Autorizan la realización de matrimonio civil masivo en el distrito*

Fecha de publicación09 Junio 1997
Fecha de disposición09 Junio 1997
Pág. 149944
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 9 de junio de 1997
Estando a lo acordado por MAYORIA y con dispen-
sa de Trámite de Lectura y aprobación de Actas;
SE ACORDO:
Artículo Unico.-
Declarar nulo y sin efecto el
Acuerdo de Concejo Nº 024-MPL de fecha 23.7.87 el
que entre otros, aprueba el Acta de Trato Directo de
fecha 22.6.87 suscrita entre el señor Alcalde y los
representantes de los sindicatos de trabajadores
empleados y obreros de Pueblo Libre; la que en el
enunciado IV hace extensivo los alcances de la Reso-
lución de Alcaldía Nº 1603-86-MLM y el Acuerdo de
Concejo Nº 178-86-MPL de la Municipalidad de Lima
Metropolitana; para todos los trabajadores (obreros y
empleados) de la Municipalidad de Pueblo Libre, por
lo que el Municipio acordó considerar atendible esta
petición sólo para el año 1988; tomando como base
legal el Oficio Nº 004-93-INAP/C.T. (OGAL) del 14.5.93
del Instituto Nacional de Administración Pública y la
Resolución Nº 0221-92 emitida por la Segunda Sala
del Tribunal Nacional del Servicio Civil.
Regístrase, comuníquese, cúmplase y archívese.
YALILE BELTRAN DE MARTINEZ
Alcaldesa
6442
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Incluyen diversas calles en zonas de
parqueo diurno del distrito
ORDENANZA Nº 010-97-MDS
Surquillo, 6 de junio de 1997
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO
Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, la propues-
ta presentada por la Comisión de Obras y Desarrollo
Urbano sobre la Modificación de las zonas de Parqueo
diurno aprobado por la Ordenanza Nº 015-96-MDS,
sobre el Servicio de Estacionamiento y Seguridad Ve-
hicular.
Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 23853, se aprobó lo siguiente:
Artículo Primero.-
Agréguese al Artículo 13º -
Capítulo V: "De las Zonas de Parqueo", aprobado por la
Ordenanza Nº 015-96-MDS, zona de Parqueo diurno,
las siguientes calles:
- Calle San Felipe, cuadras 6, 7, 9 y 10.
- Calle Contralmirante Montero, Cdra. 13.
- Calle Pedro Ruiz, cuadra 2.
- Calle Las Palomas, cuadra 1.
- Calle Las Tiendas, cuadra 2.
- Calle Juan Higueras, cuadra 3.
- Calle Castrovirreyna, cuadra 3.
- Calle Los Negocios, cuadras 1, 2, 3 y 4.
- Calle San Lorenzo, cuadras 12 y 13.
- Avenida Intihuatana, cuadra 1.
Artículo Segundo.-
Encargar a la Gerencia de
Obras y Desarrollo Urbano, la Gerencia de Rentas, la
Gerencia de Comercialización y Servicios Comunales,
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.-
La presente Ordenanza entra-
rá en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDWIN LAGUERRE GALLARDO
Alcalde
6452
Autorizan la realización de matrimonio
civil masivo en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 002-97-SEGE/MDS
Surquillo, 30 de mayo de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO
Visto el Informe Nº 065-97-URC-MDS de fecha
15.5.97, presentado por la Unidad de Registro Civil,
por el que propone la Aprobación y Ejecución del
"MATRIMONIO CIVIL MASIVO 1997".
CONSIDERANDO:
Que, con ocasión de conmemorarse el 48º Aniversa-
rio de la Creación Política del distrito de Surquillo, el
Despacho de Alcaldía, ha considerado realizar dentro
del Programa el "MATRIMONIO CIVIL MASIVO 1997"
para el día sábado 12 de julio en el Atrio del Palacio
Municipal - Plaza Rebaza;
Que, la Municipalidad como Institución Tutelar del
distrito, promueve y vela por la consolidación de la Unión
Familiar Legalizada, mediante el Matrimonio Civil;
Por las consideraciones expuestas de connotación
eminentemente social y dentro de las atribuciones
conferidas por el Art. 111º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853.
DECRETA:
Artículo Primero.-
Autorizar a la Unidad de Regis-
tro Civil, la realización del "MATRIMONIO CIVIL
MASIVO 1997", para el día sábado 12 de julio de 1997,
en el Atrio del Palacio Municipal - Plaza Rebaza, al
conmemorarse el 48º Aniversario de Creación Política
del distrito de Surquillo.
Artículo Segundo.-
Las parejas que se acojan a
este beneficio, deberán cumplir con los requisitos
establecidos por la Ley, quedando exonerados por esta
única vez el pago de los derechos correspondientes, sólo
abonarán lo que corresponda a la Unidad de Sanidad el
Certificado Pre Nupcial.
Artículo Tercero.-
De conformidad con el Artículo
252º del Código Civil se dispensa a los interesados de la
Publicación de Avisos Matrimoniales.
Artículo Cuarto.-
En cada expediente que presen-
ten los interesados deberá anexarse copia del presente
Decreto.
Artículo Quinto.-
Encargar a la Gerencia de Servi-
cios Sociales, Unidad de Registro Civil, y Unidad de
Tesorería, el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDWIN LAGUERRE GALLARDO
Alcalde
6453

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