL, referida al “BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE
REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA “.
Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de
Administración Tributaria, Ofi cina de Informática, Gerencia
de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano,
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Ofi cina de Ejecución
Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la
Ofi cina de Comunicación Social su difusión y a la Ofi cina
de Administración su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANGEL M. TACCHINO D.
Alcalde
6854-1
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Autorizan la realización de Matrimonio
Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 017-2006-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTO; El expediente N° 10860-06 de fecha 07.11.06, de
la Parroquia “Natividad de María”; el Doc. Simple N° 2775-
06 de fecha 11.10.06, de la Parroquia San Pablo Apóstol; el
Informe N° 0111-2006-URC/SG-MDR de fecha 20.11.06 de
la Unidad de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, es política de la Municipalidad Distrital del Rímac,
promover la regularización de la situación de aquellas
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